# Decreto 1035/2002

Reglamentación del transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Poder Ejecutivo Nacional
- Materia: seguridad
- Actividad: Transporte
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Transporte de cargas peligrosas
- También se cita como: Decreto 1035/02, Dto. 1035/2002
- Palabras clave: transporte de cargas, dador de carga, tomador de la carga, mercancías peligrosas, cargas peligrosas, revisión técnica obligatoria, carta de porte, fichas de intervención
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/75178/texact.htm
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/decreto-1035-2002

El Decreto 1035/2002 reglamenta la Ley 24.653 de transporte automotor de cargas de jurisdicción nacional e incluye un régimen de multas, con reglas propias para las mercancías peligrosas. Alcanza a los transportistas y también al dador o tomador de la carga, que responde solidariamente en varios casos. Los artículos del registro (RUTA) fueron derogados por el Decreto 1109/2024; el resto de la reglamentación sigue en pie. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza el Decreto 1035/02?

A los transportistas de cargas de jurisdicción nacional y a quienes dan, reciben o toman la carga.

## ¿Sigue vigente el Decreto 1035/02?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que lo derogue.

## ¿A qué obliga el Decreto 1035/02?

1. El transportista no puede llevar pasajeros en vehículos de carga, ni personas en la bodega o sobre la carga.


   > En los vehículos destinados al transporte de cargas queda prohibido el transporte de pasajeros. A los fines de lo dispuesto por el Artículo 7 inciso g) de la Ley Nº 24.653, se entenderá por pasajeros a aquellas personas que paguen una contraprestación para ser trasladadas. En ningún caso se podrán transportar personas en la bodega o sobre la carga.
   >
   > Anexo I, artículo 6

2. Quien entrega la carga al transportista debe entregarla bien acondicionada, según las normas específicas de cada producto.


   > La carga que se le entregue a los transportistas, deberá estar bien acondicionada, dando cumplimiento a las normas específicas que establezca la autoridad competente sobre cada producto transportado.
   >
   > Anexo I, artículo 7

3. El dador o tomador de la carga responde solidariamente si no garantiza las condiciones de seguridad para sujetar la carga durante el transporte.


   > Será solidariamente responsable el dador o tomador de cargas que no garantice las condiciones de seguridad en el transporte antes descriptas.
   >
   > Anexo I, artículo 24

4. El dador de carga responde solidariamente cuando el vehículo supera el peso máximo o las dimensiones permitidas, o circula sin el permiso necesario.


   > El dador de carga será solidariamente responsable.
   >
   > Anexo I, artículo 28

5. El dador o tomador de la carga responde solidariamente cuando el vehículo con cargas peligrosas no lleva los paneles de seguridad o rótulos de riesgo, o los usa mal.


   > La realización del transporte de cargas peligrosas en vehículos que no posean los paneles de seguridad o rótulos de riesgo o sean utilizados en forma inadecuada, será sancionada con multa de DIEZ (10) unidades a VEINTE (20) unidades. En caso de que los mismos sean retirados sin la previa descontaminación de los vehículos, los márgenes de penalidad establecidos en este artículo se reducirán a la mitad. El dador o tomador de la carga será solidariamente responsable.
   >
   > Anexo I, artículo 34

6. El dador o tomador de la carga responde solidariamente cuando se transportan mercancías peligrosas junto con otras mercancías o con productos peligrosos incompatibles en el mismo vehículo o contenedor.


   > El transporte en un mismo vehículo o contenedor de mercancías peligrosas con otro tipo de mercancía o con otros productos peligrosos incompatibles entre sí, será sancionado con multa de DIEZ (10) unidades a VEINTE (20) unidades. El dador o tomador de la carga será solidariamente responsable.
   >
   > Anexo I, artículo 35

7. El dador o tomador de la carga responde solidariamente cuando se transportan juntos mercancías peligrosas con riesgo de contaminación y productos para uso humano o animal.


   > El transporte en forma conjunta de mercancías peligrosas con riesgo de contaminación y de productos para uso humano o animal, será sancionado con multa de TREINTA (30) unidades a SESENTA (60) unidades. Será solidariamente responsable el dador o tomador de la carga.
   >
   > Anexo I, artículo 36

8. El dador o tomador de la carga responde solidariamente cuando se transportan mercancías peligrosas que la autoridad competente no permite.


   > El transporte de mercancías peligrosas no permitidas por la autoridad competente será sancionado con multa de TREINTA (30) unidades a SESENTA (60) unidades. Será solidariamente responsable el dador o tomador de la carga.
   >
   > Anexo I, artículo 37

9. El dador o receptor de la carga responde solidariamente si la manipulación, carga o descarga de mercancías peligrosas en lugares públicos o en malas condiciones se hace en su presencia o con su conocimiento.


   > Será solidariamente responsable el dador o receptor de la carga en caso que dicha operatoria se realice en presencia o con conocimiento del mismo.
   >
   > Anexo I, artículo 38

10. El dador o tomador de la carga responde solidariamente cuando las mercancías peligrosas no están bien acondicionadas, estibadas o sujetadas.


   > Si como consecuencia de lo mencionado se produjere algún hecho grave o accidente en perjuicio de personas o de bienes o afectare el medio ambiente, la multa será de SESENTA (60) unidades a CIENTO VEINTE (120) unidades. El dador o tomador de la carga será solidariamente responsable.
   >
   > Anexo I, artículo 46

11. El dador o tomador de la carga responde solidariamente cuando el vehículo con mercancías peligrosas no lleva la declaración de carga ni las fichas de intervención.


   > Cuando se transportaren mercancías peligrosas sin llevar en el interior del vehículo la declaración de carga emitida por el expedidor y las instrucciones escritas (fichas de intervención) en previsión de cualquier accidente, y toda aquella documentación que fuera expresamente exigida por la Autoridad Competente, el transportista será sancionado con multa de DIEZ (10) unidades a VEINTE (20) unidades. Será solidariamente responsable el dador o tomador de la carga.
   >
   > Anexo I, artículo 49

## ¿Con qué otras normas se relaciona?

- [Ley 24.653](https://matrizlegal.org/nacion/ley-24653.md): Régimen del transporte automotor de cargas por carretera. Esta norma la reglamenta. Vigente.

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
