{
  "id": "nacion/decreto-1035-2002",
  "url": "https://matrizlegal.org/nacion/decreto-1035-2002",
  "tipo": "decreto",
  "numero": "1035",
  "anio": 2002,
  "nombre": "Decreto 1035/2002",
  "otros_nombres": [
    "Decreto 1035/02",
    "Dto. 1035/2002"
  ],
  "jurisdiccion": "Nación",
  "jurisdiccion_clave": "nacion",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Poder Ejecutivo Nacional",
  "tema": "Reglamentación del transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional",
  "materia": "seguridad",
  "categorias": [
    "Transporte de cargas peligrosas"
  ],
  "categorias_claves": [
    "transporte-de-cargas-peligrosas"
  ],
  "palabras_clave": [
    "transporte de cargas",
    "dador de carga",
    "tomador de la carga",
    "mercancías peligrosas",
    "cargas peligrosas",
    "revisión técnica obligatoria",
    "carta de porte",
    "fichas de intervención"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "El Decreto 1035/2002 reglamenta la Ley 24.653 de transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional e incluye un régimen de multas, con reglas propias para las mercancías peligrosas. Alcanza a los transportistas y también al dador o tomador de la carga, que responde solidariamente en varios casos. Los artículos del registro (RUTA) fueron derogados por el Decreto 1109/2024; el resto de la reglamentación sigue en pie.",
  "alcanza_a": "A los transportistas de cargas de jurisdicción nacional y a quienes dan, reciben o toman la carga.",
  "actividades": [
    "transporte"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "El transportista no puede llevar pasajeros en vehículos de carga, ni personas en la bodega o sobre la carga.",
      "articulo": "Anexo I, 6",
      "cita": "En los vehículos destinados al transporte de cargas queda prohibido el transporte de pasajeros. A los fines de lo dispuesto por el Artículo 7 inciso g) de la Ley Nº 24.653, se entenderá por pasajeros a aquellas personas que paguen una contraprestación para ser trasladadas. En ningún caso se podrán transportar personas en la bodega o sobre la carga.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Quien entrega la carga al transportista debe entregarla bien acondicionada, según las normas específicas de cada producto.",
      "articulo": "Anexo I, 7",
      "cita": "La carga que se le entregue a los transportistas, deberá estar bien acondicionada, dando cumplimiento a las normas específicas que establezca la autoridad competente sobre cada producto transportado.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El dador o tomador de la carga responde solidariamente si no garantiza las condiciones de seguridad para sujetar la carga durante el transporte.",
      "articulo": "Anexo I, 24",
      "cita": "Será solidariamente responsable el dador o tomador de cargas que no garantice las condiciones de seguridad en el transporte antes descriptas.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El dador de carga responde solidariamente cuando el vehículo supera el peso máximo o las dimensiones permitidas, o circula sin el permiso necesario.",
      "articulo": "Anexo I, 28",
      "cita": "El dador de carga será solidariamente responsable.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El dador o tomador de la carga responde solidariamente cuando el vehículo con cargas peligrosas no lleva los paneles de seguridad o rótulos de riesgo, o los usa mal.",
      "articulo": "Anexo I, 34",
      "cita": "La realización del transporte de cargas peligrosas en vehículos que no posean los paneles de seguridad o rótulos de riesgo o sean utilizados en forma inadecuada, será sancionada con multa de DIEZ (10) unidades a VEINTE (20) unidades. En caso de que los mismos sean retirados sin la previa descontaminación de los vehículos, los márgenes de penalidad establecidos en este artículo se reducirán a la mitad. El dador o tomador de la carga será solidariamente responsable.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El dador o tomador de la carga responde solidariamente cuando se transportan mercancías peligrosas junto con otras mercancías o con productos peligrosos incompatibles en el mismo vehículo o contenedor.",
      "articulo": "Anexo I, 35",
      "cita": "El transporte en un mismo vehículo o contenedor de mercancías peligrosas con otro tipo de mercancía o con otros productos peligrosos incompatibles entre sí, será sancionado con multa de DIEZ (10) unidades a VEINTE (20) unidades. El dador o tomador de la carga será solidariamente responsable.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El dador o tomador de la carga responde solidariamente cuando se transportan juntos mercancías peligrosas con riesgo de contaminación y productos para uso humano o animal.",
      "articulo": "Anexo I, 36",
      "cita": "El transporte en forma conjunta de mercancías peligrosas con riesgo de contaminación y de productos para uso humano o animal, será sancionado con multa de TREINTA (30) unidades a SESENTA (60) unidades. Será solidariamente responsable el dador o tomador de la carga.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El dador o tomador de la carga responde solidariamente cuando se transportan mercancías peligrosas que la autoridad competente no permite.",
      "articulo": "Anexo I, 37",
      "cita": "El transporte de mercancías peligrosas no permitidas por la autoridad competente será sancionado con multa de TREINTA (30) unidades a SESENTA (60) unidades. Será solidariamente responsable el dador o tomador de la carga.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El dador o receptor de la carga responde solidariamente si la manipulación, carga o descarga de mercancías peligrosas en lugares públicos o en malas condiciones se hace en su presencia o con su conocimiento.",
      "articulo": "Anexo I, 38",
      "cita": "Será solidariamente responsable el dador o receptor de la carga en caso que dicha operatoria se realice en presencia o con conocimiento del mismo.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El dador o tomador de la carga responde solidariamente cuando las mercancías peligrosas no están bien acondicionadas, estibadas o sujetadas.",
      "articulo": "Anexo I, 46",
      "cita": "Si como consecuencia de lo mencionado se produjere algún hecho grave o accidente en perjuicio de personas o de bienes o afectare el medio ambiente, la multa será de SESENTA (60) unidades a CIENTO VEINTE (120) unidades. El dador o tomador de la carga será solidariamente responsable.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El dador o tomador de la carga responde solidariamente cuando el vehículo con mercancías peligrosas no lleva la declaración de carga ni las fichas de intervención.",
      "articulo": "Anexo I, 49",
      "cita": "Cuando se transportaren mercancías peligrosas sin llevar en el interior del vehículo la declaración de carga emitida por el expedidor y las instrucciones escritas (fichas de intervención) en previsión de cualquier accidente, y toda aquella documentación que fuera expresamente exigida por la Autoridad Competente, el transportista será sancionado con multa de DIEZ (10) unidades a VEINTE (20) unidades. Será solidariamente responsable el dador o tomador de la carga.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [
    {
      "id": "nacion/ley-24653",
      "nombre": "Ley 24.653",
      "relacion": "reglamenta"
    },
    {
      "id": "nacion/decreto-105-1998",
      "nombre": null,
      "relacion": "deroga"
    },
    {
      "id": "nacion/decreto-832-2024",
      "nombre": null,
      "relacion": "modificada_por"
    },
    {
      "id": "nacion/decreto-1109-2024",
      "nombre": null,
      "relacion": "modificada_por"
    }
  ],
  "texto_oficial": "https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/75178/texact.htm",
  "calendario": null,
  "fuente": "infoleg",
  "publicada_el": "2026-10-06",
  "modificada_el": "2026-10-06",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-06"
}