Decreto 1/2025.

Importación y exportación de residuos no peligrosos valorizados e insumos industriales valorizados.

Protección del ambiente Residuos industriales y no especiales

¿A quién alcanza el Decreto 1/25?

A los importadores y exportadores de residuos no peligrosos valorizados e insumos industriales valorizados.

¿A qué obliga el Decreto 1/25?

3 para tener 3 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Documento

    Certificado de Inocuidad Sanitario y Ambiental, Certificado de No Peligrosidad o Declaración Jurada

    El importador de insumos industriales valorizados en origen debe contar con un certificado de inocuidad o de no peligrosidad, o con una declaración jurada de su representante legal, y acreditar el cumplimiento de las normas técnicas y el proceso productivo donde se usará el material.

    Artículo 5

  • Documento

    Solicitud de Importación

    El importador de residuos no peligrosos valorizados, también cuando solo pasan en tránsito por el país, debe presentar una solicitud de importación en forma de declaración jurada firmada por su representante legal e informar el proceso productivo donde se usará el material o acreditar el método de uso directo.

    Artículo 6

  • Documento

    Declaración Jurada

    El exportador debe presentar ante la Subsecretaría de Ambiente una declaración jurada firmada por su representante legal que explique por qué no corresponde el consentimiento previo del Convenio de Basilea, y guardar la documentación al menos 2 años desde la exportación.

    Artículo 8

Lo que hay que cumplir.

  • Está prohibido importar residuos no peligrosos valorizados para usarlos como energía o para su disposición final.

    Artículo 1

  • El exportador debe cumplir con el Convenio de Basilea al exportar residuos no peligrosos valorizados e insumos industriales valorizados.

    Artículo 1

  • El importador debe hacerse cargo del costo de devolver con urgencia al país de origen la mercadería que no cumpla las condiciones exigidas.

    Artículo 7

El Decreto 1/2025 fija los requisitos para importar y exportar residuos no peligrosos valorizados e insumos industriales valorizados en origen. Alcanza a importadores y exportadores, y modifica el artículo 3 del Decreto 831/1993. Deroga además el Decreto 392/2023 y la Resolución Conjunta 6/2023. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave importación de residuos · residuos valorizados · insumos industriales · certificado de inocuidad · declaración jurada · convenio de basilea · exportación de residuos · economía circular · valorización

¿Sigue vigente el Decreto 1/25?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que lo derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans