Decreto 1095/1996.

Control de precursores y sustancias químicas esenciales para la elaboración de estupefacientes.

Precursores químicos Sustancias peligrosas

¿A quién alcanza el Decreto 1095/96?

A las personas y empresas que producen, fabrican, distribuyen, comercializan, almacenan, importan, exportan o hacen cualquier otra operación con las sustancias químicas de las Listas I, II y III del Anexo I.

  • Le aplica si su empresa usa o almacena sustancias químicas.

¿A qué obliga el Decreto 1095/96?

11 para tener 5 para hacer 5 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Habilitación

    Quien produzca, comercie, importe, exporte o haga otras operaciones con sustancias de las listas I y II tiene que inscribirse en el registro especial antes de empezar.

    Cuándo
    Con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones

    Artículo 3

  • Habilitación

    Certificado de Inscripción

    La empresa inscripta tiene que renovar su Certificado de Inscripción cuando se cumple el año, y avisar cualquier cambio que se produzca.

    Quién
    La empresa

    Artículo 4

  • Registro

    Quien trabaje con sustancias de las listas I y II tiene que llevar un inventario completo y actualizado de cada una y un registro de sus movimientos, con las cantidades recibidas, producidas, importadas, usadas, vendidas, exportadas, en existencia y perdidas.

    Artículo 6

  • Registro

    Inventario

    Quien trabaje con sustancias de la lista III tiene que llevar un inventario completo y actualizado de cada una y tenerlo a disposición de la Secretaría.

    Artículo 6 bis

  • Habilitación

    Autorización previa de importación/exportación

    Quien importe o exporte sustancias de la lista I tiene que pedir a la Secretaría una autorización previa, por expediente, al menos 15 días hábiles antes de los trámites de aduana.

    Cuándo
    Por lo menos QUINCE (15) días hábiles antes de la presentación

    Artículo 14

  • Habilitación

    Autorizaciones

    Quien importe o exporte sustancias de la lista I tiene que usar la autorización una sola vez y para una sola sustancia, y vence a los 120 días de emitida.

    Cuándo
    Caducarán a los CIENTO VEINTE (120) días de emitidas

    Artículo 15

  • Habilitación

    Quien haga operaciones con sustancias del Capítulo II tiene que volver a inscribirse en el Registro Especial dentro del plazo que fije la Secretaría.

    Artículo 33

  • Documento

    Quien pida la inscripción, si el espacio del formulario no alcanza, tiene que completar en una hoja aparte con el membrete de la empresa, firmada por el representante legal y certificada por escribano o banco.

    Quién
    El representante legal

    Anexo II, artículo 6

  • Documento

    Quien pida la inscripción tiene que poner al pie de la planilla de las listas I y II el lugar, la fecha y la firma del representante legal, certificada por escribano o banco.

    Quién
    El representante legal

    Anexo II, planilla complementaria

  • Documento

    Lista de los integrantes de la sociedad

    Quien pida la inscripción tiene que acompañar los documentos de constitución y modificación, inscriptos y certificados, y una lista de los integrantes de la sociedad en papel membretado.

    Anexo II, solicitud

  • Documento

    Quien pida la inscripción tiene que hacer firmar la última hoja de la solicitud por el representante legal, con aclaración y certificación de escribano o banco.

    Quién
    El representante legal

    Anexo II, última hoja

Lo que hay que hacer.

  • Aviso a la autoridad

    Quien lleve inventarios y registros de sustancias químicas tiene que declarar el lugar preciso donde están sus libros y avisar dentro de 48 horas si los traslada por más de 30 días, o si se pierden, se los sustraen o se dañan.

    Artículo 7

  • Aviso a la autoridad

    Quien trabaje con sustancias de las listas I, II y III tiene que avisar de inmediato a la Secretaría de las operaciones, hechas o propuestas, que puedan servir para fines ilícitos.

    Cuándo
    De inmediato

    Artículo 9

  • Aviso a la autoridad

    La empresa tiene que avisar a la Secretaría de las pérdidas o desapariciones irregulares o excesivas de estas sustancias que estén bajo su control.

    Artículo 10

  • Aviso a la autoridad

    Los avisos sospechosos o de pérdidas tienen que llevar toda la información disponible y enviarse a la Secretaría de forma fehaciente, por el medio más rápido, apenas se conozcan las circunstancias.

    Artículo 11

  • Aviso a la autoridad

    Quien importe o exporte sustancias de las listas I y II tiene que enviar a la Secretaría, dentro de 72 horas, copia certificada del despacho de importación o del permiso de embarque.

    Qué mostrar
    Copia certificada del despacho de importación o del permiso de embarque
    Cuándo
    Dentro de un plazo máximo de SETENTA Y DOS (72) horas
    Quién
    Los importadores/exportadores

    Artículo 18

Lo que hay que cumplir.

  • Quien haga operaciones comerciales con sustancias de las listas I y II tiene que fijar un lugar físico donde se pueda comprobar el stock.

    Artículo 8

  • Las sustancias de las listas I y II solo se pueden comerciar dentro del país entre inscriptos, y en todos los documentos comerciales hay que poner el número de inscripción en el Registro Especial.

    Artículo 12

  • Los envases de sustancias de las listas I y II para el mercado interno tienen que llevar un precinto de seguridad y una etiqueta con el nombre del producto, la pureza, la unidad de medida, el número de inscripción y el nombre del envasador o reenvasador.

    Artículo 13

  • Está prohibido exportar sustancias de las listas I y II bajo el régimen de Aduanas de Frontera o del Tráfico Fronterizo.

    Artículo 19

  • El tránsito por aduana y el transbordo de sustancias de las listas I y II siguen las mismas reglas que la importación y la exportación.

    Artículo 20

El Decreto 1095/1996 fija las medidas para controlar la producción y el comercio interior y exterior de las sustancias químicas que pueden usarse para fabricar estupefacientes y sustancias psicotrópicas. Alcanza a quienes producen, fabrican, distribuyen, comercializan, almacenan, importan o exportan esas sustancias, que deben inscribirse, llevar inventario y registro e informar a la Secretaría. Las sustancias controladas figuran en las Listas I, II y III de su Anexo I. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave estupefacientes · inventario · libros de comercio · importación · exportación · certificado de inscripción · autorización previa · reenvasar · precinto de seguridad · declaración jurada

¿Sigue vigente el Decreto 1095/96?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que lo derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans