{
  "id": "nacion/decreto-2407-1983",
  "url": "https://matrizlegal.org/nacion/decreto-2407-1983",
  "tipo": "decreto",
  "numero": "2407",
  "anio": 1983,
  "nombre": "Decreto 2407/1983",
  "otros_nombres": [
    "Decreto 2407/83",
    "Dto. 2407/1983"
  ],
  "jurisdiccion": "Nación",
  "jurisdiccion_clave": "nacion",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Poder Ejecutivo Nacional",
  "tema": "Normas de seguridad para el suministro y expendio de combustibles por surtidor",
  "materia": "seguridad",
  "categorias": [
    "Hidrocarburos",
    "Protección contra incendios",
    "Riesgo eléctrico",
    "Sustancias peligrosas"
  ],
  "categorias_claves": [
    "hidrocarburos",
    "proteccion-contra-incendios",
    "riesgo-electrico",
    "sustancias-peligrosas"
  ],
  "palabras_clave": [
    "estación de servicio",
    "surtidor",
    "expendedor",
    "matafuegos",
    "camión cisterna",
    "tanque subterráneo",
    "prueba hidráulica",
    "empresa comercializadora"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "El Decreto 2407/1983 aprueba las normas de seguridad para el suministro o expendio de combustibles por surtidor. Alcanza a las empresas comercializadoras, a los expendedores de estaciones de servicio y demás bocas de expendio, y a los transportistas con camión cisterna. Fija reglas sobre matafuegos, control de pérdidas, descarga de combustible, tanques subterráneos, construcción e instalación eléctrica.",
  "alcanza_a": "A las empresas comercializadoras de combustible, a los expendedores de estaciones de servicio y demás bocas de expendio, y a los transportistas con camión cisterna.",
  "actividades": [
    "hidrocarburos"
  ],
  "condiciones": [
    "tanques-de-combustible"
  ],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "La empresa comercializadora responde de que las instalaciones de expendio que abastece cumplan las normas de seguridad, tiene que exigir y controlar ese cumplimiento y debe organizar un servicio de inspección.",
      "articulo": "Anexo, 1.1",
      "cita": "Las empresas comercializadoras serán responsables que las instalaciones, equipos y elementos destinados al expendio de combustibles por ellas suministrado cumplan con las condiciones de seguridad establecidas en las presentes normas, debiendo asimismo exigir y fiscalizar el cumplimiento de las mismas. Con tal objeto deberán organizar un adecuado servicio de inspección, cuyas actuaciones —en su caso— serán elevadas a la Secretaría de Energía.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El expendedor tiene que mantener la construcción, las instalaciones y los equipos del recinto de expendio según estas normas, y responde de su cumplimiento en la operación de la boca de expendio.",
      "articulo": "Anexo, 1.2",
      "cita": "El expendedor estará obligado a mantener la construcción, instalaciones, equipos y demás elementos existentes en todo el recinto en que desarrolle actividad de expendio de combustible, de acuerdo con las presentes normas y también será responsable del cumplimiento de dichas normas en lo relativo a la operación de la boca de expendio.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Está prohibido fumar y usar equipos de fuego abierto en las estaciones de servicio y demás bocas de expendio, salvo en los lugares habilitados expresamente para eso.",
      "articulo": "Anexo, 1.3",
      "cita": "En toda estación de servicio y demás bocas de expendio de combustibles queda prohibido fumar y desarrollar actividades que requieran el uso de equipos de fuego abierto en lugares no habilitados expresamente para tales fines.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Si el expendedor se lo pide, la empresa comercializadora tiene que indicarle por escrito cuál es el lugar habilitado para fumar o usar fuego abierto.",
      "articulo": "Anexo, 1.3",
      "cita": "La empresa comercializadora, a requerimiento del expendedor, asesorará por escrito al mismo sobre el lugar habilitado para tales actividades.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Las estaciones de servicio y demás bocas de expendio deben tener un matafuego por isla, uno junto al foso de engrase y uno junto a la puerta del depósito de lubricantes, cada uno a no más de 10 metros.",
      "articulo": "Anexo, 3",
      "cita": "Las estaciones de servicio y demás bocas de expendio, en todo el territorio nacional, deberán contar, dentro de un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días corridos de la entrada en vigor del presente ordenamiento, con los siguientes elementos de extinción: 3.1. Un (1) matafuego por isla, ubicado a distancia no mayor de diez (10) metros de cada una de ellas. 3.2. Un (1) matafuego ubicado a distancia no mayor de diez (10) metros de foso de engrase. 3.3. Un (1) matafuego ubicado exteriormente a distancia no mayor de diez (10) metros de la puerta de ingreso al depósito de lubricantes y otros productos derivados del petróleo.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Los matafuegos del subsuelo se calculan según el Decreto 351/79, y tiene que haber al menos uno de 20 BC.",
      "articulo": "Anexo, 3.3.1",
      "cita": "La cantidad y capacidad extintora de los matafuegos del subsuelo será calculada de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nº 351/79, siendo como mínimo UNO (1) de 20 BC unidades de extinción.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Las estaciones de servicio y los garajes deben tener, además, matafuegos para fuego clase A y un tambor con tapa de 200 litros siempre lleno de arena u otro absorbente mineral.",
      "articulo": "Anexo, 3.4",
      "cita": "Las estaciones de servicio y garajes deberán contar, además de los elementos precedentemente mencionados, con matafuegos reglamentarios para fuego clase A y tambor con tapa, de doscientos (200) litros de capacidad, permanentemente lleno de arena u otro absorbente mineral.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Las estaciones de servicio y los garajes deben tener un balde con arena u otro absorbente mineral por isla para los derrames, y linternas a prueba de explosión o intrínsecamente seguras.",
      "articulo": "Anexo, 3.4.1",
      "cita": "Un (1) balde con arena u otro absorbente mineral por isla, para esparcir en derrames de combustibles y linternas a prueba de explosión o intrínsicamente seguras.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El expendedor tiene que dar a conocer estas normas a su personal, capacitarlo para actuar en caso de incendio, asignar a cada operario su tarea en una emergencia, mantener los matafuegos cargados, llevar un registro del rol de incendio y del control semestral de matafuegos, y tener a la vista los teléfonos de bomberos, hospital y comisaría.",
      "articulo": "Anexo, 4",
      "cita": "El expendedor será responsable de: 4.1. Poner en conocimiento de su personal en forma detallada las presentes normas. 4.2. Adiestrar al mismo y capacitarlo para actuar en caso de incendio, impartiéndole la instrucción necesaria sobre ubicación, correcto manejo y forma de empleo de matafuegos y demás elementos para sofocar incendios. 4.3. Indicar a cada operario la tarea a cumplir en caso de producirse una emergencia. 4.4. Mantener en perfecta condición de funcionamiento y actualizada la carga de los matafuegos. 4.5. Confeccionar y mantener actualizado un registro, con toda la actividad que corresponda desarrollar al personal afectado al rol de incendio de la estación de servicio o boca de expendio y control semestral de matafuegos. 4.6. Mantener dirección y número telefónico de bomberos, hospital y comisaría anotados en forma bien visible.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "capacitacion"
      }
    },
    {
      "texto": "Si se prende fuego mientras se llena el tanque de un vehículo, el expendedor tiene que parar el surtidor, avisar a los ocupantes que bajen del vehículo y usar el matafuego más cercano, sin agua.",
      "articulo": "Anexo, 5",
      "cita": "Interrumpir el funcionamiento del surtidor si durante el llenado del tanque de combustible de un automotor se produjere fuego; avisar a los ocupantes del vehículo que lo abandonen y usar el matafuego más próximo. No se utilizará agua en tal circunstancia.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Mientras dure esa actividad, no se debe sacar el pico de la manguera de la boca del tanque.",
