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Decreto 1338/1996.
También se cita como Decreto 1338/96 o Dto. 1338/1996.
Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y trabajadores equivalentes.
Servicio de higiene y seguridad
Medicina del trabajo
Obligaciones del empleador
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Estado: Vigente, sin derogación registrada.
Jurisdicción: Nación .
Organismo: Poder Ejecutivo Nacional.
Texto oficial: InfoLeg, norma 40574 .
Revisada el 5 de octubre de 2026 .
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# Decreto 1338/1996
Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y trabajadores equivalentes.
- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 5 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Poder Ejecutivo Nacional
- Materia: seguridad
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Servicio de higiene y seguridad, Medicina del trabajo, Obligaciones del empleador
- También se cita como: Decreto 1338/96, Dto. 1338/1996
- Palabras clave: trabajadores equivalentes, horas-médico, horas-profesional, enfermero, técnicos en higiene y seguridad, educación sanitaria, servicio externo, exámenes médicos
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/40574/texact.htm
- Revisada: 2026-10-05
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/decreto-1338-1996
El Decreto 1338/1996 obliga a los establecimientos a contar con Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, internos o externos. Fija quién los dirige y las horas de profesionales, el personal auxiliar y los técnicos según la cantidad de trabajadores equivalentes. Deroga los Títulos II y VIII del Anexo I del Decreto 351/1979. Está vigente al 5 de octubre de 2026.
## ¿A quién alcanza el Decreto 1338/96?
A los empleadores y establecimientos que deben contar con Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
## ¿Sigue vigente el Decreto 1338/96?
Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que lo derogue.
## ¿A qué obliga el Decreto 1338/96?
1. Los establecimientos deben contar con Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, internos o externos según la voluntad del empleador.
> A los efectos del cumplimiento del artículo 5º apartado a) de la Ley Nº 19.587, los establecimientos deberán contar, con carácter interno o externo según la voluntad del empleador, con Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, los que tendrán como objetivo fundamental prevenir, en sus respectivas áreas, todo daño que pudiera causarse a la vida y a la salud de los trabajadores por las condiciones de su trabajo, creando las condiciones para que la salud y la seguridad sean una responsabilidad del conjunto de la organización.
>
> Artículo 3
2. El Servicio de Medicina del Trabajo debe ejecutar, entre otras, acciones de educación sanitaria, socorro, vacunación y estudios de ausentismo por morbilidad.
> El Servicio de Medicina del Trabajo tiene como misión fundamental promover y mantener el más alto nivel de salud de los trabajadores, debiendo ejecutar, entre otras, acciones de educación sanitaria, socorro, vacunación y estudios de ausentismo por morbilidad.
>
> Artículo 5
3. Los establecimientos deben poner los Servicios de Medicina del Trabajo bajo la dirección de graduados universitarios especializados con título de Médico del Trabajo.
> Los Servicios de Medicina del Trabajo deberán estar dirigidos por graduados universitarios especializados en Medicina del Trabajo con título de Médico del Trabajo.
>
> Artículo 6
4. Los empleadores deben disponer de horas-médico semanales en el establecimiento, según la tabla del artículo y el número de trabajadores equivalentes.
> Los empleadores deberán disponer de la siguiente asignación de horas-médico semanales en el establecimiento, en función del número de trabajadores equivalentes:
>
> Artículo 7
5. Los empleadores deben prever un enfermero o enfermera con título habilitante como personal auxiliar de los Servicios de Medicina del Trabajo, cuando se superen los umbrales de trabajadores que fija el artículo.
> Además de lo establecido en el artículo precedente, los empleadores deberán prever la asignación de personal auxiliar de estos Servicios de Medicina del Trabajo, consistente en un enfermero/a con título habilitante reconocido por la autoridad competente cuando existan en planta más de DOSCIENTOS (200) trabajadores dedicados a tareas productivas o más de CUATROCIENTOS (400) trabajadores equivalentes por cada turno de trabajo.
>
> Artículo 8
6. El Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo debe registrar las acciones que ejecute para cumplir la política del establecimiento.
- Qué tener: Un registro
> Asimismo deberá registrar las acciones ejecutadas, tendientes a cumplir con dichas políticas.
>
> Artículo 10
7. Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo deben estar dirigidos por alguna de las personas que enumera el artículo, entre ellas graduados universitarios, técnicos reconocidos y graduados de posgrado en la materia.
