{
  "id": "nacion/decreto-1-2025",
  "url": "https://matrizlegal.org/nacion/decreto-1-2025",
  "tipo": "decreto",
  "numero": "1",
  "anio": 2025,
  "nombre": "Decreto 1/2025",
  "otros_nombres": [
    "Decreto 1/25",
    "Dto. 1/2025"
  ],
  "jurisdiccion": "Nación",
  "jurisdiccion_clave": "nacion",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Poder Ejecutivo Nacional",
  "tema": "Importación y exportación de residuos no peligrosos valorizados e insumos industriales valorizados",
  "materia": "ambiente",
  "categorias": [
    "Protección del ambiente",
    "Residuos industriales y no especiales"
  ],
  "categorias_claves": [
    "proteccion-del-ambiente",
    "residuos-industriales"
  ],
  "palabras_clave": [
    "importación de residuos",
    "residuos valorizados",
    "insumos industriales",
    "certificado de inocuidad",
    "declaración jurada",
    "convenio de basilea",
    "exportación de residuos",
    "economía circular",
    "valorización"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "El Decreto 1/2025 fija los requisitos para importar y exportar residuos no peligrosos valorizados e insumos industriales valorizados en origen. Alcanza a importadores y exportadores, y modifica el artículo 3 del Decreto 831/1993. Deroga además el Decreto 392/2023 y la Resolución Conjunta 6/2023.",
  "alcanza_a": "A los importadores y exportadores de residuos no peligrosos valorizados e insumos industriales valorizados.",
  "actividades": [
    "industria"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "Está prohibido importar residuos no peligrosos valorizados para usarlos como energía o para su disposición final.",
      "articulo": "1",
      "cita": "No estará permitida la importación de aquellos residuos no peligrosos que, habiendo sido sometidos a una operación de valorización, pretendan tener como objetivo la valorización energética y/o su disposición final.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El exportador debe cumplir con el Convenio de Basilea al exportar residuos no peligrosos valorizados e insumos industriales valorizados.",
      "articulo": "1",
      "cita": "La exportación de residuos no peligrosos valorizados e insumos industriales valorizados no estará sujeta a prohibiciones y debe ajustarse al cumplimiento del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El importador de insumos industriales valorizados en origen debe contar con un certificado de inocuidad o de no peligrosidad, o con una declaración jurada de su representante legal, y acreditar el cumplimiento de las normas técnicas y el proceso productivo donde se usará el material.",
      "articulo": "5",
      "cita": "Toda operación de importación al TERRITORIO NACIONAL de los insumos industriales valorizados en origen bajo normas técnicas nacionales o internacionales deberá realizarse cumpliendo con los requisitos que se indican a continuación: a) Contar con un Certificado de Inocuidad Sanitario y Ambiental o un Certificado de No Peligrosidad o Comunicación formal de autoridad competente en el país de origen respecto a la no peligrosidad de los materiales valorizados o Declaración Jurada, en los términos de los artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y sus modificaciones suscripta por el representante legal del importador, que asegure que los materiales valorizados que se pretenden importar no configuran residuos peligrosos en los términos de la normativa nacional. b) Acreditación, por parte del importador, del cumplimiento de normas técnicas nacionales o internacionales sobre caracterización de materias primas y el proceso productivo donde se utilizará el material o método de utilización directa.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "Certificado de Inocuidad Sanitario y Ambiental, Certificado de No Peligrosidad o Declaración Jurada"
      }
    },
    {
      "texto": "El importador de residuos no peligrosos valorizados, también cuando solo pasan en tránsito por el país, debe presentar una solicitud de importación en forma de declaración jurada firmada por su representante legal e informar el proceso productivo donde se usará el material o acreditar el método de uso directo.",
      "articulo": "6",
      "cita": "Toda operación de importación y tránsito por el TERRITORIO NACIONAL de residuos no peligrosos valorizados deberá realizarse cumpliendo con los requisitos que se indican a continuación: a) Presentar una Solicitud de Importación, en carácter de Declaración Jurada, en los términos de los artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y sus modificaciones suscripta por el representante legal del importador, que asegure que los residuos no peligrosos valorizados que se pretenden importar no configuran residuos peligrosos, en los términos de la normativa nacional e internacional en la materia. b) Informar el proceso productivo donde se utilizará el material, o en su caso, acreditación del método o proceso de utilización directa.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "Solicitud de Importación"
      }
    },
    {
      "texto": "El importador debe hacerse cargo del costo de devolver con urgencia al país de origen la mercadería que no cumpla las condiciones exigidas.",
      "articulo": "7",
      "cita": "El importador será responsable patrimonialmente de la devolución, con carácter de urgente, al país de origen de la mercadería cuya introducción, tránsito e importación definitiva o temporaria por el TERRITORIO NACIONAL no cumpla con las condiciones normativas exigibles, sin perjuicio de otras responsabilidades, acciones judiciales o administrativas que le pudieren corresponder en su contra en cada caso.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El exportador debe presentar ante la Subsecretaría de Ambiente una declaración jurada firmada por su representante legal que explique por qué no corresponde el consentimiento previo del Convenio de Basilea, y guardar la documentación al menos 2 años desde la exportación.",
      "articulo": "8",
      "cita": "La formalización de las operaciones de exportación de residuos valorizados se realizará ante la SECRETARÍA DE TURISMO, AMBIENTE Y DEPORTES de la VICEJEFATURA DE GABINETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a través de la SUBSECRETARÍA DE AMBIENTE, mediante una solicitud en carácter de Declaración Jurada en los términos de los artículos 109 y 110 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y sus modificaciones, suscripta por el representante legal del exportador, en la cual se deje constancia de que no resulta de aplicación el procedimiento de Consentimiento Fundamentado Previo regulado en el Artículo 6 del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación con sustento en las siguientes causas: a. Los residuos no peligrosos valorizados a exportar se encuentran comprendidos en el listado del Anexo IX del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación y no contienen materiales peligrosos en una cantidad tal que les confiera una de las características del Anexo III de dicho convenio; o, b. El exportador cuenta con una nota emitida por la autoridad nacional competente del país importador donde conste que el material es considerado materia prima; o c. Los residuos no peligrosos valorizados a exportar están sujetos al procedimiento de Control Verde de acuerdo con el Apéndice Nº 3 de la Decisión del Consejo sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Residuos Destinados a Operaciones de Valorización de la ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS (OCDE) y no están contaminados por otras sustancias, en grado tal, que impliquen riesgos o impidan su recuperación de manera ambientalmente racional. Transcurridos DIEZ (10) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud, en aquellos casos donde la Autoridad no haya rechazado la solicitud, la misma se considerará autorizada. Las empresas que realicen exportaciones de acuerdo a lo establecido en los párrafos precedentes deberán conservar la documentación, en formato físico o digital, por un plazo mínimo de DOS (2) años contados a partir de la fecha de exportación.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "Declaración Jurada"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [
    {
      "id": "nacion/decreto-831-1993",
      "nombre": null,
      "relacion": "modifica"
    },
    {
      "id": "nacion/decreto-392-2023",
      "nombre": "Decreto 392/2023",
      "relacion": "deroga"
    }
  ],
  "texto_oficial": "https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/405000-409999/408105/norma.htm",
  "calendario": null,
  "fuente": "infoleg",
  "publicada_el": "2026-10-06",
  "modificada_el": "2026-10-06",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-06"
}