      "articulo": "Anexo, 6",
      "cita": "Mientras se desarrolle esta actividad no deberá retirarse el pico de la manguera de la boca del tanque.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Si hay fuego en las instalaciones, el expendedor tiene que usar los matafuegos más cercanos y avisar enseguida a los Bomberos.",
      "articulo": "Anexo, 7",
      "cita": "En caso de producirse fuego en las instalaciones, recurrir a los matafuegos más próximos y avisar inmediatamente a los Bomberos.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "aviso",
        "cuando": "inmediatamente"
      }
    },
    {
      "texto": "En caso de fuego, el expendedor tiene que despejar el lugar y retirar vehículos y otros elementos, empezando por los más combustibles.",
      "articulo": "Anexo, 7.1",
      "cita": "Descongestionar el lugar y retirar vehículos y demás elementos, comenzando por los de más fácil combustión.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El expendedor tiene que controlar todos los días el movimiento de combustible y anotarlo por escrito para detectar pérdidas en cada tanque y su cañería.",
      "articulo": "Anexo, 8",
      "cita": "El expendedor deberá controlar diariamente el movimiento de combustible y registrarlo por escrito, con el objeto de detectar pérdidas en cada tanque y su cañería.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "registro",
        "cuando": "diariamente",
        "quien": "el expendedor"
      }
    },
    {
      "texto": "Si el expendedor comprueba una pérdida de combustible, tiene que avisar de inmediato a la empresa comercializadora.",
      "articulo": "Anexo, 8.1",
      "cita": "Comprobada pérdida de combustible, informará de inmediato a la empresa comercializadora, la que procederá de acuerdo a las circunstancias y características técnicas del caso.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion",
        "cuando": "de inmediato"
      }
    },
    {
      "texto": "Si una pérdida de combustible se filtra a un inmueble propio o vecino, la empresa comercializadora tiene que tomar de inmediato las medidas para corregir la causa, y puede cobrar esos servicios al expendedor.",
      "articulo": "Anexo, 9",
      "cita": "Cuando la pérdida de combustible se manifieste por filtración en inmueble propio o vecino, localizándose especialmente en sótanos, subsuelos o túneles, la empresa comercializadora deberá tomar de inmediato las medidas tendientes a superar la causa que la produzca, para lo cual ejecutará las siguientes tareas, sin perjuicio del derecho de requerir, si correspondiere, el pago de dichos servicios al expendedor.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "La empresa comercializadora tiene que avisar a la autoridad municipal dentro de las 48 horas hábiles de comprobada la filtración.",
      "articulo": "Anexo, 9.1",
      "cita": "Informará del hecho a la autoridad municipal competente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de comprobado.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "aviso",
        "cuando": "dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de comprobado"
      }
    },
    {
      "texto": "En la instalación que vende combustible, la empresa comercializadora tiene que suspender la provisión, retirar la existencia o dejar que los surtidores sigan hasta agotar el producto, según el caso técnico.",
      "articulo": "Anexo, 9.2",
      "cita": "En la instalación que expenda o suministre combustible, suprimirá la provisión, retirará la existencia o permitirá que los surtidores continúen operando hasta agotar el producto, todo ello de acuerdo con las características técnicas del caso.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "La empresa comercializadora tiene que hacer prueba hidráulica a los tanques y sus cañerías, según el apartado 15.1.",
      "articulo": "Anexo, 9.2.1",
      "cita": "Someterá a tanques y sus cañerías a prueba hidráulica, de acuerdo con lo establecido en el apartado 15.1.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "medicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Cuando se detecte un elemento con pérdida, la empresa comercializadora tiene que reemplazarlo o anularlo.",
      "articulo": "Anexo, 9.2.2",
      "cita": "Detectado el o los elementos con pérdida, procederá a su reemplazo o anulación.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Si la filtración afecta a un inmueble vecino, la empresa comercializadora tiene que avisar al propietario o locatario del riesgo y hacer las tareas indicadas a continuación.",
      "articulo": "Anexo, 9.3",
      "cita": "En caso de resultar afectado algún inmueble vecino por filtración, informará al propietario o locatario sobre el riesgo existente y realizará las tareas que a continuación se indican, las que podrán ser completadas por otras que se aprecien como necesarias, según las características del caso y criterio de la empresa comercializadora y/o de la autoridad municipal competente.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "La empresa comercializadora tiene que pedir autorización a los propietarios u ocupantes afectados para hacer los trabajos necesarios.",
      "articulo": "Anexo, 9.3.1",
      "cita": "Solicitará autorización al o a los propietarios y/u ocupantes afectados para la realización de las tareas necesarias para superar el problema.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "La empresa comercializadora tiene que avisar a quien corresponda que hay que desocupar el lugar afectado del subsuelo, limitar su acceso y prohibir la instalación eléctrica y todo lo que pueda dar ignición.",
      "articulo": "Anexo, 9.3.2",
      "cita": "Informará a quien corresponda sobre la necesidad de desocupar el lugar afectado del subsuelo, para limitar su acceso y prohibir la utilización de la instalación eléctrica y elementos que pudieren producir fuente de ignición.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "La empresa comercializadora tiene que forzar la ventilación del lugar con equipos antiexplosivos para evitar que se acumulen vapores de hidrocarburos.",
      "articulo": "Anexo, 9.3.3",
      "cita": "Forzará la ventilación en el lugar, mediante la utilización de equipos antiexplosivos, a efectos de impedir la acumulación de vapores de hidrocarburos.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "La empresa comercializadora tiene que hacer perforaciones hasta la napa afectada para interceptar la filtración hacia el inmueble vecino y drenar el agua contaminada con combustible.",
      "articulo": "Anexo, 9.3.4",
      "cita": "Construirá una o más perforaciones con boca de salida a cielo abierto hasta alcanzar la napa freática afectada buscando interceptar el recorrido de la pérdida o filtración hacia el inmueble vecino y procederá al drenaje del agua contaminada con combustible.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Una vez controlado el riesgo, la empresa comercializadora solo puede dejar usar la instalación de la boca de expendio bajo estricto control, hasta asegurarse de que el problema esté superado, y tiene que informarlo a la autoridad competente.",
      "articulo": "Anexo, 9.3.5",
      "cita": "Controlado el riesgo en el lugar afectado, la empresa comercializadora permitirá la utilización parcial o total de la instalación de la boca de expendio bajo estricto control, hasta asegurarse que se haya superado el problema, lo que será informado a la autoridad competente.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "En las bocas de expendio existentes con sótano o subsuelo, que linden con edificación que lo tenga, con túneles o cámaras de servicios públicos en calles vecinas, o con edificación encima de uso no específico de la estación, el expendedor tiene que hacer pruebas de hermeticidad a tanques y cañerías cada 180 días, salvo las bocas de los puntos 28.3.3 y 28.5 que hayan cumplido lo exigido en los puntos 28.3.2.1, 28.3.2.2, 28.3.2.3 y 28.3.2.4.",
      "articulo": "Anexo, 9.4",
      "cita": "En las bocas de expendio existentes que posean sótano o subsuelo y/o linden con edificación que si lo posean y/o que por sus arterias adyacentes existan túneles y/o cámaras de servicios públicos y/o que posean edificación por encima (28.5.) destinada a cualquier actividad no específica de la estación de servicio, el expendedor estará obligado a realizar cada CIENTO OCHENTA (180) días pruebas de hermeticidad a los sistemas de tanques y cañerías conforme lo indicado en punto 15.1. segundo párrafo. La empresa comercializadora podrá verificar dichas pruebas y certificar sus resultados, siendo obligación del expendedor comunicar a la empresa comercializadora su fecha de realización con antelación de CINCO (5) días hábiles y mantener en su poder las constancias pertinentes, otorgadas por el ejecutor de las mismas, para ser presentadas ante la Autoridad por el ejecutor de las mismas, para ser presentadas ante la Autoridad de aplicación, en caso de serles requeridas. Quedarán exceptuadas de la presente exigencia, aquellas bocas de expendio comprendidas en el punto 28.3.3. y 28.5. a partir del cumplimiento de lo establecido en los puntos 28.3.2.1. y/o 28.3.2.2. y/o 28.3.2.3. y 28.3.2.4.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "medicion",
        "cuando": "cada CIENTO OCHENTA (180) días",
        "quien": "el expendedor"
      }
    },
    {
      "texto": "El expendedor no debe autorizar la descarga de combustible en tanques subterráneos si no se cumplen los requisitos que siguen.",
      "articulo": "Anexo, 10",
      "cita": "El expendedor no deberá autorizar la recepción de combustibles en tanques subterráneos si no se cumplieren los requisitos que a continuación se enumeran, siendo obligación del conductor del camión cisterna, en los aspectos que le atañan, la estricta observancia de los mismos.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El conductor del camión cisterna tiene que cumplir al pie de la letra los requisitos que siguen, en lo que le toca.",
      "articulo": "Anexo, 10",
      "cita": "El expendedor no deberá autorizar la recepción de combustibles en tanques subterráneos si no se cumplieren los requisitos que a continuación se enumeran, siendo obligación del conductor del camión cisterna, en los aspectos que le atañan, la estricta observancia de los mismos.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El conductor tiene que estacionar el camión sin entorpecer la entrada y salida de otros vehículos, orientado hacia una salida libre y calzado con un taco antichispa.",
      "articulo": "Anexo, 10.1",
      "cita": "Se deberá estacionar el camión de modo que no entorpezca el ingreso o egreso a playa de otros vehículos, con dirección de marcha orientada hacia una salida libre y debidamente calzado con taco de material antichispa para evitar desplazamientos.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Antes de la descarga, el expendedor tiene que medir el tanque subterráneo, con el conductor presente, para verificar que pueda recibir la cantidad enviada.",
      "articulo": "Anexo, 10.2",
      "cita": "En presencia del conductor, medirá previamente el tanque subterráneo para verificar que pueda recibir la cantidad remitida.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "medicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El expendedor tiene que verificar que el producto entregado es el que corresponde al tanque subterráneo.",
      "articulo": "Anexo, 10.3",
      "cita": "Verificará que el producto que se entregue es el que corresponde ingresar al tanque subterráneo.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El expendedor tiene que comprobar que la ventilación del tanque subterráneo funcione bien durante la descarga.",
      "articulo": "Anexo, 10.4",
      "cita": "Comprobará el funcionamiento correcto de la ventilación del tanque subterráneo durante la recepción.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El expendedor tiene que verificar que cerca del respiradero del tanque subterráneo no haya fuentes de ignición.",
      "articulo": "Anexo, 10.5",
      "cita": "Verificará que en vecindad del respiradero del tanque subterráneo no existan posibles fuentes de ignición.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El conductor del camión cisterna tiene que apagar el encendido antes de descargar y quedarse junto a los accionamientos de emergencia de las válvulas durante toda la descarga.",
      "articulo": "Anexo, 10.6",
      "cita": "El conductor del camión cisterna deberá cortar el sistema de encendido de su vehículo antes de la descarga. Deberá estar en todo momento al lado de los accionamientos de emergencia de las válvulas de bloqueo del producto, mientras tenga lugar la recepción de combustible al tanque subterráneo, a fin de operarlas rápidamente ante una situación anormal.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Si hay un derrame, el expendedor tiene que impedir que llegue a la calle y al desagüe, desalojar la zona y evitar todo motor o fuente de ignición cerca.",
      "articulo": "Anexo, 10.7",
      "cita": "Ante un eventual derrame de combustible, el expendedor deberá impedir que fluya a la calle y sistema de desagüe. Se desalojará la zona afectada y se evitará el funcionamiento de todo tipo de motor y/o fuente de ignición en su proximidad.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Antes de abrir las válvulas para descargar, el expendedor tiene que tener cerca los matafuegos del camión y uno de la estación, de 20 BC.",
      "articulo": "Anexo, 10.8",
      "cita": "Antes de abrir las válvulas para iniciar la entrega de combustible se deberá tener próximo a éstas los matafuegos del camión y uno de la estación de servicio o boca de expendio. Dichos matafuegos deberán ser de veinte (20) B.C. unidades de extinción.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El expendedor tiene que poner carteles en las direcciones de tránsito que indiquen la descarga de combustible y la prohibición de fumar, por escrito o con gráfico.",
      "articulo": "Anexo, 10.9",
      "cita": "El expendedor deberá colocar carteles, en las distintas direcciones de tránsito en los que se indique la actividad que se desarrolla: \"Descarga de Combustible - Prohibido Fumar\"; la prohibición de fumar estará indicada en forma escrita y/o gráfica.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Durante la descarga, el expendedor tiene que mantener cerradas las cisternas de los camiones que no operan y las bocas de los otros tanques subterráneos.",
      "articulo": "Anexo, 10.10",
      "cita": "Durante la recepción en tanque subterráneo, las cisternas del o de los camiones fuera de operación y las bocas de los otros tanques subterráneos, deberán estar cerradas.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Toda maniobra del camión cisterna en la playa tiene que hacerse con un operario que lo guíe para evitar accidentes.",
      "articulo": "Anexo, 10.11",
      "cita": "Toda maniobra a realizar por el camión cisterna en playa deberá contar con la cooperación de un operario que lo guíe, a efectos de evitar accidentes.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El expendedor tiene que identificar claramente la boca de recepción del tanque subterráneo con el color que la empresa comercializadora asignó a cada producto.",
      "articulo": "Anexo, 10.12",
      "cita": "La boca de recepción del tanque subterráneo deberá estar claramente identificada con el color que la empresa comercializadora tenga asignado para cada producto.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "La descarga de combustible al tanque subterráneo se hace con el sistema de recepción con acople hermético, y la boca del tanque queda cerrada herméticamente hasta que haga falta descargar o medir.",
      "articulo": "Anexo, 10.13",
      "cita": "La entrega de combustible a tanque subterráneo se hará empleando el sistema de recepción con acople hermético. La boca de tanque subterráneo y/o boca de recepción a distancia permanecerá cerrada herméticamente hasta que fuere necesario realizar operación de recepción y/o medición.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Si la boca de recepción todavía no tiene el adaptador del acople hermético y el camión tampoco tiene ese acople, el expendedor tiene que parar todo movimiento de vehículos a menos de 5 metros del lugar del trasvase y colocar vallas.",
      "articulo": "Anexo, 10.14",
