Decreto 2407/1983.
Normas de seguridad para el suministro y expendio de combustibles por surtidor.
Hidrocarburos Protección contra incendios Riesgo eléctrico Sustancias peligrosas
¿A quién alcanza el Decreto 2407/83?
A las empresas comercializadoras de combustible, a los expendedores de estaciones de servicio y demás bocas de expendio, y a los transportistas con camión cisterna.
- Le aplica si su empresa almacena combustibles.
¿A qué obliga el Decreto 2407/83?
7 para tener 12 para hacer 102 para cumplir
Lo que hay que tener.
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Registro
El expendedor tiene que controlar todos los días el movimiento de combustible y anotarlo por escrito para detectar pérdidas en cada tanque y su cañería.
- Cuándo
- Diariamente
- Quién
- El expendedor
Anexo, artículo 8
-
Documento
Plano esquemático
El expendedor tiene que tener a disposición de los inspectores de la Secretaría de Energía, del municipio y de la empresa comercializadora un plano esquemático de los tanques subterráneos y sus cañerías.
- Quién
- El expendedor
Anexo, artículo 19
-
Documento
Plano esquemático
El plano de una instalación nueva de tanques tiene que indicar capacidad, espesor de chapa, fabricantes y fechas de instalación, y los trabajos de mantenimiento o reparación con su fecha y el sistema de protección.
Anexo, artículo 19.1
-
Documento
Propuesta de adecuación
Antes de hacer los trabajos de adecuación, el expendedor tiene que presentar a la empresa comercializadora la propuesta con la documentación que ésta le exija.
- Cuándo
- Previo a la ejecución de los trabajos
- Quién
- El expendedor
Anexo, artículo 28.8
-
Documento
Declaración jurada
El transportista tiene que presentar a la empresa comercializadora una declaración jurada, con firma certificada, de que cada conductor de camión cisterna conoce y puede cumplir estas normas; sin ese requisito no se autoriza el transporte de combustible.
- Quién
- El transportista
Anexo, artículo 33
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Registro
Planilla
Cada seis meses el camión cisterna tiene que ser inspeccionado en la planta de despacho de la empresa comercializadora, con el resultado anotado en una planilla, y debe tener matafuegos, válvulas, manguera con acople hermético, codo con visor y protector del caño de escape.
- Cuándo
- Semestralmente
Anexo, artículo 36
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Registro
Constancias
La empresa comercializadora tiene que notificar al expendedor el contenido de estas normas de forma fehaciente y guardar las constancias.
- Quién
- La empresa comercializadora
Anexo, artículo 61
Lo que hay que hacer.
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Capacitación
El expendedor tiene que dar a conocer estas normas a su personal, capacitarlo para actuar en caso de incendio, asignar a cada operario su tarea en una emergencia, mantener los matafuegos cargados, llevar un registro del rol de incendio y del control semestral de matafuegos, y tener a la vista los teléfonos de bomberos, hospital y comisaría.
Anexo, artículo 4
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Aviso a la autoridad
Si hay fuego en las instalaciones, el expendedor tiene que usar los matafuegos más cercanos y avisar enseguida a los Bomberos.
- Cuándo
- Inmediatamente
Anexo, artículo 7
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Aviso a la autoridad
La empresa comercializadora tiene que avisar a la autoridad municipal dentro de las 48 horas hábiles de comprobada la filtración.
- Cuándo
- Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de comprobado
Anexo, artículo 9.1
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Medición
La empresa comercializadora tiene que hacer prueba hidráulica a los tanques y sus cañerías, según el apartado 15.1.
Anexo, artículo 9.2.1
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Medición
En las bocas de expendio existentes con sótano o subsuelo, que linden con edificación que lo tenga, con túneles o cámaras de servicios públicos en calles vecinas, o con edificación encima de uso no específico de la estación, el expendedor tiene que hacer pruebas de hermeticidad a tanques y cañerías cada 180 días, salvo las bocas de los puntos 28.3.3 y 28.5 que hayan cumplido lo exigido en los puntos 28.3.2.1, 28.3.2.2, 28.3.2.3 y 28.3.2.4.
