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Decreto 170/1996.
También se cita como Decreto 170/96 o Dto. 170/1996.
Reglamentación de la Ley de Riesgos del Trabajo: planes de mejoramiento y deberes de empleadores, aseguradoras y trabajadores.
Riesgos del trabajo
Obligaciones del empleador
Capacitación
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Estado: Vigente, sin derogación registrada.
Jurisdicción: Nación .
Organismo: Poder Ejecutivo Nacional.
Texto oficial: InfoLeg, norma 33757 .
Revisada el 7 de octubre de 2026 .
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# Decreto 170/1996
Reglamentación de la Ley de Riesgos del Trabajo: planes de mejoramiento y deberes de empleadores, aseguradoras y trabajadores.
- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Poder Ejecutivo Nacional
- Materia: seguridad
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Riesgos del trabajo, Obligaciones del empleador, Capacitación
- También se cita como: Decreto 170/96, Dto. 170/1996
- Palabras clave: plan de mejoramiento, aseguradora, autoasegurados, niveles de cumplimiento, contrato de afiliación, higiene y seguridad
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/30000-34999/33757/texact.htm
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/decreto-170-1996
El Decreto 170/1996 reglamenta la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo. Fija la estructura y los niveles de los Planes de Mejoramiento de higiene y seguridad, el régimen de alícuotas y los deberes de las aseguradoras, los empleadores y los trabajadores. Está vigente al 7 de octubre de 2026.
## ¿A quién alcanza el Decreto 170/96?
A los empleadores afiliados a una aseguradora, a los autoasegurados y no asegurados, a las aseguradoras y a los trabajadores.
## ¿Sigue vigente el Decreto 170/96?
Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que lo derogue.
## ¿A qué obliga el Decreto 170/96?
1. Los Planes de Mejoramiento se arman por niveles y etapas, y en cada etapa el empleador debe desarrollar los elementos que mejoren las condiciones y el medio ambiente de trabajo.
- Qué tener: Plan de Mejoramiento (documento)
> Los Planes de Mejoramiento de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo deberán confeccionarse siguiendo las siguientes pautas y contenidos: a) El Plan se desarrollará en diferentes niveles. Cada uno comprenderá un conjunto de etapas a cumplir. b) Cada etapa contendrá, a su vez, un conjunto de elementos que el empleador debe desarrollar, con el objeto de mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo.
>
> Artículo 1
2. El empleador debe evaluar con su aseguradora en qué nivel de cumplimiento está y a cuál prevé llegar, y su plan tiene que prever llegar al menos al tercer nivel dentro del plazo del artículo 9.
- Qué hacer: Hacer la medición
> Cada empleador evaluará, con la aseguradora que contrate, el nivel de cumplimiento de la legislación vigente en que se encuentra y el que prevé alcanzar desde la firma del contrato. Como mínimo los planes de mejoramiento deben prever alcanzar la calificación en el tercer nivel dentro del plazo previsto en el artículo 9º del presente decreto.
>
> Artículo 2
3. El empleador que se queda en el tercer nivel tiene que mantener actividades permanentes de prevención de riesgos y conservar las condiciones de trabajo logradas.
> Los empleadores que hayan calificado en el tercer nivel, podrán: a) Permanecer en el tercer nivel de cumplimiento, para lo cual deberán desarrollar actividades permanentes de prevención de riesgos y mantenimiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo alcanzadas.
>
> Artículo 3
4. El empleador y la aseguradora deben evaluar juntos cómo se cumple la normativa de higiene y seguridad en el establecimiento, usando el formulario de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
- Qué hacer: Hacer la medición
> El Plan de Mejoramiento se elaborará a partir de la evaluación del grado de cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad en el trabajo del establecimiento o empresa, efectuada en forma conjunta por el empleador y la aseguradora. La evaluación se realizará en un formulario establecido por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
>
> Artículo 5
5. El Plan de Mejoramiento del empleador tiene que incluir los requisitos mínimos que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo fije para cada sector de actividad.
- Qué tener: Plan de Mejoramiento (documento)
> El Plan de Mejoramiento debe incluir requisitos mínimo a desarrollar por los empleadores, conforme lo disponga la Superintendencia de Riesgos del Trabajo para cada sector de cada actividad.
>
> Artículo 6
6. El empleador y la aseguradora deben redactar el Plan de Mejoramiento según las pautas del decreto y con las formalidades que fije la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
- Qué tener: Plan de Mejoramiento (documento)
> El Plan de Mejoramiento será redactado teniendo en cuenta las pautas y contenidos establecidos en el presente decreto y con las formalidades y demás requisitos que disponga la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
>
> Artículo 7
7. Los empleadores autoasegurados, los no asegurados y los que la Superintendencia excluya del Plan de Mejoramiento igual tienen que cumplir las normas vigentes de higiene y seguridad en el trabajo.