      "cita": "Mientras se efectúe entrega de combustible del camión cisterna al tanque subterráneo, si la boca de recepción no tuviese instalado aún el adaptador correspondiente al sistema de recepción con acople hermético —especificado en apartados 21.1. y 21.2.— y si el camión no contase aún con acople del mismo tipo determinado en apartados 36.3. y 36.4, el expendedor interrumpirá todo movimiento o puesta en marcha de vehículos automotores que se encuentren a menos de cinco (5) metros de distancia del lugar de trasvasamiento de combustible, debiendo colocar las vallas correspondientes.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Está prohibido descargar producto del camión cisterna si el sistema de recepción pierde combustible.",
      "articulo": "Anexo, 10.15",
      "cita": "No se deberá efectuar entrega de producto del camión cisterna cuando el sistema de recepción —válvula, manguera, acople— perdiere combustible.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El camión cisterna solo puede quedarse en la estación el tiempo que dure la descarga, y guardado o estacionado únicamente a más de 15 metros de cualquier isla o lugar con fuego abierto.",
      "articulo": "Anexo, 10.16",
      "cita": "El camión cisterna para transporte de combustible permanecerá en la estación de servicio y demás bocas de expendio el tiempo que demande la recepción. Tal vehículo sólo podrá permanecer guardado o estacionado en estos lugares, siempre que la distancia fuere mayor de quince (15) metros de cualquier isla de surtidores y/o lugar con fuego abierto.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Al cargar combustible, hay que tener interrumpido el circuito de ignición del vehículo y parar el calefactor o cualquier otro elemento eléctrico.",
      "articulo": "Anexo, 11",
      "cita": "La provisión de combustible deberá realizarse con el circuito de ignición del vehículo interrumpido, debiendo además detener el funcionamiento del calefactor o cualquier otro elemento eléctrico.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Está prohibido tener fuego abierto o artefactos que puedan encender vapor inflamable en la playa donde se carga combustible.",
      "articulo": "Anexo, 11.1",
      "cita": "Se prohibe la existencia de fuego abierto o artefacto que pudiere provocar ignición de vapor inflamable en zona de playa que se utilizare para abastecer combustible.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Durante el expendio hay que estar atento para evitar que se desborde el tanque.",
      "articulo": "Anexo, 11.2",
      "cita": "Durante el expendio deberá prestarse atención para evitar el desbordamiento del tanque.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Terminada la carga, hay que volver a poner la tapa del tanque y colgar la manguera en su lugar sin que quede enganchada en el vehículo.",
      "articulo": "Anexo, 11.3",
      "cita": "Una vez terminado el suministro de combustible se repondrá la tapa del tanque y se colgará la manguera en su lugar, cuidando de que no quede enganchada en algún saliente del vehículo.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Si el vehículo tiene la boca de carga en la cabina, antes de cargar combustible hay que hacer bajar a sus ocupantes.",
      "articulo": "Anexo, 11.4",
      "cita": "En los automotores que posean boca de carga a tanque en la cabina del conductor o de pasajeros, antes de proceder al suministro de combustible y en previsión de cualquier emergencia, deberá hacerse descender a sus ocupantes.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Al cargar motos no puede haber personas sobre ellas, y hay que llenar despacio para evitar derrames.",
      "articulo": "Anexo, 11.5",
      "cita": "Al abastecer tanques de motocicletas y/o motonetas no deberá permitirse la presencia de personas sobre dichos vehículos. El llenado deberá realizarse despacio, a fin de evitar derrames que pudieran inflamarse.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El combustible a granel solo se puede cargar en recipientes indeformables con cierre hermético y con un caño prolongador del pico de la manguera.",
      "articulo": "Anexo, 11.6",
      "cita": "Las cargas de combustibles a granel sólo se podrán realizar en recipientes indeformables, metálicos o de material plástico, provistos de cierre hermético. Dichas cargas deberán realizarse mediante un caño prolongador del pico de manguera, que permita la descarga del combustible sobre el fondo del recipiente.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Hay que eliminar el derrame de combustible antes de arrancar el vehículo; si es extenso, se empuja el vehículo, se cubre con absorbente y se barre enseguida.",
      "articulo": "Anexo, 12",
      "cita": "El derrame provocado por suministro de combustible deberá ser eliminado antes de poner en marcha el automotor. Cuando el derrame fuere extenso se deberá empujar el vehículo lo suficiente como para dejar al descubierto la zona afectada y luego se procederá a cubrirla con material absorbente sólido, mineral o sintético apropiado, el que deberá ser barrido inmediatamente.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Para vaciar la cañería, el carburador o el tanque de un vehículo hay que hacerlo en lugar aireado, lejos de fuentes de ignición, a 10 metros o más de un surtidor y nunca sobre el foso de engrase.",
      "articulo": "Anexo, 13",
      "cita": "Si por reparación o limpieza de un vehículo fuere necesario desconectar y vaciar la cañería, carburador, tanque de combustible, etc., siempre se deberá realizar esta operación en lugar aireado y alejado de posible fuente de ignición, a no menos de diez (10) metros de cualquier surtidor y nunca sobre el foso de engrase.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Está prohibido tener en la estación recipientes abiertos con nafta u otro inflamable.",
      "articulo": "Anexo, 14",
      "cita": "Se prohíbe expresamente tener en estación de servicio o boca de expendio recipientes abiertos conteniendo nafta u otro inflamable.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El expendedor tiene que usar tanques cilíndricos de chapa de acero soldada, con un espesor mínimo que depende del diámetro.",
      "articulo": "Anexo, 15",
      "cita": "El tanque deberá ser cilíndrico y construido con chapa de acero soldada con un espesor mínimo determinado en función de su diámetro, según se indica a continuación:",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El tanque nuevo o reparado hay que probarlo en taller a presión hidráulica de 2 kg/cm2 durante 2 horas antes de revestirlo.",
      "articulo": "Anexo, 15.1",
      "cita": "El tanque nuevo o reparado, antes de ser revestido, será probado en taller a presión hidráulica de dos (2) kg/cm2 durante dos (2) horas.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "medicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Cada tanque tiene que instalarse con su parte superior un metro por debajo del nivel de la playa.",
      "articulo": "Anexo, 16",
      "cita": "Cada tanque deberá ser instalado conforme a lo dispuesto en 16.1. debiendo, su parte superior, encontrarse un (1) metro por debajo del nivel de playa.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Entre tanques subterráneos tiene que haber una distancia mínima según lo que los separe, y cada tanque va a un metro o más del límite del predio y a 30 centímetros o más de la línea municipal.",
      "articulo": "Anexo, 16.1",
      "cita": "En caso de existir más de un tanque subterráneo la distancia entre ellos, conforme al medio que los separe, no será inferior a un (1) metro cuando se tratare de suelo natural o arena; de no menos de treinta (30) centímetros cuando se tratare de mampostería o diez (10) centímetros cuando fuere de hormigón. El tanque estará separado un (1) metro o más del eje divisorio entre predios y a treinta (30) centímetros o más de la línea municipal hacia el interior del predio.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "En las instalaciones nuevas de tanques subterráneos, o al reemplazar los existentes, hay que poner un sistema de válvulas que haga a cada tanque independiente para probarlo por separado.",
      "articulo": "Anexo, 17",
      "cita": "En las nuevas instalaciones de tanques subterráneos, así como cuando se proceda al reemplazo de los existentes, se deberá proveer un sistema de válvulas que permita la total independencia de los tanques entre sí a fin de posibilitar, en caso necesario, la realización de pruebas hidráulicas en forma individual para cada tanque, sin que se vean afectadas las restantes instalaciones.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El tanque y la cañería subterráneos tienen que estar protegidos contra la corrosión del suelo.",
      "articulo": "Anexo, 17.1",
      "cita": "Tanque y cañería subterráneos deberán ser protegidos contra la acción corrosiva del suelo.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Si una pérdida puede afectar subsuelos vecinos, túneles, cámaras de servicios públicos o pozos de agua, el tanque nuevo tiene que tener protección especial, como hormigón o doble pared.",
      "articulo": "Anexo, 17.2",
      "cita": "En aquellos lugares en que, por ubicación, una pérdida pudiera afectar a subsuelos vecinos, túneles y/o cámaras de servicios públicos y/o pozos de extracción de agua, el tanque a instalar deberá contar con protección especial. La misma podrá consistir en revestimiento de hormigón, tanque de doble pared o cualquier otro método técnicamente aceptable y aprobada por la Secretaría de Energía.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "En el resto de las instalaciones la empresa comercializadora tiene que comunicar a la Secretaría de Energía qué método de protección convencional va a aplicar.",
      "articulo": "Anexo, 17.4",
      "cita": "En todo el resto de las instalaciones la protección a emplear será la convencional que las técnicas aconsejen, debiendo la empresa comercializadora comunicar a la Secretaría de Energía el método a aplicar.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "aviso"
      }
    },
    {
      "texto": "El expendedor tiene que tener a disposición de los inspectores de la Secretaría de Energía, del municipio y de la empresa comercializadora un plano esquemático de los tanques subterráneos y sus cañerías.",
      "articulo": "Anexo, 19",
      "cita": "El expendedor deberá tener a disposición de los inspectores de la Secretaría de Energía, autoridad municipal competente y de la empresa comercializadora dentro de un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días corridos a partir de la fecha de vigencia del presente ordenamiento, un plano esquemático con ubicación de tanques subterráneos y de las cañerías correspondientes de recepción, succión de surtidores, ventilación, instalación electromecánica y sistema de detección de gases en los casos que el mismo estuviere instalado.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "plano esquemático",
        "quien": "el expendedor"
      }
    },
    {
      "texto": "El plano de una instalación nueva de tanques tiene que indicar capacidad, espesor de chapa, fabricantes y fechas de instalación, y los trabajos de mantenimiento o reparación con su fecha y el sistema de protección.",
      "articulo": "Anexo, 19.1",
      "cita": "En cada plano esquemático correspondiente a una nueva instalación de tanques constará: capacidad, espesor de chapa, fabricantes y fechas de instalación. En él constarán además los trabajos de mantenimiento y/o reparación que se les efectúen, fecha de su realización y sistema de protección adoptado.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "plano esquemático"
      }
    },
    {
      "texto": "La boca de recepción y la de medición del tanque subterráneo no pueden estar en un local cerrado, sino en zona abierta y ventilada.",
      "articulo": "Anexo, 21",
      "cita": "La boca de recepción de combustible de tanque subterráneo y/o la de medición no se ubicará dentro de local cerrado, debiendo instalarse en zona abierta y ventilada, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Capítulo X sobre equipos eléctricos y clasificación de lugar.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "La boca de recepción de combustible tiene que tener un adaptador del sistema de recepción con acople hermético de 76,2 mm de diámetro nominal como mínimo.",
      "articulo": "Anexo, 21.1",
      "cita": "Para la recepción de combustible la boca correspondiente tendrá adaptador que forme parte del sistema de recepción con acople hermético de setenta y seis milímetros, dos décimas (76,2) de diámetro nominal como mínimo.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Todo lugar de expendio de combustibles tiene que tener instalado el sistema de recepción con acople hermético.",
      "articulo": "Anexo, 21.2",
      "cita": "El sistema mencionado deberá estar instalado en todo lugar de expendio de combustibles, dentro de los trescientos sesenta (360) días corridos a partir de la entrada en vigencia de la presente reglamentación.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "La tubería de recepción del tanque tiene que ser de acero con unión roscada o soldada, de 76,2 mm como mínimo, llegar a 100 mm del fondo y cerrarse con tapa hermética.",
      "articulo": "Anexo, 22",
      "cita": "La tubería de recepción del tanque será de acero con unión roscada o soldada. Su diámetro nominal será de setenta y seis milímetros, dos décimas (76,2) como mínimo y penetrará hasta cien (100) milímetros del fondo del tanque. La boca de recepción se cerrará con tapa de cierre hermético.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Cada tanque tiene que tener ventilación independiente de acero galvanizado de 38,1 mm como mínimo, con descarga a los cuatro vientos.",
      "articulo": "Anexo, 23",
      "cita": "Cada tanque tendrá ventilación independiente, con excepción de lo dispuesto en 23.1; ésta será de acero galvanizado, de treinta y ocho milímetros, una décima (38.1) de diámetro nominal como mínimo. Su remate o punto de descarga dará a los cuatro (4) vientos.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Los sistemas de ventilación múltiple con recuperación de vapor tienen que tener una válvula de presión y vacío con descarga a los cuatro vientos.",
      "articulo": "Anexo, 23.1",
      "cita": "Los sistemas especiales de ventilación múltiple, con recuperación de vapor, deberán contar con una válvula de presión y vacío con descarga a los cuatro (4) vientos a efectos de compensar variantes de presión durante la descarga del camión y/o funcionamiento del surtidor.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Cada tanque tiene que tener un medidor de nivel a varilla, mecánico o neumático, compatible con los hidrocarburos.",
      "articulo": "Anexo, 24",
      "cita": "En cada tanque deberá usarse un medidor de nivel a varilla, mecánico o neumático, compatible con los hidrocarburos.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El fondo del tanque, en la vertical de la cañería de medición o descarga, tiene que estar reforzado por dentro con chapa del mismo espesor y material que el tanque.",
      "articulo": "Anexo, 24.1",
      "cita": "El fondo del tanque que coincida con la vertical de la cañería que sirva para efectuar medición y/o descarga, estará reforzado interiormente con chapa de igual espesor y material que la del tanque.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "La tubería de recepción, succión y control de nivel tiene que estar protegida contra la corrosión.",
      "articulo": "Anexo, 25",
      "cita": "La tubería del sistema de recepción, succión de combustible y control de nivel deberá estar protegida contra la corrosión.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El tanque de combustible existente que no se use tiene que retirarse o anularse.",
      "articulo": "Anexo, 26",
      "cita": "El tanque de combustible existente que no se utilizare deberá ser retirado o anulado, de acuerdo al apartado 9.2.2.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El tanque que estuvo fuera de servicio más de 9 meses tiene que probarse según el apartado 15.1 antes de volver a usarlo.",
      "articulo": "Anexo, 27",
      "cita": "El tanque que permanezca temporalmente fuera de servicio por un lapso mayor de nueve (9) meses, antes de ser puesto nuevamente en uso será sometido a prueba, de acuerdo con lo dispuesto en apartado 15.1.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "medicion"
      }
    },
    {
      "texto": "La superficie edificada sobre la planta baja de una estación de servicio tiene que dejar espacio mínimo para circular y evacuar vehículos y personas en una emergencia.",
      "articulo": "Anexo, 28",
      "cita": "La superficie útil edificada sobre la planta baja de toda estación de servicio deberá prever una superficie mínima que permita la circulación y maniobras para la evacuación inmediata de los vehículos y las personas en situación de emergencia.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Está prohibido construir viviendas u oficinas sobre el entrepiso de la planta baja en estaciones de servicio y demás bocas de expendio.",
      "articulo": "Anexo, 28.1",
      "cita": "Queda prohibida la construcción de viviendas u oficinas por encima del entrepiso sobre el nivel de planta baja en estaciones de servicio y demás bocas de expendio.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "En las instalaciones nuevas está prohibido todo espacio interfoso y sótano.",
      "articulo": "Anexo, 28.2",
      "cita": "En las nuevas instalaciones de bocas de expendio y estaciones de servicio, cuyo funcionamiento se autoriza a partir de la entrada en vigencia del presente ordenamiento, queda prohibido todo espacio interfoso y sótano.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Las estaciones y bocas de expendio existentes con sótano o subsuelo tienen que adecuar sus instalaciones con alguna de las alternativas técnicas, entre ellas cegar el sótano.",
      "articulo": "Anexo, 28.3",
      "cita": "Las estaciones de servicio y demás bocas de expendio existentes que posean sótano o subsuelo deberán adecuar sus instalaciones, conforme a las siguientes alternativas técnicas: 28.3.1. Cegado de sótano o subsuelo.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Las bocas de expendio existentes con subsuelo tienen que tener los accesos y toda comunicación al exterior fuera de las áreas peligrosas Clase 1 División 1 y 2.",
      "articulo": "Anexo, 28.3.2",
      "cita": "Las bocas de expendio existentes, que posean subsuelos, deberán tener ubicados los accesos así como cualquier comunicación al exterior, fuera de las áreas peligrosas definidas como Clase 1 División 1 y 2.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Las bocas de expendio sin sótano que lindan con un edificio con sótano tienen que instalar detectores de gases enterrados junto al muro divisorio, en cada muro que linde con un sótano.",
      "articulo": "Anexo, 28.3.2.2",
      "cita": "Las bocas de expendio existentes que no posean sótano y que linden con edificio que sí lo posea, deberán instalar, enterrados en el terreno de la boca de expendio en forma perimetral al muro divisorio, en la zona común con el sótano colindante, detectores de gases según se indica en punto 28.3.2.1. Si lindaran con más de un edificio con sótano, deberán instalarse detectores de gases en cada uno de los muros que linden con aquellos.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Las bocas de expendio con sótano de otro destino que lindan con un edificio con sótano tienen que cumplir los puntos 28.3.2.1 y 28.3.2.2 e instalar detectores de gases bajo el piso de su propio sótano.",
      "articulo": "Anexo, 28.3.2.3",
      "cita": "Las bocas de expendio existentes que posean sótano y cuyo destino no sea el indicado en el punto 28.3.2. a), y linden con edificio que también lo posea, deberán cumplimentar las exigencias indicadas en los puntos 28.3.2.1.; 28.3.2.2. e instalar asimismo detectores de gases por debajo del piso del sótano propio.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "En los casos de 28.3.3 y 28.5, los tanques y cañerías tienen que ser de doble pared con líquido detector de pérdida, o estar en recintos de hormigón revestidos con pozos de inspección y detector de gases, o combinar ambas alternativas.",
      "articulo": "Anexo, 28.3.2.4",
      "cita": "En los casos de bocas de expendio encuadrados en 28.3.3. y 28.5. los sistemas de almacenamiento compuestos por tanques y sus respectivas cañerías serán: a) de doble pared con liquido detector de pérdida b) recintos de hormigón revestidos internamente con materiales que resistan probadamente la acción de los hidrocarburos, debiendo contar con pozos de inspección y sistema detector de gases según lo indicado en el punto 28.3.2.1., los cuales podrán alojar tanques de plástico reforzado con fibra de vidrio, metálico convencionales u otros que las nuevas técnicas determinen y que cuenten con la aprobación de la SUBSECRETARIA DE ENERGIA. c) Las alternativas a) y b) podrán ser combinadas.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Las bocas de expendio cuyo sótano o subsuelo tiene tableros eléctricos, está destinado a estacionamiento y que tienen túneles o cámaras de servicios públicos en calles vecinas, tienen que adecuar sus instalaciones a lo indicado en 28.3.2.1 y/o 28.3.2.2 y/o 28.3.2.3 y 28.3.2.4.",
      "articulo": "Anexo, 28.3.3",
      "cita": "En aquellas bocas de expendio cuyo sótano o subsuelo posea tableros eléctricos, esté destinado a estacionamiento y que por calles adyacentes existen túneles o cámaras de servicios públicos, se deberán adecuar las instalaciones existentes a lo indicado en 28.3.2.1. y/o 28.3.2.2. y/o 28.3.2.3. y 28.3.2.4.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Los recorridos bajo ascensores o montacargas solo se permiten si su salida está fuera del espacio Clase I, División 1 y 2.",
      "articulo": "Anexo, 28.3.4",
      "cita": "Los bajo recorrido de ascensores y/o montacargas, sólo se permitirán cuando la salida de los mismos se encuentre ubicada fuera del espacio denominado Clase I, División 1 y 2.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Los sótanos existentes atravesados por cañerías a la vista de los sistemas de almacenaje tienen que adaptar esas cañerías según el punto 28.3.2.4.",
      "articulo": "Anexo, 28.3.5",
      "cita": "Los sótanos o subsuelos existentes que estén atravesados en su interior por cañerías a la vista conductoras de producto, pertenecientes a los sistemas de almacenaje, deberán adaptar sus cañerías a lo establecido en el punto 28.3.2.4.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Las bocas de expendio existentes no comprendidas en 28.3.3 y 28.5 tienen que hacer la prueba hidráulica del punto 9.4.",
      "articulo": "Anexo, 28.3.6",
      "cita": "En las bocas de expendio existentes no comprendidas en 28.3.3. y 28.5., posean o no sótano propio y/o linden con predios que sí lo posean, se dará cumplimiento a la prueba hidráulica indicada en punto 9.4.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "medicion"
      }
    },
    {
      "texto": "En las estaciones existentes con edificación sobre el entrepiso de uso ajeno a su actividad, esa edificación tiene que tener prevención de incendio y evacuación para que su personal no cruce un lugar clasificado peligroso en una emergencia.",
      "articulo": "Anexo, 28.5, c",
      "cita": "La edificación superior contará con sistema de prevención de incendio y evacuación, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación vigente, de manera que el personal que la ocupe no deba atravesar lugar clasificado peligroso en Capítulo X en caso de emergencia.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Los trabajos de soldadura en estaciones de servicio y demás bocas de expendio tienen que ser controlados por agentes especializados de la empresa comercializadora, que adoptan los recaudos para que no haya riesgos.",
      "articulo": "Anexo, 28.6",
      "cita": "Cuando por cualquier motivo deban realizarse trabajos de soldadura en estaciones de servicios y demás bocas de expendio, los mismos deberán ser controlados por agentes especializados de la empresa comercializadora, debiendo adoptarse los recaudos necesarios, a fin de asegurar una operación que no genere riesgos.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Las puertas, ventanas, paredes, pisos y techos tienen que ser de materiales que no favorezcan la rápida propagación del fuego.",
      "articulo": "Anexo, 28.7",
      "cita": "Las puertas, ventanas, paredes, pisos y techos deberán estar construidos con materiales que no favorezcan la rápida propagación del fuego.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Antes de hacer los trabajos de adecuación, el expendedor tiene que presentar a la empresa comercializadora la propuesta con la documentación que ésta le exija.",
      "articulo": "Anexo, 28.8",
      "cita": "El expendedor deberá presentar ante la empresa comercializadora la propuesta de adecuación con la documentación pertinente que ésta le exija, previo a la ejecución de los trabajos.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "propuesta de adecuación",
        "cuando": "previo a la ejecución de los trabajos",
