Quien importe residuos o desechos del reciclado o recuperación de desperdicios no puede hacerlo sin un certificado de inocuidad sanitaria y ambiental expedido antes del embarque en el país de origen y ratificado por la autoridad de aplicación.
Cuándo
Previo al embarque
Artículo 2
Lo que hay que cumplir.
Quien quiera transportar, introducir o importar al país, de forma definitiva o temporal, residuos, desechos o desperdicios procedentes de otros países no puede hacerlo.
Artículo 1
El Decreto 181/1992 prohíbe el transporte, la introducción y la importación de residuos, desechos o desperdicios procedentes de otros países. Alcanza también a los residuos del reciclado que no lleguen con un certificado de inocuidad sanitaria y ambiental. Está vigente al 5 de octubre de 2026.
Palabras clave importación de residuos · desechos · convenio de basilea · movimientos transfronterizos · certificado de inocuidad · reciclado · aduana
¿Sigue vigente el Decreto 181/92?
Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que lo derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
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