{
  "id": "mendoza/ley-5961",
  "url": "https://matrizlegal.org/mendoza/ley-5961",
  "tipo": "ley",
  "numero": "5961",
  "anio": 1992,
  "nombre": "Ley 5.961",
  "otros_nombres": [
    "Ley 5961",
    "Ley N° 5.961",
    "Ley 5.961 de Mendoza"
  ],
  "jurisdiccion": "Mendoza",
  "jurisdiccion_clave": "mendoza",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Legislatura de la Provincia de Mendoza",
  "tema": "Preservación del ambiente y evaluación de impacto ambiental en Mendoza",
  "materia": "ambiente",
  "categorias": [
    "Evaluación de impacto ambiental",
    "Protección del ambiente"
  ],
  "categorias_claves": [
    "impacto-ambiental",
    "proteccion-del-ambiente"
  ],
  "palabras_clave": [
    "declaración de impacto ambiental",
    "manifestación de impacto ambiental",
    "proponente",
    "audiencia pública",
    "dictamen técnico",
    "D.I.A.",
    "E.I.A.",
    "paralización de obras"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Ley 5.961 de Mendoza fija la política ambiental de la provincia y crea el Consejo Provincial del Ambiente. Exige una declaración de impacto ambiental a los proyectos de obras o actividades que puedan modificar el ambiente. Alcanza a quienes proponen esas obras o actividades, sean públicos o privados.",
  "alcanza_a": "A quienes proponen o ejecutan obras o actividades capaces de modificar el ambiente de la provincia de Mendoza.",
  "actividades": [
    "general"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "El proponente de una obra o actividad que pueda modificar el ambiente de la provincia tiene que obtener la declaración de impacto ambiental (D.I.A.), que da el ministerio de ambiente o la municipalidad.",
      "articulo": "27",
      "cita": "Todos los proyectos de obras o actividades capaces de modificar, directa o indirectamente el ambiente del territorio provincial, deberán obtener una declaracion de impacto ambiental (D.I.A.), Expedida por el ministerio de medio ambiente, urbanismo y vivienda o por las municipalidades de la provincia, quienes serán la autoridad de aplicacion de la presente ley, según la categorización de los proyectos que establezca la reglamentación y de conformidad con el anexo I, que forma parte de la presente ley.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "habilitacion",
        "evidencia": "declaración de impacto ambiental (D.I.A.)"
      }
    },
    {
      "texto": "Está prohibido ejecutar obras o actividades que no tengan la declaración de impacto ambiental, y quien lo haga se expone a las sanciones de la ley.",
      "articulo": "28",
      "cita": "Queda expresamente prohibido en el territorio de la provincia, la autorización administrativa y/o la ejecución de actividades que no cumplan dicho recaudo, bajo pena de la aplicacion de las sanciones previstas por la presente ley y sin perjuicio de la nulidad de las actuaciones administrativas que se hubieren iniciado.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Para obtener la declaración de impacto ambiental, el proponente de la obra o proyecto debe presentar la manifestación general de impacto ambiental ante el ministerio de ambiente o el municipio que corresponda, con los requisitos que fije la reglamentación.",
      "articulo": "30",
      "cita": "A los efectos de obtener la D.I.A., el proponente de las obras o proyectos, deberá presentar ante el Ministerio de Medio Ambiente, Urbanismo y Vivienda o el municipio jurisdiccionalmente competente, la correspondiente manifestación general de impacto ambiental, conteniendo los requisitos que establezca la reglamentación.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "manifestación general de impacto ambiental",
        "quien": "el proponente de las obras o proyectos"
      }
    },
    {
      "texto": "El proponente del proyecto paga el costo de las manifestaciones de impacto ambiental.",
      "articulo": "40",
      "cita": "El costo de las manifestaciones de impacto ambiental será soportado por el proponente del proyecto.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [],
  "texto_oficial": "https://www.saij.gob.ar/LPM0005961",
  "calendario": null,
  "fuente": "saij",
  "publicada_el": "2026-10-06",
  "modificada_el": "2026-10-06",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-06"
}