# Ley 2.139

Uso sustentable y conservación del recurso suelo en La Pampa.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: La Pampa
- Organismo: Legislatura de la Provincia de La Pampa
- Materia: ambiente
- Actividad: Actividad agraria
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Suelo y pasivos ambientales, Protección del ambiente, Agro
- También se cita como: Ley 2139/04, Ley 2139/2004
- Palabras clave: plan de manejo, degradación del suelo, conservación de suelos, áreas de manejo, consorcio de productores, extracción de suelo, mantillo, productor agropecuario, consejo asesor de suelos
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPL0002139
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/la-pampa/ley-2139

La Ley 2139 de La Pampa declara de interés público el uso sustentable del suelo y faculta a la Autoridad de Aplicación a definir áreas de manejo, conservación y recuperación. Obliga a productores y consorcios a presentar planes de manejo firmados por profesionales, y somete la extracción de la capa superficial del suelo a las pautas que fije la reglamentación. Deroga la Ley 155. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 2.139?

A los productores, consorcios y propietarios u ocupantes de inmuebles rurales o subrurales en áreas de manejo, y a quienes extraen la capa superficial del suelo.

## ¿Sigue vigente la Ley 2.139?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 2.139?

1. Cuando su zona o predio es declarado área de manejo, el productor o consorcio debe presentar a la autoridad un Plan de Manejo, Conservación y/o Recuperación para que lo apruebe.

   - Qué tener: Plan de Manejo, Conservación y/o Recuperación (documento)

   > Declarada una zona o predio área de manejo, conservación y/o recuperación, el productor y/o consorcio deberá presentar ante la Autoridad de Aplicación, un Plan de Manejo, Conservación y/o Recuperación para su aprobación, de acuerdo a un catálogo de practicas culturales y acciones que se establezcan en la reglamentación de la presente Ley.
   >
   > Artículo 8

2. Las personas físicas o jurídicas responsables directas del manejo, conservación o recuperación de la propiedad rural deben presentar el plan de manejo.

   - Qué tener: Plan de manejo (documento)

   > El Plan de manejo deberá ser presentado por las personas físicas o jurídicas, responsables directas del manejo, conservación y/o recuperación de la propiedad rural o subrural.
   >
   > Artículo 9

3. Los profesionales matriculados que firman el plan deben dejar escrito hasta dónde llega su asistencia técnica y qué partes de la ejecución quedan bajo su responsabilidad.

   - Qué tener: Un documento
   - Quién: Profesionales competentes

   > El Plan estará firmado por uno o varios profesionales competentes, en virtud de las incumbencias profesionales, matriculados en los Consejos Profesionales Provinciales pertinentes, quienes dejarán explicitados los alcances de su asistencia técnica y las partes de ejecución del plan que quedarán bajo su responsabilidad.
   >
   > Artículo 9

4. Quienes pasan a ser titulares de un inmueble ubicado en un área de manejo deben cumplir las obligaciones que se impusieron al área.


   > Establecida un área de manejo, conservación y/o recuperación de suelos, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 4 de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación deberá comunicar dicha circunstancia a la Dirección General del Registro de la Propiedad Inmueble y a la Dirección General de Catastro, para su inmediata inscripción en los folios y legajos de los respectivos inmuebles, debiendo los posteriores titulares, cumplir con las obligaciones que para el área se hubieran impuesto.
   >
   > Artículo 10

5. Quien saque la capa superficial del suelo para mantillo, ladrillos u otro uso no agropecuario debe seguir las pautas que fije la reglamentación.


   > La extracción de la capa superficial del suelo para ser utilizada como mantillo, para la fabricación de ladrillos o cualquier otra modalidad considerada no agropecuaria, deberá ajustarse a las pautas que se establecerán en la reglamentación de la presente Ley.
   >
   > Artículo 19

6. Si quien recibió el beneficio y el dueño del inmueble son personas distintas, ambos responden juntos por las infracciones cometidas.


   > Serán solidariamente responsables en las infracciones cometidas, la persona física o jurídica a la que fuera otorgado el beneficio acordado y el propietario del inmueble, en el caso que se trate de personas diferentes.
   >
   > Artículo 22

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
