Decreto 134/2018.

Reglamentación de la gestión de envases vacíos de fitosanitarios (Ley 27.279).

Envases y residuos de fitosanitarios Protección del ambiente Agro

¿A quién alcanza el Decreto 134/18?

A los registrantes, usuarios y aplicadores, comercializadores, Centros de Almacenamiento Transitorio y operadores de envases vacíos de fitosanitarios.

¿A qué obliga el Decreto 134/18?

3 para tener 1 para hacer 7 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Habilitación

    El operador tiene que obtener la habilitación de la Autoridad Competente, que debe indicar qué tipo de envases puede recibir, sus características, las operaciones y tecnologías autorizadas y su capacidad.

    Anexo I, artículo 13, c)

  • Habilitación

    Los Centros de Almacenamiento Transitorio que laven envases tienen que inscribirse como operadores de envases vacíos de fitosanitarios en los registros de las Autoridades Competentes y gestionar los envases según la normativa de su jurisdicción.

    Anexo I, artículo 13

  • Documento

    Los comercializadores tienen que proponer al registrante un plan con medidas para que la gestión de los envases vacíos sea más eficaz, y garantizar la carga de datos en el Sistema Único de Trazabilidad.

    Anexo I, artículo 21

Lo que hay que hacer.

  • Aviso a la autoridad

    El Representante Técnico tiene que contar con matrícula habilitante para su tarea y, si deja sus funciones, avisar de forma fehaciente a la Autoridad de Aplicación y a la Autoridad Competente.

    Anexo I, artículo 13

Lo que hay que cumplir.

  • Quien se inscriba como registrante en el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal del SENASA después de la entrada en vigencia de la ley debe adherirse a un sistema de gestión aprobado u obtener la aprobación de uno nuevo, y los registrantes deben cumplir con la obligación del inciso b) del artículo 10 de la ley en un plazo máximo de 90 días desde la publicación del reglamento.

    Anexo I, artículo 10

  • Al llevar los envases vacíos al Centro de Almacenamiento Transitorio, el usuario tiene que separarlos por tipo y nunca mezclar envases de distinto tipo.

    Anexo I, artículo 13, a)

  • Los Centros de Almacenamiento Transitorio tienen que cumplir las pautas mínimas de ubicación y construcción, y los titulares de los Sistemas de Gestión Integral deben hacer avalar lo constructivo por un profesional competente y matriculado.

    Anexo I, artículo 13, b)

  • Todo operador tiene que llevar un Registro de Operaciones y Eventualidades, avisar a la Autoridad Competente en 48 horas de cualquier desvío de la operación normal, poder auditar la trazabilidad de los envases, emitir una constancia de cada operación, usar transportistas autorizados entre operadores, caracterizar los residuos que genera y contar con autorización de los registrantes cuando derive envases sin tratarlos o los transporte a otro operador en un mismo transporte.

    Anexo I, artículo 13

  • Todo operador tiene que designar un profesional como Representante Técnico, que se encargue de supervisar la gestión de los envases ante las autoridades.

    Anexo I, artículo 13

  • Quien tiene la obligación del inciso c) del artículo 19 de la Ley 27.279 debe incluir información sobre el tipo de plástico del envase, información gráfica sobre cómo reducir residuos, cartelería o difusión electrónica siempre actualizada, los costos de gestión de los envases Tipo A que no pasaron por la reducción de residuos y los datos de contacto de los responsables del Sistema de Gestión.

    Anexo I, artículo 19

  • El sitio donde el usuario o el aplicador guarda por su cuenta los envases vacíos debe estar señalizado, seco, cerrado, bajo techo, con el piso protegido contra filtraciones y lejos del agua y de los depósitos de alimentos; los productos no usados dentro del año de comprados deben declararse en el sistema de trazabilidad.

    Anexo I, artículo 20

El Decreto 134/2018 aprueba la reglamentación de la Ley 27.279 de presupuestos mínimos para la gestión de envases vacíos de fitosanitarios. Fija obligaciones para registrantes, usuarios, comercializadores, Centros de Almacenamiento Transitorio y operadores, y detalla la habilitación de los operadores. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

Palabras clave envases vacíos · fitosanitarios · centro de almacenamiento transitorio · operador · registrante · trazabilidad · representante técnico · comercializador

¿Sigue vigente el Decreto 134/18?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que lo derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

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