# Ley 2.455

Prohibición de bolsas plásticas no degradables en comercios e industrias de La Pampa.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: La Pampa
- Organismo: Legislatura de la Provincia de La Pampa
- Materia: ambiente
- Actividad: Comercio y servicios, Industria manufacturera
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Protección del ambiente
- También se cita como: Ley 2455
- Palabras clave: bolsas plásticas, bolsas degradables, oxi biodegradables, bolsas de residuos, polietileno, comercios, multas, programa de sustitución
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPL0002455
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/la-pampa/ley-2455

La Ley 2.455 de La Pampa prohíbe entregar bolsas plásticas no degradables para llevar la mercadería y vender bolsas plásticas para residuos que no sean degradables. Alcanza a los comercios e industrias de la provincia. Crea un programa provincial de eliminación de esas bolsas y deja a la reglamentación las multas. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 2.455?

A los comercios y las industrias de la provincia de La Pampa.

## ¿Sigue vigente la Ley 2.455?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 2.455?

1. Está prohibido que los comercios e industrias de La Pampa entreguen a sus clientes bolsas plásticas que no sean degradables, oxi biodegradables, biodegradables o hidro degradables para llevar la mercadería.


   > Prohíbese la entrega de bolsas de materiales plásticos que no sean degradables, oxi biodegradables, biodegradables o hidro degradables, para transporte de la mercadería adquirida por sus clientes, cualquiera fuera, en los comercios y/o industrias de la provincia de La Pampa.
   >
   > Artículo 1

2. Los comercios tienen que entregar a sus clientes bolsas degradables, oxi biodegradables, biodegradables o hidro degradables, avaladas por las normas nacionales e internacionales que correspondan.


   > Los comercios deberán entregar a sus clientes bolsas de materiales degradables, oxi biodegradables, biodegradables o hidro degradables, avaladas por las normas, nacionales e internacionales correspondientes.
   >
   > Artículo 3

3. Está prohibido vender bolsas plásticas para residuos que no estén hechas con materiales degradables, oxi biodegradables, biodegradables o hidro degradables.


   > Prohíbese la venta de bolsas plásticas para residuos que no estén fabricadas con materiales degradables, oxi biodegradables, biodegradables o hidro degradables.
   >
   > Artículo 5

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
