A los transportistas de cargas de jurisdicción nacional y a quienes dan, reciben o toman la carga.
¿A qué obliga el Decreto 1035/02?
Lo que hay que cumplir.
El transportista no puede llevar pasajeros en vehículos de carga, ni personas en la bodega o sobre la carga.
Anexo I, artículo 6
Quien entrega la carga al transportista debe entregarla bien acondicionada, según las normas específicas de cada producto.
Anexo I, artículo 7
El dador o tomador de la carga responde solidariamente si no garantiza las condiciones de seguridad para sujetar la carga durante el transporte.
Anexo I, artículo 24
El dador de carga responde solidariamente cuando el vehículo supera el peso máximo o las dimensiones permitidas, o circula sin el permiso necesario.
Anexo I, artículo 28
El dador o tomador de la carga responde solidariamente cuando el vehículo con cargas peligrosas no lleva los paneles de seguridad o rótulos de riesgo, o los usa mal.
Anexo I, artículo 34
El dador o tomador de la carga responde solidariamente cuando se transportan mercancías peligrosas junto con otras mercancías o con productos peligrosos incompatibles en el mismo vehículo o contenedor.
Anexo I, artículo 35
El dador o tomador de la carga responde solidariamente cuando se transportan juntos mercancías peligrosas con riesgo de contaminación y productos para uso humano o animal.
Anexo I, artículo 36
El dador o tomador de la carga responde solidariamente cuando se transportan mercancías peligrosas que la autoridad competente no permite.
Anexo I, artículo 37
El dador o receptor de la carga responde solidariamente si la manipulación, carga o descarga de mercancías peligrosas en lugares públicos o en malas condiciones se hace en su presencia o con su conocimiento.
Anexo I, artículo 38
El dador o tomador de la carga responde solidariamente cuando las mercancías peligrosas no están bien acondicionadas, estibadas o sujetadas.
Anexo I, artículo 46
El dador o tomador de la carga responde solidariamente cuando el vehículo con mercancías peligrosas no lleva la declaración de carga ni las fichas de intervención.
Anexo I, artículo 49
El Decreto 1035/2002 reglamenta la Ley 24.653 de transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional e incluye un régimen de multas, con reglas propias para las mercancías peligrosas. Alcanza a los transportistas y también al dador o tomador de la carga, que responde solidariamente en varios casos. Los artículos del registro (RUTA) fueron derogados por el Decreto 1109/2024; el resto de la reglamentación sigue en pie. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave transporte de cargas · dador de carga · tomador de la carga · mercancías peligrosas · cargas peligrosas · revisión técnica obligatoria · carta de porte · fichas de intervención
¿Sigue vigente el Decreto 1035/02?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que lo derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
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