        "quien": "el expendedor"
      }
    },
    {
      "texto": "El garaje no puede reducir la superficie mínima de la playa de circulación y abastecimiento, y su entrada y salida no debe interferir con la estación.",
      "articulo": "Anexo, 29",
      "cita": "Cuando se deseare prestar servicio de garaje para guarda de automotores, la superficie a destinar no afectará la superficie mínima de la playa de circulación y abastecimiento citada en el apartado 28. El garaje estará construido de forma que la entrada y salida de automotores se realice sin que interfiera las actividades de la estación de servicio.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "La instalación de suministro de las bocas de consumo propio tiene que estar en planta baja, en una playa bien aireada.",
      "articulo": "Anexo, 30",
      "cita": "La instalación para suministro de combustible en bocas de consumo propio deberá estar ubicada en planta baja, en playa bien aireada.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Las bocas de expendio en la vía pública no pueden prestar servicios que afecten la seguridad que cuidan estas normas.",
      "articulo": "Anexo, 31",
      "cita": "Las bocas de expendio en vía pública no podrán prestar servicio que afecten aspectos de seguridad contemplados en las presentes normas.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El tanque existente instalado por debajo del piso del sótano tiene que denunciarse a la Secretaría de Energía y anularse.",
      "articulo": "Anexo, 32",
      "cita": "El tanque existente instalado por debajo del nivel del piso del sótano deberá ser denunciado a la Secretaría de Energía dentro de los treinta (30) días de vigente el presente ordenamiento y se procederá a su anulación dentro de los treinta (30) días de la denuncia.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "aviso"
      }
    },
    {
      "texto": "El transportista tiene que presentar a la empresa comercializadora una declaración jurada, con firma certificada, de que cada conductor de camión cisterna conoce y puede cumplir estas normas; sin ese requisito no se autoriza el transporte de combustible.",
      "articulo": "Anexo, 33",
      "cita": "El transportista deberá presentar ante la empresa comercializadora correspondiente una declaración jurada, cuya firma, certificada por escribano, autoridad judicial o policial, manifieste que cada conductor de camión cisterna conoce y está en condiciones de observar el cumplimiento de la presente reglamentación. Sin el cumplimiento del presente requisito no se autorizará el transporte de combustible.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "declaración jurada",
        "quien": "el transportista"
      }
    },
    {
      "texto": "Antes de entrar con el camión cisterna a la estación, el conductor tiene que asegurarse de que el área de maniobra esté despejada.",
      "articulo": "Anexo, 34",
      "cita": "Antes de ingresar con el camión cisterna a la estación de servicio y demás bocas de expendio, el conductor deberá asegurarse que el área para su maniobra se encuentre despejada.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Antes de entregar combustible, el conductor tiene que comprobar que el expendedor tomó las medidas de seguridad y que él mismo puede cumplirlas.",
      "articulo": "Anexo, 35",
      "cita": "Antes de efectuar entrega de combustible, el conductor comprobará que el expendedor haya tomado las medidas de seguridad pertinentes y que él está también en condiciones de observar dicha exigencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo V.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Cada seis meses el camión cisterna tiene que ser inspeccionado en la planta de despacho de la empresa comercializadora, con el resultado anotado en una planilla, y debe tener matafuegos, válvulas, manguera con acople hermético, codo con visor y protector del caño de escape.",
      "articulo": "Anexo, 36",
      "cita": "Semestralmente, en planta de despacho de la empresa comercializadora, el camión cisterna será sometido a inspección, cuyo resultado será asentado en una planilla confeccionada a tal efecto, debiendo contar con: 36.1. Dos (2) matafuegos de veinte (20) B.C. unidades de extinción como mínimo, en perfecto estado, ubicados en lugar accesible y sin impedimento para su uso inmediato. 36.2. Válvulas de descarga con sistema de cierre positivo y accionamiento de emergencia de válvulas de pie, que deberá funcionar perfectamente, sin pérdida y en forma independiente para cada cisterna. 36.3. Manguera en buen estado de uso, con acople de tipo hermético para conectar a la válvula de descarga del camión. 36.4. Codo con acople y visor, para conectar la manguera a la boca de recepción de combustible del tanque subterráneo de la estación de servicio y demás bocas de expendio, del tipo indicado en el apartado 21.1., cuyo diámetro nominal será de setenta y seis milímetros, dos décimas (76,2). 36.5. El camión cisterna deberá estar munido de protector tipo media caña metálico, colocado concéntricamente sobre el caño de escape y separado del mismo aproximadamente cinco (5) centímetros, con aislación térmica o disposición mecánica que asegure la puesta fuera del alcance del caño de escape de un eventual contacto con derrames de combustible.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "registro",
        "evidencia": "planilla",
        "cuando": "Semestralmente"
      }
    },
    {
      "texto": "El camión cisterna tiene que tener los elementos del sistema de recepción con acople hermético en el mismo plazo que la boca de recepción que abastece.",
      "articulo": "Anexo, 37",
      "cita": "El camión cisterna deberá contar con los elementos que formen parte del sistema de recepción con acople hermético en el mismo plazo que el establecido para la boca que tenga que abastecer.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Toda instalación y equipo eléctrico en un lugar peligroso tiene que cumplir las normas IRAM-IAP y concordantes, o normas extranjeras homologadas por IRAM, para ambiente Clase I.",
      "articulo": "Anexo, 38",
      "cita": "Toda instalación y equipo eléctrico ubicado en lugar o ambiente peligroso deberá cumplir con lo previsto en estas normas de seguridad normas IRAM-IAP y concordantes y normas extranjeras homologadas por IRAM para ambiente Clase I definido en dichas normas.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "La instalación eléctrica tiene que dejar en zona no peligrosa la entrada de energía, los fusibles, el medidor, la línea de alimentación, el tablero principal, las líneas seccionales y el tablero seccional.",
      "articulo": "Anexo, 42",
      "cita": "La instalación eléctrica de las estaciones de servicio y demás bocas de expendio deberá contar con el mínimo indispensable de componentes ubicados en lugares clasificados peligrosos para limitar o eliminar riesgos. A tal efecto deberá ubicarse en zona no peligrosa: a) Entrada de energía eléctrica, a partir de la red de distribución. b) Fusibles de conexión. c) Medidor. d) Línea de alimentación. e) Tablero principal. f) Líneas seccionales. g) Tablero seccional en el extremo de cada línea.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Tiene que haber un interruptor general bajo carga, bien identificado, lejos de toda zona peligrosa, de fácil acceso y no clausurado, que permita el corte de emergencia.",
      "articulo": "Anexo, 43",
      "cita": "Deberá preverse, a partir de los ciento ochenta (180) días del presente ordenamiento, un (1) interruptor general, bajo carga claramente identificado, alejado suficientemente de toda zona peligrosa, que en caso de siniestro sea de fácil acceso y en circunstancia normal no esté clausurado, permitiendo corte de emergencia, en caso necesario.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El tablero seccional tiene que estar en un lugar accesible para accionarlo y mantenerlo, de día o de noche.",
      "articulo": "Anexo, 44",
      "cita": "La ubicación del tablero seccional será accesible para una tarea normal de accionamiento y/o mantenimiento, diurno o nocturno.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El circuito que alimenta equipos en lugar peligroso tiene que salir del tablero seccional bajo caño de acero galvanizado, con derivaciones a prueba de explosión y un sellador adecuado en ambos extremos.",