- Cuándo
- Cada CIENTO OCHENTA (180) días
- Quién
- El expendedor
Anexo, artículo 9.4
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Medición
Antes de la descarga, el expendedor tiene que medir el tanque subterráneo, con el conductor presente, para verificar que pueda recibir la cantidad enviada.
Anexo, artículo 10.2
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Medición
El tanque nuevo o reparado hay que probarlo en taller a presión hidráulica de 2 kg/cm2 durante 2 horas antes de revestirlo.
Anexo, artículo 15.1
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Aviso a la autoridad
En el resto de las instalaciones la empresa comercializadora tiene que comunicar a la Secretaría de Energía qué método de protección convencional va a aplicar.
Anexo, artículo 17.4
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Medición
El tanque que estuvo fuera de servicio más de 9 meses tiene que probarse según el apartado 15.1 antes de volver a usarlo.
Anexo, artículo 27
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Medición
Las bocas de expendio existentes no comprendidas en 28.3.3 y 28.5 tienen que hacer la prueba hidráulica del punto 9.4.
Anexo, artículo 28.3.6
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Aviso a la autoridad
El tanque existente instalado por debajo del piso del sótano tiene que denunciarse a la Secretaría de Energía y anularse.
Anexo, artículo 32
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Aviso a la autoridad
La empresa comercializadora tiene que suspender el suministro al expendedor que no cumpla las normas de seguridad y avisarlo a la Secretaría de Energía, con los antecedentes, dentro de las 48 horas hábiles.
- Cuándo
- Cuarenta y ocho (48) horas hábiles de producida la suspensión
- Quién
- La empresa comercializadora
Anexo, artículo 58
Lo que hay que cumplir.
-
La empresa comercializadora responde de que las instalaciones de expendio que abastece cumplan las normas de seguridad, tiene que exigir y controlar ese cumplimiento y debe organizar un servicio de inspección.
Anexo, artículo 1.1
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El expendedor tiene que mantener la construcción, las instalaciones y los equipos del recinto de expendio según estas normas, y responde de su cumplimiento en la operación de la boca de expendio.
Anexo, artículo 1.2
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Está prohibido fumar y usar equipos de fuego abierto en las estaciones de servicio y demás bocas de expendio, salvo en los lugares habilitados expresamente para eso.
Anexo, artículo 1.3
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Si el expendedor se lo pide, la empresa comercializadora tiene que indicarle por escrito cuál es el lugar habilitado para fumar o usar fuego abierto.
Anexo, artículo 1.3
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Las estaciones de servicio y demás bocas de expendio deben tener un matafuego por isla, uno junto al foso de engrase y uno junto a la puerta del depósito de lubricantes, cada uno a no más de 10 metros.
Anexo, artículo 3
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Los matafuegos del subsuelo se calculan según el Decreto 351/79, y tiene que haber al menos uno de 20 BC.
Anexo, artículo 3.3.1
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Las estaciones de servicio y los garajes deben tener, además, matafuegos para fuego clase A y un tambor con tapa de 200 litros siempre lleno de arena u otro absorbente mineral.
Anexo, artículo 3.4
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Las estaciones de servicio y los garajes deben tener un balde con arena u otro absorbente mineral por isla para los derrames, y linternas a prueba de explosión o intrínsecamente seguras.
Anexo, artículo 3.4.1
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Si se prende fuego mientras se llena el tanque de un vehículo, el expendedor tiene que parar el surtidor, avisar a los ocupantes que bajen del vehículo y usar el matafuego más cercano, sin agua.
Anexo, artículo 5
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Mientras dure esa actividad, no se debe sacar el pico de la manguera de la boca del tanque.
Anexo, artículo 6
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En caso de fuego, el expendedor tiene que despejar el lugar y retirar vehículos y otros elementos, empezando por los más combustibles.
Anexo, artículo 7.1
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Si el expendedor comprueba una pérdida de combustible, tiene que avisar de inmediato a la empresa comercializadora.
- Cuándo
- De inmediato
Anexo, artículo 8.1
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Si una pérdida de combustible se filtra a un inmueble propio o vecino, la empresa comercializadora tiene que tomar de inmediato las medidas para corregir la causa, y puede cobrar esos servicios al expendedor.
Anexo, artículo 9
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En la instalación que vende combustible, la empresa comercializadora tiene que suspender la provisión, retirar la existencia o dejar que los surtidores sigan hasta agotar el producto, según el caso técnico.
Anexo, artículo 9.2
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Cuando se detecte un elemento con pérdida, la empresa comercializadora tiene que reemplazarlo o anularlo.
Anexo, artículo 9.2.2
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Si la filtración afecta a un inmueble vecino, la empresa comercializadora tiene que avisar al propietario o locatario del riesgo y hacer las tareas indicadas a continuación.
Anexo, artículo 9.3
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La empresa comercializadora tiene que pedir autorización a los propietarios u ocupantes afectados para hacer los trabajos necesarios.
Anexo, artículo 9.3.1
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La empresa comercializadora tiene que avisar a quien corresponda que hay que desocupar el lugar afectado del subsuelo, limitar su acceso y prohibir la instalación eléctrica y todo lo que pueda dar ignición.
Anexo, artículo 9.3.2
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La empresa comercializadora tiene que forzar la ventilación del lugar con equipos antiexplosivos para evitar que se acumulen vapores de hidrocarburos.
Anexo, artículo 9.3.3
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La empresa comercializadora tiene que hacer perforaciones hasta la napa afectada para interceptar la filtración hacia el inmueble vecino y drenar el agua contaminada con combustible.
Anexo, artículo 9.3.4
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Una vez controlado el riesgo, la empresa comercializadora solo puede dejar usar la instalación de la boca de expendio bajo estricto control, hasta asegurarse de que el problema esté superado, y tiene que informarlo a la autoridad competente.
Anexo, artículo 9.3.5
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El expendedor no debe autorizar la descarga de combustible en tanques subterráneos si no se cumplen los requisitos que siguen.
Anexo, artículo 10
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El conductor del camión cisterna tiene que cumplir al pie de la letra los requisitos que siguen, en lo que le toca.
Anexo, artículo 10
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El conductor tiene que estacionar el camión sin entorpecer la entrada y salida de otros vehículos, orientado hacia una salida libre y calzado con un taco antichispa.
Anexo, artículo 10.1
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El expendedor tiene que verificar que el producto entregado es el que corresponde al tanque subterráneo.
Anexo, artículo 10.3
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El expendedor tiene que comprobar que la ventilación del tanque subterráneo funcione bien durante la descarga.
Anexo, artículo 10.4
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El expendedor tiene que verificar que cerca del respiradero del tanque subterráneo no haya fuentes de ignición.
Anexo, artículo 10.5
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El conductor del camión cisterna tiene que apagar el encendido antes de descargar y quedarse junto a los accionamientos de emergencia de las válvulas durante toda la descarga.
Anexo, artículo 10.6
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Si hay un derrame, el expendedor tiene que impedir que llegue a la calle y al desagüe, desalojar la zona y evitar todo motor o fuente de ignición cerca.
Anexo, artículo 10.7
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Antes de abrir las válvulas para descargar, el expendedor tiene que tener cerca los matafuegos del camión y uno de la estación, de 20 BC.
Anexo, artículo 10.8
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El expendedor tiene que poner carteles en las direcciones de tránsito que indiquen la descarga de combustible y la prohibición de fumar, por escrito o con gráfico.
Anexo, artículo 10.9
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Durante la descarga, el expendedor tiene que mantener cerradas las cisternas de los camiones que no operan y las bocas de los otros tanques subterráneos.
Anexo, artículo 10.10
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Toda maniobra del camión cisterna en la playa tiene que hacerse con un operario que lo guíe para evitar accidentes.
Anexo, artículo 10.11
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El expendedor tiene que identificar claramente la boca de recepción del tanque subterráneo con el color que la empresa comercializadora asignó a cada producto.
Anexo, artículo 10.12
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La descarga de combustible al tanque subterráneo se hace con el sistema de recepción con acople hermético, y la boca del tanque queda cerrada herméticamente hasta que haga falta descargar o medir.
Anexo, artículo 10.13
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Si la boca de recepción todavía no tiene el adaptador del acople hermético y el camión tampoco tiene ese acople, el expendedor tiene que parar todo movimiento de vehículos a menos de 5 metros del lugar del trasvase y colocar vallas.
Anexo, artículo 10.14
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Está prohibido descargar producto del camión cisterna si el sistema de recepción pierde combustible.
Anexo, artículo 10.15
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El camión cisterna solo puede quedarse en la estación el tiempo que dure la descarga, y guardado o estacionado únicamente a más de 15 metros de cualquier isla o lugar con fuego abierto.
Anexo, artículo 10.16
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Al cargar combustible, hay que tener interrumpido el circuito de ignición del vehículo y parar el calefactor o cualquier otro elemento eléctrico.
Anexo, artículo 11
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Está prohibido tener fuego abierto o artefactos que puedan encender vapor inflamable en la playa donde se carga combustible.
Anexo, artículo 11.1
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Durante el expendio hay que estar atento para evitar que se desborde el tanque.
Anexo, artículo 11.2
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Terminada la carga, hay que volver a poner la tapa del tanque y colgar la manguera en su lugar sin que quede enganchada en el vehículo.
Anexo, artículo 11.3
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Si el vehículo tiene la boca de carga en la cabina, antes de cargar combustible hay que hacer bajar a sus ocupantes.
Anexo, artículo 11.4
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Al cargar motos no puede haber personas sobre ellas, y hay que llenar despacio para evitar derrames.
Anexo, artículo 11.5
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El combustible a granel solo se puede cargar en recipientes indeformables con cierre hermético y con un caño prolongador del pico de la manguera.
Anexo, artículo 11.6
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Hay que eliminar el derrame de combustible antes de arrancar el vehículo; si es extenso, se empuja el vehículo, se cubre con absorbente y se barre enseguida.
Anexo, artículo 12
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Para vaciar la cañería, el carburador o el tanque de un vehículo hay que hacerlo en lugar aireado, lejos de fuentes de ignición, a 10 metros o más de un surtidor y nunca sobre el foso de engrase.
Anexo, artículo 13
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Está prohibido tener en la estación recipientes abiertos con nafta u otro inflamable.
Anexo, artículo 14
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El expendedor tiene que usar tanques cilíndricos de chapa de acero soldada, con un espesor mínimo que depende del diámetro.
Anexo, artículo 15
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Cada tanque tiene que instalarse con su parte superior un metro por debajo del nivel de la playa.
Anexo, artículo 16
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Entre tanques subterráneos tiene que haber una distancia mínima según lo que los separe, y cada tanque va a un metro o más del límite del predio y a 30 centímetros o más de la línea municipal.
Anexo, artículo 16.1
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En las instalaciones nuevas de tanques subterráneos, o al reemplazar los existentes, hay que poner un sistema de válvulas que haga a cada tanque independiente para probarlo por separado.
Anexo, artículo 17
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El tanque y la cañería subterráneos tienen que estar protegidos contra la corrosión del suelo.
Anexo, artículo 17.1
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Si una pérdida puede afectar subsuelos vecinos, túneles, cámaras de servicios públicos o pozos de agua, el tanque nuevo tiene que tener protección especial, como hormigón o doble pared.
Anexo, artículo 17.2
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La boca de recepción y la de medición del tanque subterráneo no pueden estar en un local cerrado, sino en zona abierta y ventilada.
Anexo, artículo 21
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La boca de recepción de combustible tiene que tener un adaptador del sistema de recepción con acople hermético de 76,2 mm de diámetro nominal como mínimo.
Anexo, artículo 21.1
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Todo lugar de expendio de combustibles tiene que tener instalado el sistema de recepción con acople hermético.
Anexo, artículo 21.2
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La tubería de recepción del tanque tiene que ser de acero con unión roscada o soldada, de 76,2 mm como mínimo, llegar a 100 mm del fondo y cerrarse con tapa hermética.
Anexo, artículo 22
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Cada tanque tiene que tener ventilación independiente de acero galvanizado de 38,1 mm como mínimo, con descarga a los cuatro vientos.
Anexo, artículo 23
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Los sistemas de ventilación múltiple con recuperación de vapor tienen que tener una válvula de presión y vacío con descarga a los cuatro vientos.
