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Ley 8.072.
También se cita como Ley 8072.
Registro Único de Consultores para estudios de impacto ambiental en La Rioja.
Registros de consultores ambientales
Evaluación de impacto ambiental
Los datos de la norma.
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Estado: Vigente, sin derogación registrada.
Jurisdicción: La Rioja .
Organismo: Legislatura de la Provincia de La Rioja.
Texto oficial: SAIJ, norma LPF0008072 .
Revisada el 6 de octubre de 2026 .
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# Ley 8.072
Registro Único de Consultores para estudios de impacto ambiental en La Rioja.
- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: La Rioja
- Organismo: Legislatura de la Provincia de La Rioja
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Registros de consultores ambientales, Evaluación de impacto ambiental
- También se cita como: Ley 8072
- Palabras clave: consultor ambiental, estudio de impacto ambiental, responsable técnico, declaración jurada, actividad minera, renovación de inscripción
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPF0008072
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/la-rioja/ley-8072
La Ley 8.072 de La Rioja crea el Registro Único de Consultores para elaborar informes o estudios de impacto ambiental, bajo la Secretaría de Ambiente. Los informes que se exijan a las actividades sujetas a estudios ambientales, incluida la minería, deben estar hechos por consultores inscriptos. Fija también los requisitos de inscripción y su renovación anual. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
## ¿A quién alcanza la Ley 8.072?
A quienes deben presentar informes o estudios de impacto ambiental para sus actividades en La Rioja.
## ¿Sigue vigente la Ley 8.072?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
## ¿A qué obliga la Ley 8.072?
1. Quien deba presentar un informe o estudio de impacto ambiental tiene que encargarlo a un consultor o empresa consultora inscripta en el Registro Único de Consultores de La Rioja.
- Qué tener: Una habilitación o una inscripción
> Los informes o evaluaciones de impacto ambiental que sean requeridos para las actividades sometidas a la presentación de estudios ambientales, incluida la actividad minera y toda otra que en el futuro se encuadre en las exigencias de leyes nacionales y/o provinciales, deben ser emitidas por un consultor o persona jurídica que reúna los requisitos exigidos en la presente ley y se encuentren inscriptos en el Registro Unico de Consultores creado.
>
> Artículo 2
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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
¿A quién alcanza la Ley 8.072?
A quienes deben presentar informes o estudios de impacto ambiental para sus actividades en La Rioja.
¿A qué obliga la Ley 8.072?
Lo que hay que tener.
La Ley 8.072 de La Rioja crea el Registro Único de Consultores para elaborar informes o estudios de impacto ambiental, bajo la Secretaría de Ambiente. Los informes que se exijan a las actividades sujetas a estudios ambientales, incluida la minería, deben estar hechos por consultores inscriptos. Fija también los requisitos de inscripción y su renovación anual. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave consultor ambiental · estudio de impacto ambiental · responsable técnico · declaración jurada · actividad minera · renovación de inscripción
¿Sigue vigente la Ley 8.072?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
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