A los titulares de obras o actividades que pueden degradar el ambiente, a quienes realizan actividades riesgosas, a los consultores ambientales y a quien cause daño al ambiente en La Pampa.
El responsable de la obra o acción tiene que presentar un resumen del proyecto junto con su propuesta ante el organismo provincial o municipal que autoriza el emprendimiento.
Quién
El responsable de la obra o acción a emprender
Artículo 17
Documento
Declaración de Impacto Ambiental
El titular del proyecto tiene que empezar la obra o actividad dentro de los 3 años de notificada la Declaración de Impacto Ambiental, porque si no queda sin efecto.
Cuándo
Válida por un plazo de tres años
Artículo 19
Documento
Plan de Gestión Ambiental
Cuando la Autoridad de Aplicación lo exige, el proponente debe presentar el Plan de Gestión Ambiental firmado por un profesional inscripto, con una propuesta de auditorías ambientales a su cargo.
Artículo 24
Documento
Auditorías Ambientales
El responsable y un profesional inscripto en el registro tienen que firmar las auditorías ambientales, que valen como declaración jurada y los hacen garantes de la veracidad de la información.
Quién
El responsable y un profesional inscripto
Artículo 30
Documento
Quien realice actividades riesgosas para el ambiente tiene que contratar un seguro que alcance para pagar la recomposición del daño que pueda producir.
Artículo 46
Habilitación
Registro Provincial de Consultores Ambientales
Quien haga consultoría para la evaluación de impacto ambiental tiene que inscribirse en el Registro Provincial de Consultores Ambientales.
Artículo 59
Habilitación
Quien quiera acceder a los recursos biológicos y genéticos de la provincia tiene que pedir autorización a la Autoridad de Aplicación.
Artículo 64
Lo que hay que hacer.
Medición
Toda obra o actividad que pueda degradar el ambiente o afectar de forma significativa la calidad de vida de la población tiene que pasar por la evaluación de impacto ambiental antes de ejecutarse.
Cuándo
Previo a su ejecución
Artículo 12
Medición
El titular de la obra o actividad y su representante técnico deben presentar el estudio técnico para iniciar la evaluación de impacto ambiental.
Quién
El titular de la obra y su representante técnico
Artículo 14
Medición
Quien libere organismos genéticamente modificados al ambiente tiene que presentar ante la Autoridad de Aplicación la evaluación de impacto ambiental.
Artículo 75
Lo que hay que cumplir.
Las empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas, tienen que facilitar la información ambiental que se les pida.
Artículo 39
Los consultores ambientales responden por las soluciones que aconsejan, por la veracidad e integridad de los datos de los estudios técnicos y por los datos relevantes que omitan.
Artículo 61
Está prohibido volcar, descargar o inyectar efluentes contaminantes en aguas, en la atmósfera o en el suelo cuando superen los valores máximos de emisión o alteren las normas de calidad.
Le aplica si su empresa vuelca efluentes líquidos.
Le aplica si su empresa emite gases a la atmósfera.
Artículo 65
Quienes degradan o contaminan el ambiente, y quienes les suceden en sus derechos, tienen que pagar la evaluación de la degradación y su remediación o restauración.
Artículo 69
Quien cause daño al ambiente tiene que mitigarlo, rehabilitarlo o recomponerlo, según corresponda.
Artículo 77
La Ley 3.195 de La Pampa fija la política ambiental provincial y complementa la Ley General del Ambiente 25675. Obliga a quienes hacen obras o actividades que pueden degradar el ambiente a pasar por la evaluación de impacto ambiental, y a quienes realizan actividades riesgosas a contratar un seguro ambiental. También regula a los consultores ambientales, prohíbe volcar efluentes sobre los valores máximos y hace responsable de los costos a quien degrada el ambiente. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave declaración de impacto ambiental · estudio de impacto ambiental · plan de gestión ambiental · auditoría ambiental · consultores ambientales · efluentes · organismos genéticamente modificados · audiencia pública
¿Sigue vigente la Ley 3.195?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans