# Ley 3.195

Política ambiental de la Provincia de La Pampa.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: La Pampa
- Organismo: Legislatura de la Provincia de La Pampa
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Protección del ambiente, Evaluación de impacto ambiental, Seguro ambiental, Registros de consultores ambientales
- También se cita como: Ley 3195, Ley N° 3195
- Palabras clave: declaración de impacto ambiental, estudio de impacto ambiental, plan de gestión ambiental, auditoría ambiental, consultores ambientales, efluentes, organismos genéticamente modificados, audiencia pública
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPL0003195
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/la-pampa/ley-3195

La Ley 3.195 de La Pampa fija la política ambiental provincial y complementa la Ley General del Ambiente 25675. Obliga a quienes hacen obras o actividades que pueden degradar el ambiente a pasar por la evaluación de impacto ambiental, y a quienes realizan actividades riesgosas a contratar un seguro ambiental. También regula a los consultores ambientales, prohíbe volcar efluentes sobre los valores máximos y hace responsable de los costos a quien degrada el ambiente. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 3.195?

A los titulares de obras o actividades que pueden degradar el ambiente, a quienes realizan actividades riesgosas, a los consultores ambientales y a quien cause daño al ambiente en La Pampa.

## ¿Sigue vigente la Ley 3.195?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 3.195?

1. Toda obra o actividad que pueda degradar el ambiente o afectar de forma significativa la calidad de vida de la población tiene que pasar por la evaluación de impacto ambiental antes de ejecutarse.

   - Qué hacer: Hacer la medición
   - Cuándo: Previo a su ejecución

   > Toda obra o actividad que, en el territorio de la Provincia, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población en forma significativa, estará sujeta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución, conforme a lo establecido en el Anexo I de la presente Ley.
   >
   > Artículo 12

2. El titular de la obra o actividad y su representante técnico deben presentar el estudio técnico para iniciar la evaluación de impacto ambiental.

   - Qué hacer: Hacer la medición
   - Quién: El titular de la obra y su representante técnico

   > El procedimiento técnico administrativo de la Evaluación de Impacto Ambiental constará de las siguientes fases: 1) Presentación del estudio técnico por parte del titular de las obras o actividades según corresponda y su representante técnico;
   >
   > Artículo 14

3. Si la Autoridad de Aplicación lo exime de la evaluación de impacto ambiental, el responsable de la obra o acción tiene que presentar una declaración jurada o un estudio de impacto ambiental.

   - Qué tener: Declaración jurada o estudio de impacto ambiental (documento)
   - Quién: El responsable de la obra o acción

   > Facúltase a la Autoridad de Aplicación, en función de la entidad del impacto de la obra o acción a desarrollar, a eximir de la realización del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), en cuyo caso, el responsable de la obra o acción cumplimentará una declaración jurada o estudio de impacto ambiental, cuyos contenidos se establecerán por vía reglamentaria.
   >
   > Artículo 15

4. El responsable de la obra o acción tiene que presentar un resumen del proyecto junto con su propuesta ante el organismo provincial o municipal que autoriza el emprendimiento.

   - Qué tener: Resumen del proyecto (documento)
   - Quién: El responsable de la obra o acción a emprender

   > El responsable de la obra o acción a emprender deberá presentar, integrando su propuesta, un resumen del proyecto ante el organismo provincial o municipal encargado de autorizar el emprendimiento.
   >
   > Artículo 17

5. El titular del proyecto tiene que empezar la obra o actividad dentro de los 3 años de notificada la Declaración de Impacto Ambiental, porque si no queda sin efecto.

   - Qué tener: Declaración de Impacto Ambiental (documento)
   - Cuándo: Válida por un plazo de tres años

   > La Declaración de Impacto Ambiental será válida por un plazo de tres años, contados a partir de su notificación al titular del proyecto de obra o actividad. Vencido dicho plazo sin que haya comenzado a ejecutarse, quedará sin efecto.
   >
   > Artículo 19

6. Cuando la Autoridad de Aplicación lo exige, el proponente debe presentar el Plan de Gestión Ambiental firmado por un profesional inscripto, con una propuesta de auditorías ambientales a su cargo.

   - Qué tener: Plan de Gestión Ambiental (documento)

   > En el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental, la Autoridad de Aplicación exigirá, en los casos que fundadamente lo crea conveniente, el acompañamiento de un Plan de Gestión Ambiental suscripto por la persona física o el representante legal de la persona jurídica y por un profesional inscripto en el registro que al efecto ésta lleve. El proponente debe acompañar el Plan de Gestión Ambiental con una propuesta de Auditorías Ambientales a su cargo, para ayudar a su seguimiento.
   >
   > Artículo 24

7. El responsable y un profesional inscripto en el registro tienen que firmar las auditorías ambientales, que valen como declaración jurada y los hacen garantes de la veracidad de la información.

   - Qué tener: Auditorías Ambientales (documento)
   - Quién: El responsable y un profesional inscripto

   > Las Auditorías Ambientales del Plan de Gestión Ambiental o del marco normativo ambiental tienen carácter de declaración jurada, deben ser suscriptas por el responsable y un profesional inscripto en el registro temático, los que serán garantes de la veracidad de la información aportada y servirán para ayudar a evaluar el cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental y/o del marco normativo ambiental vigente, independientemente de las Auditorías Ambientales de Cumplimiento realizadas por la Autoridad de Aplicación de acuerdo a lo que establece el artículo 28 de esta Ley.
   >
   > Artículo 30

8. Las empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas, tienen que facilitar la información ambiental que se les pida.


   > Las autoridades competentes de los organismos públicos, y los titulares de las empresas prestadoras de servicios públicos, sean públicas, privadas o mixtas, están obligados a facilitar la información ambiental requerida en las condiciones establecidas por la presente Ley y su reglamentación.
   >
   > Artículo 39

9. Quien realice actividades riesgosas para el ambiente tiene que contratar un seguro que alcance para pagar la recomposición del daño que pueda producir.

   - Qué tener: Un documento

   > Toda persona física o jurídica, pública o privada, que realice actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos, deberá contratar un seguro de cobertura con entidad suficiente para garantizar el financiamiento de la recomposición del daño que en su tipo pudiere producir; asimismo, según el caso y las posibilidades, podrá integrar un fondo de restauración ambiental que posibilite la instrumentación de acciones de reparación.
   >
   > Artículo 46

10. Quien haga consultoría para la evaluación de impacto ambiental tiene que inscribirse en el Registro Provincial de Consultores Ambientales.

   - Qué tener: Registro Provincial de Consultores Ambientales (habilitación)

   > La Autoridad de Aplicación llevará el Registro Provincial de Consultores Ambientales, en el que deberán inscribirse obligatoriamente las personas físicas y/o jurídicas que realicen servicios de consultoría para el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.
   >
   > Artículo 59

11. Los consultores ambientales responden por las soluciones que aconsejan, por la veracidad e integridad de los datos de los estudios técnicos y por los datos relevantes que omitan.


   > Los consultores asumen plena responsabilidad por las soluciones que aconsejen, por la veracidad, fidelidad e integridad de los datos contenidos en los estudios técnicos, como así también por la omisión de datos relevantes para el proyecto de obra o actividad.
   >
   > Artículo 61

12. Quien quiera acceder a los recursos biológicos y genéticos de la provincia tiene que pedir autorización a la Autoridad de Aplicación.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > Toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, que pretenda acceder a los recursos biológicos y genéticos de la provincia, deberá solicitar autorización a la Autoridad de Aplicación, que sujeta a las condiciones de acceso que se reglamenten, podrá autorizar la misma.
   >
   > Artículo 64

13. Está prohibido volcar, descargar o inyectar efluentes contaminantes en aguas, en la atmósfera o en el suelo cuando superen los valores máximos de emisión o alteren las normas de calidad.


   > Queda prohibido el vuelco, descarga o inyección de efluentes contaminantes a las masas superficiales y subterráneas de aguas, a la atmósfera y al suelo, cuando los mismos superen los valores máximos de emisión establecidos y/o cuando alteren las normas de calidad determinadas por cada componente ambiental.
   >
   > Artículo 65

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Vuelca efluentes líquidos. ¿Se vuelcan efluentes líquidos a un cuerpo de agua o a la cloaca?
   - Emite gases a la atmósfera. ¿Hay chimeneas u otras emisiones a la atmósfera?

14. Quienes degradan o contaminan el ambiente, y quienes les suceden en sus derechos, tienen que pagar la evaluación de la degradación y su remediación o restauración.


   > Toda evaluación de la degradación y su remediación y/o restauración será costeada por las personas físicas o jurídicas responsables de la degradación o contaminación y/o quienes le sucedan en sus derechos.
   >
   > Artículo 69

15. Quien libere organismos genéticamente modificados al ambiente tiene que presentar ante la Autoridad de Aplicación la evaluación de impacto ambiental.

   - Qué hacer: Hacer la medición

   > La Autoridad de Aplicación será competente para intervenir en la liberación al ambiente de Organismos Genéticamente Modificados en coordinación con otros organismos provinciales, a fin de garantizar la protección del ambiente, de la salud de los seres vivos, debiendo presentarse ante la misma la pertinente Evaluación de Impacto Ambiental cuyo contenido se establecerá por vía reglamentaria.
   >
   > Artículo 75

16. Quien cause daño al ambiente tiene que mitigarlo, rehabilitarlo o recomponerlo, según corresponda.


   > Sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que establezcan las normas vigentes, todo el que causare daño actual o residual al ambiente, estará obligado a mitigarlo, rehabilitarlo o recomponerlo según correspondiere.
   >
   > Artículo 77

## ¿Con qué otras normas se relaciona?

- [Ley 1.914](https://matrizlegal.org/la-pampa/ley-1914.md): Protección del ambiente y evaluación de impacto ambiental en la provincia de La Pampa. Esta norma la deroga. Vigente.
- [Ley 25.675](https://matrizlegal.org/nacion/ley-25675.md): Presupuestos mínimos de política ambiental nacional y gestión sustentable del ambiente. Esta norma la complementa. Vigente.

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
