# Decreto 1609/2004

Importación y exportación de sustancias que agotan la capa de ozono.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 5 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Poder Ejecutivo Nacional
- Materia: ambiente
- Actividad: Comercio y servicios
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Protección de la capa de ozono, Protección del ambiente
- También se cita como: Decreto 1609/04, Dto. 1609/2004
- Palabras clave: sustancias controladas, importación, exportación, licencia de importación, licencia de exportación, cupo, cuota, protocolo de montreal, riesao
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/100000-104999/101191/norma.htm
- Revisada: 2026-10-05
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/decreto-1609-2004

El Decreto 1609/2004 regula la importación y exportación de las sustancias controladas por la Ley 24.040, incluidas las recuperadas, recicladas y regeneradas. Crea el Registro de Importadores y Exportadores de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono, exige licencia de importación o exportación y somete las licencias a cupos distribuidos en cuotas anuales. Alcanza a quienes importan o exportan esas sustancias. Está vigente al 5 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza el Decreto 1609/04?

A toda persona física o jurídica que importe o exporte sustancias controladas que agotan la capa de ozono.

## ¿Sigue vigente el Decreto 1609/04?

Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que lo derogue.

## ¿A qué obliga el Decreto 1609/04?

1. Quien tenga por actividad importar o exportar sustancias controladas debe inscribirse por única vez en el Registro de Importadores y Exportadores de Sustancias que Agotan la Capa de Ozono.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > Toda persona física o jurídica que tenga por objeto o actividad la importación y/o exportación de las sustancias definidas en el Artículo 2° deberá inscribirse por única vez en el Registro mencionado en el artículo precedente, de acuerdo con las normas complementarias del presente Decreto que oportunamente dicte la Autoridad de Aplicación.
   >
   > Artículo 4

2. Quien importe o exporte sustancias controladas debe solicitar a la Autoridad de Aplicación la licencia de importación o de exportación, según el caso.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > Quienes importen y/o exporten sustancias controladas deberán solicitar a la Autoridad de Aplicación una autorización de importación/ exportación. Esta autorización se denominará "Licencia de Importación" o "Licencia de Exportación", según el caso.
   >
   > Artículo 5

3. Quien solicite la licencia de importación o exportación debe hacerlo conforme a las normas complementarias que dicte la Autoridad de Aplicación.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > La solicitud de la licencia de importación y/o exportación se hará de conformidad con las normas complementarias del presente Decreto que oportunamente dicte la Autoridad de Aplicación
   >
   > Artículo 6

4. Quien quiera obtener una licencia de importación o exportación de sustancias sujetas a medidas de control en aplicación debe solicitar a la Autoridad de Aplicación la adjudicación de una cuota, conforme a las normas complementarias.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > Los interesados en obtener una licencia de importación y/o exportación de las sustancias sujetas a medidas de control en aplicación, deberán solicitar a la Autoridad de Aplicación la adjudicación de una cuota de conformidad con lo que establezcan las normas complementarias del presente Decreto.
   >
   > Artículo 9

## ¿Con qué otras normas se relaciona?

- [Ley 24.040](https://matrizlegal.org/nacion/ley-24040.md): Sustancias que agotan la capa de ozono. Esta norma la reglamenta. Vigente.

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