Anexo, artículo 23.1
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Cada tanque tiene que tener un medidor de nivel a varilla, mecánico o neumático, compatible con los hidrocarburos.
Anexo, artículo 24
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El fondo del tanque, en la vertical de la cañería de medición o descarga, tiene que estar reforzado por dentro con chapa del mismo espesor y material que el tanque.
Anexo, artículo 24.1
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La tubería de recepción, succión y control de nivel tiene que estar protegida contra la corrosión.
Anexo, artículo 25
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El tanque de combustible existente que no se use tiene que retirarse o anularse.
Anexo, artículo 26
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La superficie edificada sobre la planta baja de una estación de servicio tiene que dejar espacio mínimo para circular y evacuar vehículos y personas en una emergencia.
Anexo, artículo 28
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Está prohibido construir viviendas u oficinas sobre el entrepiso de la planta baja en estaciones de servicio y demás bocas de expendio.
Anexo, artículo 28.1
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En las instalaciones nuevas está prohibido todo espacio interfoso y sótano.
Anexo, artículo 28.2
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Las estaciones y bocas de expendio existentes con sótano o subsuelo tienen que adecuar sus instalaciones con alguna de las alternativas técnicas, entre ellas cegar el sótano.
Anexo, artículo 28.3
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Las bocas de expendio existentes con subsuelo tienen que tener los accesos y toda comunicación al exterior fuera de las áreas peligrosas Clase 1 División 1 y 2.
Anexo, artículo 28.3.2
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Las bocas de expendio sin sótano que lindan con un edificio con sótano tienen que instalar detectores de gases enterrados junto al muro divisorio, en cada muro que linde con un sótano.
Anexo, artículo 28.3.2.2
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Las bocas de expendio con sótano de otro destino que lindan con un edificio con sótano tienen que cumplir los puntos 28.3.2.1 y 28.3.2.2 e instalar detectores de gases bajo el piso de su propio sótano.
Anexo, artículo 28.3.2.3
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En los casos de 28.3.3 y 28.5, los tanques y cañerías tienen que ser de doble pared con líquido detector de pérdida, o estar en recintos de hormigón revestidos con pozos de inspección y detector de gases, o combinar ambas alternativas.
Anexo, artículo 28.3.2.4
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Las bocas de expendio cuyo sótano o subsuelo tiene tableros eléctricos, está destinado a estacionamiento y que tienen túneles o cámaras de servicios públicos en calles vecinas, tienen que adecuar sus instalaciones a lo indicado en 28.3.2.1 y/o 28.3.2.2 y/o 28.3.2.3 y 28.3.2.4.
Anexo, artículo 28.3.3
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Los recorridos bajo ascensores o montacargas solo se permiten si su salida está fuera del espacio Clase I, División 1 y 2.
Anexo, artículo 28.3.4
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Los sótanos existentes atravesados por cañerías a la vista de los sistemas de almacenaje tienen que adaptar esas cañerías según el punto 28.3.2.4.
Anexo, artículo 28.3.5
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En las estaciones existentes con edificación sobre el entrepiso de uso ajeno a su actividad, esa edificación tiene que tener prevención de incendio y evacuación para que su personal no cruce un lugar clasificado peligroso en una emergencia.
Anexo, artículo 28.5, c
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Los trabajos de soldadura en estaciones de servicio y demás bocas de expendio tienen que ser controlados por agentes especializados de la empresa comercializadora, que adoptan los recaudos para que no haya riesgos.
Anexo, artículo 28.6
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Las puertas, ventanas, paredes, pisos y techos tienen que ser de materiales que no favorezcan la rápida propagación del fuego.
Anexo, artículo 28.7
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El garaje no puede reducir la superficie mínima de la playa de circulación y abastecimiento, y su entrada y salida no debe interferir con la estación.
Anexo, artículo 29
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La instalación de suministro de las bocas de consumo propio tiene que estar en planta baja, en una playa bien aireada.
Anexo, artículo 30
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Las bocas de expendio en la vía pública no pueden prestar servicios que afecten la seguridad que cuidan estas normas.
Anexo, artículo 31
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Antes de entrar con el camión cisterna a la estación, el conductor tiene que asegurarse de que el área de maniobra esté despejada.
Anexo, artículo 34
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Antes de entregar combustible, el conductor tiene que comprobar que el expendedor tomó las medidas de seguridad y que él mismo puede cumplirlas.
Anexo, artículo 35
-
El camión cisterna tiene que tener los elementos del sistema de recepción con acople hermético en el mismo plazo que la boca de recepción que abastece.
Anexo, artículo 37
-
Toda instalación y equipo eléctrico en un lugar peligroso tiene que cumplir las normas IRAM-IAP y concordantes, o normas extranjeras homologadas por IRAM, para ambiente Clase I.
Anexo, artículo 38
-
La instalación eléctrica tiene que dejar en zona no peligrosa la entrada de energía, los fusibles, el medidor, la línea de alimentación, el tablero principal, las líneas seccionales y el tablero seccional.
Anexo, artículo 42
-
Tiene que haber un interruptor general bajo carga, bien identificado, lejos de toda zona peligrosa, de fácil acceso y no clausurado, que permita el corte de emergencia.
Anexo, artículo 43
-
El tablero seccional tiene que estar en un lugar accesible para accionarlo y mantenerlo, de día o de noche.
Anexo, artículo 44
-
El circuito que alimenta equipos en lugar peligroso tiene que salir del tablero seccional bajo caño de acero galvanizado, con derivaciones a prueba de explosión y un sellador adecuado en ambos extremos.
Anexo, artículo 45
-
El sellador tiene que ser el primer accesorio que sale de la playa o isla hacia el surtidor y sellarse con compuesto especial de punto de fusión superior a 93 grados, con un espesor no menor al diámetro del conducto.
Anexo, artículo 46
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Hay que asegurar que toda parte metálica del surtidor esté puesta a tierra.
Anexo, artículo 47
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Los cables del surtidor y de la columna de iluminación de la isla tienen que ser de un solo tramo, sin empalme, resistentes mecánicamente, a la humedad y al vapor de hidrocarburos.
Anexo, artículo 48
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El foso de lubricación tiene que tener artefactos de iluminación herméticos para lugar Clase I, División 2 y una instalación eléctrica a prueba de explosión.
Anexo, artículo 49
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En zona Clase I, División 2 está prohibido usar motores con escobillas; solo se admiten motores jaula de ardilla con el interruptor fuera de la zona peligrosa.
Anexo, artículo 50
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El surtidor tiene que estar a 6 metros de cualquier actividad que tenga fuentes fijas de ignición.
Anexo, artículo 51
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El combustible solo puede pasar del tanque subterráneo por un surtidor que controle el caudal e impida pérdidas, y están prohibidas las electrobombas o motobombas para trasvasar o despachar combustible en la estación.
Anexo, artículo 52
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El surtidor tiene que tener un dispositivo de control que permita operar la bomba solo cuando se saca el pico de la manguera de su lugar.
Anexo, artículo 53
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La isla de surtidor tiene que tener una base sobreelevada de hormigón o mampostería para que los vehículos no embistan fácilmente el surtidor.
Anexo, artículo 54
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El motor del surtidor tiene que ser a prueba de explosión, apto para ubicación Clase I, División 1.
Anexo, artículo 55
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La manguera del surtidor tiene que tener un dispositivo retráctil o elástico para evitar roces o enganches con el vehículo.
Anexo, artículo 56
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La empresa comercializadora tiene que exigir el cumplimiento de estas normas al expendedor al que abastece y verificar el estado de las instalaciones y la forma de operar la boca de expendio.
Anexo, artículo 57
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El expendedor tiene que dejar entrar a las instalaciones al personal de la empresa comercializadora y darle la información que pida.
Anexo, artículo 57
El Decreto 2407/1983 aprueba las normas de seguridad para el suministro o expendio de combustibles por surtidor. Alcanza a las empresas comercializadoras, a los expendedores de estaciones de servicio y demás bocas de expendio, y a los transportistas con camión cisterna. Fija reglas sobre matafuegos, control de pérdidas, descarga de combustible, tanques subterráneos, construcción e instalación eléctrica. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
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¿Sigue vigente el Decreto 2407/83?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que lo derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans