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Ley 8.051.
También se cita como Ley 8051.
Ordenamiento territorial como procedimiento político-administrativo en la Provincia de Mendoza.
Evaluación de impacto ambiental
Protección del ambiente
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Estado: Vigente, sin derogación registrada.
Jurisdicción: Mendoza .
Organismo: Legislatura de la Provincia de Mendoza.
Texto oficial: SAIJ, norma LPM0008051 .
Revisada el 6 de octubre de 2026 .
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# Ley 8.051
Ordenamiento territorial como procedimiento político-administrativo en la Provincia de Mendoza.
- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Mendoza
- Organismo: Legislatura de la Provincia de Mendoza
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Evaluación de impacto ambiental, Protección del ambiente
- También se cita como: Ley 8051
- Palabras clave: ordenamiento territorial, declaración de impacto ambiental, evaluación de impacto territorial, uso del suelo, zonificación, plan de ordenamiento territorial, audiencia pública, daño ambiental
- Texto oficial: https://www.saij.gob.ar/LPM0008051
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/mendoza/ley-8051
La Ley 8.051 de Mendoza establece el ordenamiento territorial como procedimiento político-administrativo del Estado en todo el territorio provincial. Regula los planes provinciales y municipales, la evaluación de impacto territorial y el régimen de sanciones. Alcanza a personas privadas y públicas, y exige una Declaración de Impacto Ambiental a los proyectos que puedan modificar los planes. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
## ¿A quién alcanza la Ley 8.051?
A quienes proponen obras o actividades que puedan modificar los planes de ordenamiento territorial, y a quienes infringen la ley, como propietarios, empresas constructoras e intermediarios.
## ¿Sigue vigente la Ley 8.051?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
## ¿A qué obliga la Ley 8.051?
1. Quien proponga una obra o actividad que pueda modificar los planes de ordenamiento territorial tiene que obtener antes una Declaración de Impacto Ambiental.
- Qué tener: Declaración de Impacto Ambiental (DIA) (habilitación)
> Todos los proyectos de obras o actividades capaces de modificar, directa o indirectamente a los Planes de Ordenamiento Territorial Provincial y Municipales deberán obtener previamente una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), expedida por la autoridad de aplicación y por las municipalidades correspondientes, conforme determine la reglamentación y según la categorización de los proyectos que establezca dicha reglamentación.
>
> Artículo 28
2. El proponente del proyecto debe incluir en el estudio de impacto ambiental, antes de la Declaración de Impacto Ambiental, los aspectos geográficos, sociales, económico-financieros y los otros aspectos vinculados que puedan afectar al desarrollo territorial o ser afectados por los planes.
- Qué hacer: Hacer la medición
- Quién: El proponente
> A los efectos de implementar la Evaluación del Impacto Territorial, el proponente, con la información que tenga a su alcance pueda obtener deberá incluir en la EIA, los siguientes aspectos antes de emitir la Declaración de Impacto Ambiental: a) Geográficos: identificación de los diferentes usos del suelo y la evaluación de las formas de organización resultantes que provocaran las acciones de intervención programadas, de acuerdo a su grado de compatibilidad o incompatibilidad, las necesidades de la sociedad y las características intrínsecas del área de intervención. La visión debe ser integral, sistémica, dinámica y relacional para que permita evaluar si es posible alcanzar una ocupación racional, sostenible y eficiente del territorio. El estudio de los factores geográficos debe incluir la interacción de las esferas biótica, abiótica y antrópica desde tres perspectivas: 1. La locacional (coordenadas, altitud, sitio (emplazamiento), posición (relaciones), escalas desde lo global a lo local, zonificación y distribución, incluyendo el mapeo y análisis de información georeferenciada. 2. La temporal (los procesos y huellas de la naturaleza y la sociedad en el tiempo). 3. La relacional (vinculación del subsistema natural, el de asentamientos, el productivo, el de transportes y el de comunicaciones). b) Sociales: se debe evaluar la contribución positiva y/o negativa de la intervención propuesta al desarrollo humano integral, a la ampliación del espacio público, a la distribución equitativa del ingreso, a la satisfacción de las necesidades básicas insatisfechas, al nivel de educación y capacitación de los recursos humanos, al nivel de formalidad del empleo y a la calidad de vida de los habitantes. Por vía reglamentaria se definirán las fórmulas de Renta Social Efectiva. c) Económico-Financieros: se debe evaluar costo-beneficio de las distintas actividades que se propongan, teniendo en consideración su incidencia o no, en el Producto Bruto Interno Provincial; Producto Bruto Geográfico; la generación de nuevos puestos de trabajo; la creación o incentivación de otras actividades económicas para proveerle materias primas, servicios, insumos o repuestos en el medio, su sostenibilidad, la reinversión de las utilidades en el ámbito provincial, el grado de desarrollo tecnológico que aporten, la presencia de externalidades, la contribución fiscal neta y la existencia de subsidios o mecanismos de financiación. d) Otros aspectos vinculados que puedan afectar al desarrollo territorial o ser afectados por la aplicación de los planes, programas y proyectos de Ordenamiento Territorial.
>
> Artículo 34
3. Responden solidariamente por las infracciones a la ley, además del comitente o autor material, quien propone el proyecto, los propietarios, las empresas constructoras, los intermediarios del negocio inmobiliario, productivo, minero, industrial o de transporte, y los profesionales que intervienen.
> Serán solidariamente responsables por las infracciones cometidas a la presente ley, además del comitente o autor material, el peticionante o proponente del proyecto, los propietarios, las empresas constructoras, las inmobiliarias o cualquier otro tipo de intermediario en el negocio inmobiliario y productivo agrario o minero, industrial o de comercialización y transporte y depósito, y los profesionales intervinientes, según el caso que correspondiere.
>
> Artículo 64
4. Quien infrinja la ley tiene que responder por el daño ambiental que cause, en los términos de la Ley Nacional 25675.
> Sin perjuicio de las sanciones administrativas que pudiesen corresponder por la aplicación de la presente norma u otras vigentes, los infractores deberán responder por el daño ambiental que eventualmente pudiesen causar, en los términos de los artículos 27, 28 y concordantes de la Ley Nacional N° 25675.
>
> Artículo 67
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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
¿A quién alcanza la Ley 8.051?
A quienes proponen obras o actividades que puedan modificar los planes de ordenamiento territorial, y a quienes infringen la ley, como propietarios, empresas constructoras e intermediarios.
¿A qué obliga la Ley 8.051?
1 para tener
1 para hacer
2 para cumplir
Lo que hay que tener.
Lo que hay que hacer.
Medición
El proponente del proyecto debe incluir en el estudio de impacto ambiental , antes de la Declaración de Impacto Ambiental, los aspectos geográficos, sociales, económico-financieros y los otros aspectos vinculados que puedan afectar al desarrollo territorial o ser afectados por los planes.
Quién El proponente
Artículo 34
Lo que hay que cumplir.
Responden solidariamente por las infracciones a la ley, además del comitente o autor material, quien propone el proyecto, los propietarios, las empresas constructoras, los intermediarios del negocio inmobiliario, productivo, minero, industrial o de transporte, y los profesionales que intervienen.
Artículo 64
Quien infrinja la ley tiene que responder por el daño ambiental que cause, en los términos de la Ley Nacional 25675.
Artículo 67
La Ley 8.051 de Mendoza establece el ordenamiento territorial como procedimiento político-administrativo del Estado en todo el territorio provincial. Regula los planes provinciales y municipales, la evaluación de impacto territorial y el régimen de sanciones. Alcanza a personas privadas y públicas, y exige una Declaración de Impacto Ambiental a los proyectos que puedan modificar los planes. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave ordenamiento territorial · declaración de impacto ambiental · evaluación de impacto territorial · uso del suelo · zonificación · plan de ordenamiento territorial · audiencia pública · daño ambiental
¿Sigue vigente la Ley 8.051?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
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