Decreto 1338/1996.

Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y trabajadores equivalentes.

Servicio de higiene y seguridad Medicina del trabajo Obligaciones del empleador

¿A quién alcanza el Decreto 1338/96?

A los empleadores y establecimientos que deben contar con Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

¿A qué obliga el Decreto 1338/96?

1 para tener 8 para cumplir

Lo que hay que tener.

Lo que hay que cumplir.

  • Los establecimientos deben contar con Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, internos o externos según la voluntad del empleador.

    Artículo 3

  • El Servicio de Medicina del Trabajo debe ejecutar, entre otras, acciones de educación sanitaria, socorro, vacunación y estudios de ausentismo por morbilidad.

    Artículo 5

  • Los establecimientos deben poner los Servicios de Medicina del Trabajo bajo la dirección de graduados universitarios especializados con título de Médico del Trabajo.

    Artículo 6

  • Los empleadores deben disponer de horas-médico semanales en el establecimiento, según la tabla del artículo y el número de trabajadores equivalentes.

    Artículo 7

  • Los empleadores deben prever un enfermero o enfermera con título habilitante como personal auxiliar de los Servicios de Medicina del Trabajo, cuando se superen los umbrales de trabajadores que fija el artículo.

    Artículo 8

  • Los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo deben estar dirigidos por alguna de las personas que enumera el artículo, entre ellas graduados universitarios, técnicos reconocidos y graduados de posgrado en la materia.

    Artículo 11

  • Los empleadores deben disponer de horas-profesional mensuales en el establecimiento, según la tabla del artículo, el número de trabajadores equivalentes y los riesgos de la actividad.

    Artículo 12

  • Los empleadores deben prever técnicos en higiene y seguridad con título habilitante como auxiliares de los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo, en el número que fija la tabla del artículo.

    Artículo 13

El Decreto 1338/1996 obliga a los establecimientos a contar con Servicios de Medicina del Trabajo y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, internos o externos. Fija quién los dirige y las horas de profesionales, el personal auxiliar y los técnicos según la cantidad de trabajadores equivalentes. Deroga los Títulos II y VIII del Anexo I del Decreto 351/1979. Está vigente al 5 de octubre de 2026.

Palabras clave trabajadores equivalentes · horas-médico · horas-profesional · enfermero · técnicos en higiene y seguridad · educación sanitaria · servicio externo · exámenes médicos

¿Sigue vigente el Decreto 1338/96?

Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que lo derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans