Ley 8.072.

Registro Único de Consultores para estudios de impacto ambiental en La Rioja.

Registros de consultores ambientales Evaluación de impacto ambiental

¿A quién alcanza la Ley 8.072?

A quienes deben presentar informes o estudios de impacto ambiental para sus actividades en La Rioja.

¿A qué obliga la Ley 8.072?

Lo que hay que tener.

  • Habilitación

    Quien deba presentar un informe o estudio de impacto ambiental tiene que encargarlo a un consultor o empresa consultora inscripta en el Registro Único de Consultores de La Rioja.

    Artículo 2

La Ley 8.072 de La Rioja crea el Registro Único de Consultores para elaborar informes o estudios de impacto ambiental, bajo la Secretaría de Ambiente. Los informes que se exijan a las actividades sujetas a estudios ambientales, incluida la minería, deben estar hechos por consultores inscriptos. Fija también los requisitos de inscripción y su renovación anual. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave consultor ambiental · estudio de impacto ambiental · responsable técnico · declaración jurada · actividad minera · renovación de inscripción

¿Sigue vigente la Ley 8.072?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans