Decreto 181/1992.

Prohibición de importar residuos procedentes de otros países.

Residuos peligrosos Protección del ambiente

¿A quién alcanza el Decreto 181/92?

A quienes transportan, introducen o importan residuos, desechos o desperdicios procedentes de otros países.

¿A qué obliga el Decreto 181/92?

1 para tener 1 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Documento

    Certificado de inocuidad sanitaria y ambiental

    Quien importe residuos o desechos del reciclado o recuperación de desperdicios no puede hacerlo sin un certificado de inocuidad sanitaria y ambiental expedido antes del embarque en el país de origen y ratificado por la autoridad de aplicación.

    Cuándo
    Previo al embarque

    Artículo 2

Lo que hay que cumplir.

  • Quien quiera transportar, introducir o importar al país, de forma definitiva o temporal, residuos, desechos o desperdicios procedentes de otros países no puede hacerlo.

    Artículo 1

El Decreto 181/1992 prohíbe el transporte, la introducción y la importación de residuos, desechos o desperdicios procedentes de otros países. Alcanza también a los residuos del reciclado que no lleguen con un certificado de inocuidad sanitaria y ambiental. Está vigente al 5 de octubre de 2026.

Palabras clave importación de residuos · desechos · convenio de basilea · movimientos transfronterizos · certificado de inocuidad · reciclado · aduana

¿Sigue vigente el Decreto 181/92?

Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que lo derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans