# Ley 5.917

Adhesión de Mendoza al régimen nacional de residuos peligrosos y registro provincial de generadores y operadores.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Mendoza
- Organismo: Legislatura de la Provincia de Mendoza
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma:
  - Genera residuos peligrosos. ¿Se generan residuos peligrosos o especiales?
- Categorías: Residuos peligrosos, Protección del ambiente
- También se cita como: Ley 5917, Ley 5917/92, Ley 5.917/1992
- Palabras clave: generadores, operadores, registro provincial, transporte, tratamiento, disposición final, inscripción, ley 24.051
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPM0005917
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/mendoza/ley-5917

La Ley 5.917 adhiere la provincia de Mendoza a la Ley nacional 24.051 sobre residuos peligrosos y designa a la autoridad de aplicación. Crea un registro provincial de generadores y operadores de residuos peligrosos, en el que deben inscribirse quienes los generan, transportan, tratan o eliminan. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 5.917?

A las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, el transporte, el tratamiento y la disposición final de residuos peligrosos en Mendoza.

## ¿Sigue vigente la Ley 5.917?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 5.917?

1. Las personas físicas o jurídicas que generan, transportan, tratan o eliminan residuos peligrosos tienen que inscribirse en el registro provincial de generadores y operadores.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > Para el cumplimiento de sus funciones, la autoridad de aplicación organizara y mantendrá actualizado un registro provincial de generadores y operadores de residuos peligrosos, en el que deberán inscribirse las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, transporte, tratamiento y desaparición final de residuos peligrosos.
   >
   > Artículo 3

---

Esta base se mantiene de forma automática. Ante cualquier diferencia, vale el texto oficial. Para reportar un error, escriba a soporte@auditans.com.

Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
