# Ley 1.667

Defensa, mejoramiento y aprovechamiento de los bosques y tierras forestales.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: La Pampa
- Organismo: Legislatura de la Provincia de La Pampa
- Materia: ambiente
- Actividad: Actividad agraria
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Protección del ambiente, Protección contra incendios
- También se cita como: Ley 1667, Ley Provincial 1.667, Ley provincial 1667
- Palabras clave: bosques, desmonte, vale de tránsito, guía forestal, canon, ordenación forestal, forestación, picadas, aprovechamiento forestal, productos forestales
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPL0000522
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/la-pampa/ley-1667

La Ley 1.667 de La Pampa regula la defensa, el mejoramiento y el aprovechamiento de los bosques y tierras forestales de la provincia. Exige autorización previa para desmontar y aprovechar productos forestales, inscripción en los Registros de Habilitación y Vale de Tránsito para trasladar productos. También fija reglas para el uso del fuego y para los planes de promoción forestal. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 1.667?

A quienes hacen desmonte, aprovechamiento, forestación, industrialización, ordenación o comercialización de productos forestales, y a los propietarios, ocupantes y transportistas de esos productos.

## ¿Sigue vigente la Ley 1.667?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 1.667?

1. Quien explote bosques o procese madera tiene que hacerlo de acuerdo con lo que fije el reglamento de la ley.


   > Las actividades de explotación de bosques en el territorio provincial, así como aquellas actividades indirectas de procesamiento de la madera deberán realizarse de acuerdo a lo que se establezca en el reglamento de la presente ley.
   >
   > Artículo 14

2. Quien haga una actividad forestal o de procesamiento de la madera tiene que declararla en los plazos y de la forma que fije la autoridad de aplicación.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora

   > Toda actividad forestal o de procesamiento de la madera deberá declararse dentro de los plazos y bajo la forma que la autoridad de aplicación determine.
   >
   > Artículo 15

3. Quien reciba incentivos debe presentar un plan de trabajo aprobado por la autoridad de aplicación y avalado por un profesional competente, y hacer certificar el avance del proyecto.

   - Qué tener: Plan de trabajo aprobado por la autoridad de aplicación (documento)

   > Las actividades incentivadas, obligarán a los interesados a: a) Presentar un plan de trabajo aprobado por la autoridad de aplicación y avalado por un profesional competente, quien será el responsable técnico solidario del cumplimiento del plan propuesto; y b) Realizar las certificaciones profesionales correspondientes al grado de avance del proyecto.
   >
   > Artículo 26

4. Para desmontar o aprovechar productos forestales hay que tener autorización previa de la autoridad de aplicación.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > Todo actividad de desmonte y de aprovechamiento de productos forestales requerirá siempre autorización previa de la autoridad de aplicación.
   >
   > Artículo 29

5. Si la superficie a desmontar supera el máximo fijado, hay que presentar un plan aprobado y avalado por un profesional competente, que es responsable técnico solidario de su cumplimiento.

   - Qué tener: Plan correspondiente avalado por profesional competente (documento)

   > Cuando las superficies a desmontar superen los máximos establecidos la autorización requerirá en todos los casos, la presentación y aprobación del plan correspondiente avalado por profesional competente quien será el responsable técnico solidario del cumplimiento del plan propuesto.
   >
   > Artículo 30

6. Quien desmonte en franjas o isletas debe dejar en pie al menos el 18% de la superficie total de la explotación, salvo en tierras bajo riego y en las ocupadas por bosques implantados; la autoridad puede autorizar hasta un 15% de remanente cuando la explotación supere la unidad económica.


   > Podrán autorizarse desmontes en franjas o isletas, conforme lo establezca la reglamentación específica, con expresa constancia que la superficie de monte remanente no será inferior al dieciocho por ciento (18%) de la superficie total de la explotación. La autoridad de aplicación queda facultada para autorizar desmontes que lleguen hasta un quince por ciento (15%) de remanente cuando la explotación supere a la unidad económica, en los términos que la reglamentación indique. Exceptúase de ésta obligación a las tierras correspondientes a áreas bajo riego y aquellas ocupadas por bosques implantados.
   >
   > Artículo 31

7. No se autoriza a desmontar en propiedades que no cumplan con el plan de picadas de la Ley 1354.


   > No se autorizarán desmontes en propiedades que no cumplan con el plan de picadas previstos en la Ley Nro. 1354.
   >
   > Artículo 33

8. Dentro de los bosques y sus zonas cercanas solo se puede encender fuego si no hay peligro de incendio ni de daño a la vegetación leñosa.


   > En el interior de los bosques y en sus zonas circundantes, sólo podrá encenderse fuego en forma tal que no resulte peligro de incendio o degradación de la vegetación leñosa.
   >
   > Artículo 47

9. Está prohibido limpiar banquinas y zonas de vías con fuego sin autorización expresa de la autoridad de aplicación.


   > Queda totalmente prohibido en el ámbito provincial la limpieza de banquinas y zonas de vías cualquiera sea su jurisdicción, mediante la utilización del fuego sin expresa autorización de la autoridad de aplicación.
   >
   > Artículo 48

10. El propietario, usufructuario o tenedor que deje salir productos forestales de su propiedad sin Vale de Tránsito responde solidariamente por la infracción.


   > Los propietarios, usufructuarios o tenedores a cualquier título que permitan la salida de productos forestales de su propiedad sin el correspondiente Vale de Tránsito y los transportistas que realicen los traslados, son solidariamente responsables ante la autoridad de aplicación por dicha infracción y serán pasibles de sendas multas iguales al valor del producto transportado.
   >
   > Artículo 53

11. El transportista que traslade productos forestales sin Vale de Tránsito responde solidariamente por la infracción.


   > Los propietarios, usufructuarios o tenedores a cualquier título que permitan la salida de productos forestales de su propiedad sin el correspondiente Vale de Tránsito y los transportistas que realicen los traslados, son solidariamente responsables ante la autoridad de aplicación por dicha infracción y serán pasibles de sendas multas iguales al valor del producto transportado.
   >
   > Artículo 53

12. Quien haga forestación, aprovechamiento, industrialización, ordenación, desmontes o comercialización de productos forestales tiene que estar inscripto en los Registros de Habilitación.

   - Qué tener: Registros de Habilitación (habilitación)

   > Las personas físicas o jurídicas que realicen tareas de forestación, aprovechamiento, industrialización, ordenación, desmontes o comercialización de productos forestales deberán estar inscriptas en los Registros de Habilitación correspondientes que a este fin llevará la autoridad de aplicación.
   >
   > Artículo 60

13. Las empresas que hagan desmontes, aprovechamientos u ordenación deben trabajar conforme a la autorización recibida y avisar por escrito a la autoridad cuándo empiezan y cuándo terminan.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora

   > Las empresas que ejecuten trabajos de desmontes, de aprovechamiento de éstos o de planes de ordenación, estarán obligadas a realizarlos conforme a la autorización correspondiente otorgada por la autoridad de aplicación, y a dar cuenta a ésta del comienzo y finalización de los mismos por escrito.
   >
   > Artículo 61

---

Esta base se mantiene de forma automática. Ante cualquier diferencia, vale el texto oficial. Para reportar un error, escriba a soporte@auditans.com.

Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
