# Ley 1.914

Protección del ambiente y evaluación de impacto ambiental en la provincia de La Pampa.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: La Pampa
- Organismo: Legislatura de la Provincia de La Pampa
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Protección del ambiente, Evaluación de impacto ambiental
- También se cita como: Ley 1914/00, Ley 1914/2000, Ley 1.914/2000
- Palabras clave: declaración de impacto ambiental, eia, efluentes, valores máximos de emisión, daño ambiental, contaminantes, ente de políticas ecológicas, subsecretaría de ecología
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPL0001772
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/la-pampa/ley-1914

La Ley 1914 de La Pampa fija la política ambiental de la provincia y el procedimiento de Evaluación y Declaración de Impacto Ambiental para las obras y acciones públicas o privadas del Anexo I. Prohíbe volcar efluentes contaminantes por encima de los valores máximos y obliga a reparar el daño ambiental. Alcanza a quienes emprenden obras o acciones y a quienes contaminan o degradan el ambiente. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 1.914?

A los responsables de obras y acciones públicas o privadas con impacto ambiental y a quienes contaminan o degradan el ambiente en la provincia.

## ¿Sigue vigente la Ley 1.914?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 1.914?

1. La empresa o el organismo que haga una obra o acción de las enumeradas en el Anexo I debe obtener la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

   - Qué tener: Declaración de Impacto Ambiental (DIA) (habilitación)

   > Todos los proyectos de obras y acciones públicas o privadas, capaces de modificar directa o indirectamente el ambiente del territorio provincial, que se enuncian en el Anexo I, deberán obtener la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), expedida por la Subsecretaría de Ecología, parevia resolución del Ente de Políticas Ecológicas de la Provincia.-
   >
   > Artículo 3

2. Está prohibido ejecutar obras o acciones que no tengan la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y también autorizarlas.


   > Queda prohibida en el territorio de la Provincia, la autorización administrativa y la ejecución de acciones que no cumplan dicho recaudo, bajo la pena de aplicación de las sanciones previstas por la presente Ley y sin perjuicio de la nulidad de las actuaciones administrativas que se hubiesen iniciado haciendo responsable al funcionario autorizante bajo tales circunstancias.-
   >
   > Artículo 4

3. El responsable de la obra o acción debe presentar su Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) junto con la propuesta, ante el organismo provincial o municipal que autoriza el emprendimiento.

   - Qué tener: Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) (documento)
   - Quién: El responsable de la obra y/o acción a emprender

   > El responsable de la obra y/o acción a emprender deberá presentar, integrando su propuesta, una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) ante el organismo provincial o municipal encargado de autorizar el emprendimiento.
   >
   > Artículo 5

4. Está prohibido volcar o descargar efluentes contaminantes al agua, al aire o al suelo cuando superan los valores máximos de emisión o alteran las normas de calidad ambiental.


   > Queda prohibido el vuelco, descarga o inyección de afluentes contaminantes a las masas superficiales y subterraneas de aguas, a la atmósfera y al suelo, cuando los afluentes superen los valores máximos de emisión establecidos para los mismos y/o cuando alteren las normas de calidad determinadas por cada componente ambiental.
   >
   > Artículo 27

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Vuelca efluentes líquidos. ¿Se vuelcan efluentes líquidos a un cuerpo de agua o a la cloaca?
   - Emite gases a la atmósfera. ¿Hay chimeneas u otras emisiones a la atmósfera?

5. Quien degrade o contamine el ambiente tiene que pagar la evaluación de la degradación y la medición de los contaminantes.


   > Toda evaluación de la degradación o medición o cuantificación de contaminantes será costeada por las personas y/o instituciones responsables de la degradación o contaminación.
   >
   > Artículo 32

6. Quien cause un daño al ambiente, actual o que quede después, tiene que mitigarlo, rehabilitarlo o recomponerlo, según corresponda.


   > Sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que establezcan las normas vigentes, todo el que causare daño actual o residual al patrimonio ambiental, estará obligado a mitigarlo, rehabilitarlo o recomponerlo según correspondiere.
   >
   > Artículo 41

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
