{
  "id": "nacion/decreto-181-1992",
  "url": "https://matrizlegal.org/nacion/decreto-181-1992",
  "tipo": "decreto",
  "numero": "181",
  "anio": 1992,
  "nombre": "Decreto 181/1992",
  "otros_nombres": [
    "Decreto 181/92",
    "Dto. 181/1992",
    "Dto. 181/92"
  ],
  "jurisdiccion": "Nación",
  "jurisdiccion_clave": "nacion",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Poder Ejecutivo Nacional",
  "tema": "Prohibición de importar residuos procedentes de otros países",
  "materia": "ambiente",
  "categorias": [
    "Residuos peligrosos",
    "Protección del ambiente"
  ],
  "categorias_claves": [
    "residuos-peligrosos",
    "proteccion-del-ambiente"
  ],
  "palabras_clave": [
    "importación de residuos",
    "desechos",
    "convenio de basilea",
    "movimientos transfronterizos",
    "certificado de inocuidad",
    "reciclado",
    "aduana"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "El Decreto 181/1992 prohíbe el transporte, la introducción y la importación de residuos, desechos o desperdicios procedentes de otros países. Alcanza también a los residuos del reciclado que no lleguen con un certificado de inocuidad sanitaria y ambiental.",
  "alcanza_a": "A quienes transportan, introducen o importan residuos, desechos o desperdicios procedentes de otros países.",
  "actividades": [
    "general"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "Quien quiera transportar, introducir o importar al país, de forma definitiva o temporal, residuos, desechos o desperdicios procedentes de otros países no puede hacerlo.",
      "articulo": "1",
      "cita": "Prohíbese el transporte, la introducción y la importación definitiva o temporal al Territorio Nacional, al Area Aduanera Especial y a las Areas Francas creadas o por crearse incluidos sus espacios aéreos y marítimos, de todo tipo de residuo, desecho o desperdicio procedente de otros países, cuya nómina de carácter no taxativo se indica en el Anexo I del presente Decreto.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Quien importe residuos o desechos del reciclado o recuperación de desperdicios no puede hacerlo sin un certificado de inocuidad sanitaria y ambiental expedido antes del embarque en el país de origen y ratificado por la autoridad de aplicación.",
      "articulo": "2",
      "cita": "Quedan comprendidos también en lo dispuesto en el artículo anterior aquellos residuos o desechos procedentes del reciclado o recuperación material de desperdicios que no sean acompañados de un certificado de inocuidad sanitaria y ambiental expedido previo al embarque por la autoridad competente del país de origen y/o procedencia y ratificado por la autoridad de aplicación del presente decreto, todo ello sin perjuicio de las facultades propias que compete a la Administración Nacional de Aduanas.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "certificado de inocuidad sanitaria y ambiental",
        "cuando": "previo al embarque"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [],
  "texto_oficial": "https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/5000-9999/8226/texact.htm",
  "calendario": null,
  "fuente": "infoleg",
  "publicada_el": "2026-10-05",
  "modificada_el": "2026-10-05",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-05"
}