      "articulo": "Anexo, 45",
      "cita": "A partir del tablero seccional se derivará, bajo caño de acero galvanizado, el circuito que alimente el equipo ubicado en el lugar clasificado peligroso. Las derivaciones del tablero seccional al equipo ubicado en lugar clasificado peligroso serán a prueba de explosión. Ambos extremos de dichas derivaciones llevarán un sellador adecuado.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El sellador tiene que ser el primer accesorio que sale de la playa o isla hacia el surtidor y sellarse con compuesto especial de punto de fusión superior a 93 grados, con un espesor no menor al diámetro del conducto.",
      "articulo": "Anexo, 46",
      "cita": "El sellador será el primer accesorio que emerja de la playa o isla para conectarse con el surtidor y se sellará con compuesto especial, que no sea pasible de ser afectado por el líquido o la atmósfera que la rodee, con punto de fusión superior a 93xC; una vez colocado, previo calafateo con soga de amianto, no tendrá menor espesor que el diámetro nominal del conducto.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Hay que asegurar que toda parte metálica del surtidor esté puesta a tierra.",
      "articulo": "Anexo, 47",
      "cita": "Se deberá asegurar que esté puesta a tierra toda parte metálica del surtidor.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "Los cables del surtidor y de la columna de iluminación de la isla tienen que ser de un solo tramo, sin empalme, resistentes mecánicamente, a la humedad y al vapor de hidrocarburos.",
      "articulo": "Anexo, 48",
      "cita": "Los cables que alimentan el surtidor y la columna de iluminación de isla serán de un solo tramo, sin empalme, buena resistencia mecánica, resistentes a la humedad y vapor de hidrocarburos.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El foso de lubricación tiene que tener artefactos de iluminación herméticos para lugar Clase I, División 2 y una instalación eléctrica a prueba de explosión.",
      "articulo": "Anexo, 49",
      "cita": "El foso de lubricación tendrá artefactos herméticos de iluminación para lugar Clase I, División 2 y la instalación eléctrica, con intercalación de selladores y caños flexibles que correspondieren, será del tipo a prueba de explosión.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "En zona Clase I, División 2 está prohibido usar motores con escobillas; solo se admiten motores jaula de ardilla con el interruptor fuera de la zona peligrosa.",
      "articulo": "Anexo, 50",
      "cita": "En zona clasificada Clase I, División 2 no podrá usarse motor con escobillas, admitiéndose sólo motor tipo jaula de ardilla, siempre que el interruptor y otro mecanismo que pudiere provocar chispa estuviere en zona no peligrosa.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El surtidor tiene que estar a 6 metros de cualquier actividad que tenga fuentes fijas de ignición.",
      "articulo": "Anexo, 51",
      "cita": "Su ubicación deberá estar en todos los casos a seis (6) metros de distancia de cualquier actividad que involucre fuentes fijas de ignición.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El combustible solo puede pasar del tanque subterráneo por un surtidor que controle el caudal e impida pérdidas, y están prohibidas las electrobombas o motobombas para trasvasar o despachar combustible en la estación.",
      "articulo": "Anexo, 52",
      "cita": "El líquido inflamable será transferido desde el tanque subterráneo sólo mediante surtidor equipado de modo tal que se pueda controlar el caudal y se impida una pérdida o descarga accidental. Se prohibe la tenencia y uso de electro o motobombas para transvase y/o despacho de combustible dentro de la estación de servicio y demás bocas de expendio.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El surtidor tiene que tener un dispositivo de control que permita operar la bomba solo cuando se saca el pico de la manguera de su lugar.",
      "articulo": "Anexo, 53",
      "cita": "El surtidor tendrá un dispositivo de control que permita operar la bomba de aquél sólo cuando se sacare el pico de la manguera de su alojamiento o posición normal en relación al mismo y en forma tal que el interruptor eléctrico se accione normalmente.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "La isla de surtidor tiene que tener una base sobreelevada de hormigón o mampostería para que los vehículos no embistan fácilmente el surtidor.",
      "articulo": "Anexo, 54",
      "cita": "La isla de surtidor estará formada por base sobreelevada respecto de playa —hormigón o mampostería— proyectada de modo tal que evite que el surtidor sea fácilmente embestible por los vehículos.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El motor del surtidor tiene que ser a prueba de explosión, apto para ubicación Clase I, División 1.",
      "articulo": "Anexo, 55",
      "cita": "El motor será a prueba de explosión apto para ubicación Clase I, División 1.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "La manguera del surtidor tiene que tener un dispositivo retráctil o elástico para evitar roces o enganches con el vehículo.",
      "articulo": "Anexo, 56",
      "cita": "La manguera del surtidor deberá tener un dispositivo retráctil o elemento elástico que permita su ágil manejo, para evitar roce o enganche en parte saliente del vehículo a abastecer, dentro de un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días del presente ordenamiento.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "La empresa comercializadora tiene que exigir el cumplimiento de estas normas al expendedor al que abastece y verificar el estado de las instalaciones y la forma de operar la boca de expendio.",
      "articulo": "Anexo, 57",
      "cita": "La empresa comercializadora deberá exigir el cumplimiento de las presentes normas al expendedor al cual suministra combustible y efectuará la verificación y comprobación del estado de las instalaciones y forma en que deba operar la boca de expendio.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "El expendedor tiene que dejar entrar a las instalaciones al personal de la empresa comercializadora y darle la información que pida.",
      "articulo": "Anexo, 57",
      "cita": "Por su parte, el expendedor permitirá el acceso a las instalaciones al personal que la empresa comercializadora dispusiere y proporcionará toda información que al respecto dicho personal solicitare.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    },
    {
      "texto": "La empresa comercializadora tiene que suspender el suministro al expendedor que no cumpla las normas de seguridad y avisarlo a la Secretaría de Energía, con los antecedentes, dentro de las 48 horas hábiles.",
      "articulo": "Anexo, 58",
      "cita": "La empresa comercializadora suspenderá temporariamente el suministro de combustible al expendedor cuando comprobare que no se han observado las disposiciones de seguridad que se establecen en estas normas, lo que deberá informar a la Secretaría de Energía acompañando los antecedentes del caso, dentro del término perentorio de cuarenta y ocho (48) horas hábiles de producida la suspensión.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "aviso",
        "cuando": "cuarenta y ocho (48) horas hábiles de producida la suspensión",
        "quien": "la empresa comercializadora"
      }
    },
    {
      "texto": "La empresa comercializadora tiene que notificar al expendedor el contenido de estas normas de forma fehaciente y guardar las constancias.",
      "articulo": "Anexo, 61",
      "cita": "La empresa comercializadora arbitrará los medios para notificar fehacientemente al expendedor el contenido de las presentes normas, debiendo conservar las respectivas constancias.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "registro",
        "evidencia": "constancias",
        "quien": "La empresa comercializadora"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [
    {
      "id": "nacion/decreto-1545-1985",
      "nombre": null,
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      "relacion": "complementa"
    }
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  "texto_oficial": "https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/55000-59999/56728/texact.htm",
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