> Quedan excluidos del Plan de Mejoramiento, pero sujetos al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de higiene y seguridad en el trabajo, los siguientes supuestos: a) Los empleadores autoasegurados. b) Los empleadores no asegurados. c) Aquellos empleadores o actividades que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo resuelva excluir mediante resolución fundada en el riesgo propio de la actividad o en el incumplimiento grave y reiterado de planes de mejoramiento o compromisos asumidos.
>
> Artículo 8
8. El empleador y la aseguradora deben acordar el Plan de Mejoramiento dentro de los plazos que fija el artículo.
- Qué tener: Plan de Mejoramiento (documento)
> El Plan de Mejoramiento deberá ser acordado entre la aseguradora y el empleador dentro del plazo de TRES (3) meses de firmado el contrato de afiliación o de los SEIS (6) meses de vigencia del sistema de reparaciones de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, el que fuere mayor.
>
> Artículo 9
9. El empleador tiene que completar las obligaciones del segundo nivel dentro de los 24 meses siguientes, también si cambia de aseguradora.
> Las obligaciones correspondientes al segundo nivel deben completarse dentro de los VEINTICUATRO (24) meses siguientes, computados desde la firma del contrato de afiliación o de la entrada en vigencia de la Ley sobre Riesgos del Trabajo. El empleador que decidiera cambiar de aseguradora, estar obligado a cumplir dichas obligaciones. En ese caso, el plazo se contará desde que fuera acordado el primer Plan de Mejoramiento.
>
> Artículo 9
10. Los trabajadores tienen que ir a los cursos de capacitación que se den en su horario de trabajo y firmar las constancias.
- Qué hacer: Dar la capacitación
> Los trabajadores estarán obligados a concurrir a los cursos de capacitación que se dicten dentro de su horario de trabajo, y a firmar las constancias correspondientes.
>
> Artículo 21
11. El empleador debe dejar entrar al personal de la aseguradora sin aviso previo, informar a la aseguradora, cumplir los planes y la capacitación acordados, dar a conocer el Plan de Mejoramiento a los trabajadores y capacitarlos sobre los riesgos de su puesto.
> Los empleadores estarán obligados a: a) Permitir el ingreso a su establecimiento, dentro de los horarios de trabajo y sin necesidad de previa notificación, del personal destacado por las aseguradoras, cuando concurra en cumplimiento de las funciones previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo y en el contrato de afiliación suscripto. b) Suministrar a las aseguradoras la información necesaria para evaluar, desarrollar y controlar el Plan de Mejoramiento. c) Cumplir el programa de capacitación acordado con la aseguradora. d) Poner en conocimiento de los trabajadores el Plan de Mejoramiento. e) Brindar adecuada capacitación a los trabajadores respecto de los riesgos inherentes a sus puestos de trabajo. f) Cumplir con los planes acordados con las aseguradoras y con las actividades programadas para prevenir los riesgos del trabajo. g) Proveer a la aseguradora toda la información que requiera a los fines de la determinación de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional. h) Cumplir toda otra obligación que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
>
> Artículo 28
12. Si la aseguradora no cumple sus obligaciones, el empleador tiene que intimarla por medio fehaciente dentro de los 30 días corridos y, si no se regulariza, avisar a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
- Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
> En caso de omisión o incumplimiento de la aseguradora de las obligaciones previstas en la Ley sobre Riesgos del Trabajo, el empleador deberá intimarla fehacientemente dentro de los TREINTA (30) días corridos de haberse producido el hecho. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera regularizado la situación el empleador deberá notificar el hecho a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
>
> Artículo 29
13. Los trabajadores tienen que cumplir las normas de prevención, ir a la capacitación, usar los equipos de protección, manejar con seguridad máquinas y sustancias, respetar los carteles, colaborar en la formación e informar al empleador de los riesgos de su puesto.
> Los trabajadores tendrán las siguientes obligaciones: a) Cumplir con las normas de prevención establecidas legalmente y en los planes y programas de prevención. b) Asistir a los cursos de capacitación que se dicten durante las horas de trabajo. c) Utilizar los equipos de protección personal o colectiva y observar las medidas de protección impartidas en los cursos de capacitación. d) Utilizar o manipular en forma correcta y segura las sustancias, máquinas, herramientas, dispositivos y cualquier otro medio con que desarrollen su actividad laboral. e) Observar las indicaciones de los carteles y avisos que indiquen medidas de protección y colaborar con el empleador en el cuidado de los mismos. f) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de salud y seguridad. g) Informar al empleador de todo hecho o circunstancia riesgosa inherente a sus puestos de trabajo y al establecimiento en general.
>
> Artículo 30
14. El empleador autoasegurado debe cumplir las normas de higiene y seguridad, llevar el registro de siniestralidad de cada establecimiento y avisar a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo los accidentes y enfermedades profesionales.
> Los empleadores autoasegurados en particular deberán: a) Cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo. b) Confeccionar el registro de siniestralidad por establecimiento. c) Notificar a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo los accidentes y enfermedades profesionales que se produzcan en el establecimiento. d) Cumplir toda otra obligación que establezca la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
>
> Artículo 32
## ¿Con qué otras normas se relaciona?
- [Ley 24.557](https://matrizlegal.org/nacion/ley-24557.md): Régimen legal de los riesgos del trabajo: prevención, aseguramiento y reparación de accidentes y enfermedades profesionales. Esta norma la reglamenta. Vigente.
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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
¿A quién alcanza el Decreto 170/96?
A los empleadores afiliados a una aseguradora, a los autoasegurados y no asegurados, a las aseguradoras y a los trabajadores.
¿A qué obliga el Decreto 170/96?
4 para tener
4 para hacer
6 para cumplir
Lo que hay que tener.
Documento
Plan de Mejoramiento
Los Planes de Mejoramiento se arman por niveles y etapas, y en cada etapa el empleador debe desarrollar los elementos que mejoren las condiciones y el medio ambiente de trabajo.
Artículo 1
Documento
Plan de Mejoramiento
El Plan de Mejoramiento del empleador tiene que incluir los requisitos mínimos que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo fije para cada sector de actividad.
Artículo 6
Documento
Plan de Mejoramiento
El empleador y la aseguradora deben redactar el Plan de Mejoramiento según las pautas del decreto y con las formalidades que fije la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Artículo 7
Documento
Plan de Mejoramiento
El empleador y la aseguradora deben acordar el Plan de Mejoramiento dentro de los plazos que fija el artículo.
Artículo 9
Lo que hay que hacer.
Medición
El empleador debe evaluar con su aseguradora en qué nivel de cumplimiento está y a cuál prevé llegar, y su plan tiene que prever llegar al menos al tercer nivel dentro del plazo del artículo 9.
Artículo 2
Medición
El empleador y la aseguradora deben evaluar juntos cómo se cumple la normativa de higiene y seguridad en el establecimiento, usando el formulario de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Artículo 5
Capacitación
Los trabajadores tienen que ir a los cursos de capacitación que se den en su horario de trabajo y firmar las constancias.
Artículo 21
Aviso a la autoridad
Si la aseguradora no cumple sus obligaciones, el empleador tiene que intimarla por medio fehaciente dentro de los 30 días corridos y, si no se regulariza, avisar a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
Artículo 29
Lo que hay que cumplir.
El empleador que se queda en el tercer nivel tiene que mantener actividades permanentes de prevención de riesgos y conservar las condiciones de trabajo logradas.
Artículo 3
Los empleadores autoasegurados, los no asegurados y los que la Superintendencia excluya del Plan de Mejoramiento igual tienen que cumplir las normas vigentes de higiene y seguridad en el trabajo.
Artículo 8
El empleador tiene que completar las obligaciones del segundo nivel dentro de los 24 meses siguientes, también si cambia de aseguradora.
Artículo 9
El empleador debe dejar entrar al personal de la aseguradora sin aviso previo, informar a la aseguradora, cumplir los planes y la capacitación acordados, dar a conocer el Plan de Mejoramiento a los trabajadores y capacitarlos sobre los riesgos de su puesto.
Artículo 28
Los trabajadores tienen que cumplir las normas de prevención, ir a la capacitación, usar los equipos de protección, manejar con seguridad máquinas y sustancias, respetar los carteles, colaborar en la formación e informar al empleador de los riesgos de su puesto.
Artículo 30
El empleador autoasegurado debe cumplir las normas de higiene y seguridad, llevar el registro de siniestralidad de cada establecimiento y avisar a la Superintendencia de Riesgos del Trabajo los accidentes y enfermedades profesionales.
Artículo 32
El Decreto 170/1996 reglamenta la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo. Fija la estructura y los niveles de los Planes de Mejoramiento de higiene y seguridad, el régimen de alícuotas y los deberes de las aseguradoras, los empleadores y los trabajadores. Está vigente al 7 de octubre de 2026.
Palabras clave plan de mejoramiento · aseguradora · autoasegurados · niveles de cumplimiento · contrato de afiliación · higiene y seguridad
¿Sigue vigente el Decreto 170/96?
Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que lo derogue.
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