# Decreto 1638/2012

Seguros ambientales por daño ambiental de incidencia colectiva y Comisión Técnica de Evaluación de Riesgos Ambientales.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Poder Ejecutivo Nacional
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Seguro ambiental, Protección del ambiente
- También se cita como: Decreto 1638/12, Dto. 1638/2012
- Palabras clave: daño ambiental de incidencia colectiva, seguro de caución, seguro de responsabilidad, actividad riesgosa, situación ambiental inicial, monto mínimo asegurable, póliza, recomposición
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/200000-204999/201917/norma.htm
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/decreto-1638-2012

El Decreto 1638/2012 fija los dos tipos de seguro con los que se cumple el artículo 22 de la Ley 25.675 y las reglas que deben seguir las aseguradoras. Obliga al titular de una actividad riesgosa a presentar el estudio de la Situación Ambiental Inicial y la póliza, y a avisar cuando aparezca un posible daño ambiental. Crea además la Comisión Técnica de Evaluación de Riesgos Ambientales. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza el Decreto 1638/12?

Al titular de una actividad riesgosa para el ambiente que debe asegurarse, y a las aseguradoras que le dan cobertura.

## ¿Sigue vigente el Decreto 1638/12?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que lo derogue.

## ¿A qué obliga el Decreto 1638/12?

1. El titular de la actividad riesgosa asegurada debe presentar ante la autoridad competente, como declaración jurada, el estudio de la Situación Ambiental Inicial, la póliza de seguro y los demás requisitos que fije la reglamentación.

   - Qué tener: Estudio de la Situación Ambiental Inicial (SAI) (documento)

   > El titular de la actividad riesgosa asegurada deberá presentar, con carácter de declaración jurada, ante la autoridad competente, el estudio de la Situación Ambiental Inicial (SAI), la póliza de seguro y los demás requisitos que determine la reglamentación.
   >
   > Artículo 6

2. El titular de la actividad riesgosa tiene que avisar de forma fehaciente al asegurador y a la autoridad ambiental competente la primera manifestación o descubrimiento que pueda dar lugar a un daño ambiental de incidencia colectiva.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora

   > El titular de la actividad riesgosa comunicará en forma fehaciente al asegurador en un plazo no mayor de TRES (3) días corridos de su conocimiento y a la autoridad ambiental competente hasta el día hábil subsiguiente, la primera manifestación o descubrimiento que pudiere dar lugar a un daño ambiental de incidencia colectiva.
   >
   > Artículo 7

## ¿Con qué otras normas se relaciona?

- [Ley 25.675](https://matrizlegal.org/nacion/ley-25675.md): Presupuestos mínimos de política ambiental nacional y gestión sustentable del ambiente. Esta norma la complementa. Vigente.

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