> a) Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y las áreas de prevención de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo deberán estar dirigidos por: I. Graduados universitarios en las carreras de grado, en institución universitaria, que posean títulos con reconocimiento oficial y validez nacional otorgados por el MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, con competencia reconocida en Higiene y Seguridad en el Trabajo. II. Profesionales que a la fecha de vigencia del presente Decreto se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Graduados Universitarios en Higiene y Seguridad, y habilitados, por autoridad competente, para ejercer dicha función. III. Técnicos en Higiene y Seguridad en el Trabajo, reconocidos por la Resolución M.T.S.S. Nº 313 de fecha 26 de abril de 1983. IV. Profesionales que, hasta la fecha de vigencia de la presente norma, hayan iniciado y se encuentren realizando un curso de posgrado en Higiene y Seguridad en el Trabajo de no menos de CUATROCIENTAS (400) horas de duración, desarrollado en universidades estatales o privadas, con reconocimiento del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION; una vez egresados de dicho curso. V. Graduados en carreras de posgrado con reconocimiento oficial otorgado en las condiciones previstas en la Resolución Nº 1670 del 17 de diciembre de 1996, del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION, o con acreditación de la COMISION NACIONAL DE EVALUACION Y ACREDITACION UNIVERSITARIA (CONEAU), con orientación especial en Higiene y Seguridad en el Trabajo.
>
> Artículo 11
8. Los empleadores deben disponer de horas-profesional mensuales en el establecimiento, según la tabla del artículo, el número de trabajadores equivalentes y los riesgos de la actividad.
> Los empleadores deberán disponer de la siguiente asignación de horas-profesional mensuales en el establecimiento en función del número de trabajadores equivalentes y de los riesgos de la actividad, definida según la obligación de cumplimiento de los distintos capítulos del Anexo I del Decreto Nº 351/79:
>
> Artículo 12
9. Los empleadores deben prever técnicos en higiene y seguridad con título habilitante como auxiliares de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en el número que fija la tabla del artículo.
> Además de la obligación dispuesta en el artículo precedente los empleadores deberán prever la asignación como auxiliares de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo de técnicos en higiene y seguridad con título habilitante reconocido por la autoridad competente, de acuerdo a la siguiente tabla:
>
> Artículo 13
## ¿Con qué otras normas se relaciona?
- [Ley 19.587](https://matrizlegal.org/nacion/ley-19587.md): Higiene y seguridad en el trabajo. Esta norma la complementa. Vigente.
---
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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
¿A quién alcanza el Decreto 1338/96?
A los empleadores y establecimientos que deben contar con Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo.
¿A qué obliga el Decreto 1338/96?
1 para tener
8 para cumplir
Lo que hay que tener.
Lo que hay que cumplir.
Los establecimientos deben contar con Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, internos o externos según la voluntad del empleador.
Artículo 3
El Servicio de Medicina del Trabajo debe ejecutar, entre otras, acciones de educación sanitaria, socorro, vacunación y estudios de ausentismo por morbilidad.
Artículo 5
Los establecimientos deben poner los Servicios de Medicina del Trabajo bajo la dirección de graduados universitarios especializados con título de Médico del Trabajo.
Artículo 6
Los empleadores deben disponer de horas-médico semanales en el establecimiento, según la tabla del artículo y el número de trabajadores equivalentes.
Artículo 7
Los empleadores deben prever un enfermero o enfermera con título habilitante como personal auxiliar de los Servicios de Medicina del Trabajo, cuando se superen los umbrales de trabajadores que fija el artículo.
Artículo 8
Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo deben estar dirigidos por alguna de las personas que enumera el artículo, entre ellas graduados universitarios, técnicos reconocidos y graduados de posgrado en la materia.
Artículo 11
Los empleadores deben disponer de horas-profesional mensuales en el establecimiento, según la tabla del artículo, el número de trabajadores equivalentes y los riesgos de la actividad.
Artículo 12
Los empleadores deben prever técnicos en higiene y seguridad con título habilitante como auxiliares de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en el número que fija la tabla del artículo.
Artículo 13
El Decreto 1338/1996 obliga a los establecimientos a contar con Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, internos o externos. Fija quién los dirige y las horas de profesionales, el personal auxiliar y los técnicos según la cantidad de trabajadores equivalentes. Deroga los Títulos II y VIII del Anexo I del Decreto 351/1979. Está vigente al 5 de octubre de 2026.
Palabras clave trabajadores equivalentes · horas-médico · horas-profesional · enfermero · técnicos en higiene y seguridad · educación sanitaria · servicio externo · exámenes médicos
¿Sigue vigente el Decreto 1338/96?
Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que lo derogue.
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