{
  "id": "nacion/decreto-241-2022",
  "url": "https://matrizlegal.org/nacion/decreto-241-2022",
  "tipo": "decreto",
  "numero": "241",
  "anio": 2022,
  "nombre": "Decreto 241/2022",
  "otros_nombres": [
    "Decreto 241/22",
    "Dto. 241/2022"
  ],
  "jurisdiccion": "Nación",
  "jurisdiccion_clave": "nacion",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Poder Ejecutivo Nacional",
  "tema": "Unidad Fija para las multas por vertidos y sanciones a establecimientos que contaminan cursos de agua",
  "materia": "ambiente",
  "categorias": [
    "Efluentes líquidos",
    "Protección del ambiente"
  ],
  "categorias_claves": [
    "efluentes-liquidos",
    "proteccion-del-ambiente"
  ],
  "palabras_clave": [
    "vertidos",
    "multas",
    "unidad fija",
    "desagües",
    "clausura",
    "declaración jurada anual",
    "reincidencia",
    "contaminación hídrica",
    "efluentes"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "El Decreto 241/2022 crea la Unidad Fija (UF) como medida para fijar las multas por infracciones a los artículos 31 y 34 de la Ley 13.577. Sustituye el artículo 15 del Decreto 674/89, que fija las sanciones y el procedimiento para los establecimientos que hacen vertidos sin autorización o no tolerados, y el inciso c) del artículo 1 del Decreto 776/92, que fija los topes máximos de las multas.",
  "alcanza_a": "A los establecimientos que descargan vertidos y a sus responsables.",
  "actividades": [
    "general"
  ],
  "condiciones": [
    "efluentes-liquidos"
  ],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "El responsable de un establecimiento que hace vertidos no tolerados debe tomar las medidas o iniciar las obras de tratamiento que se le intimen para solucionar la contaminación, y presentar ante el Ministerio de Ambiente los planos de trabajo y un compromiso de ejecución de las obras.",
      "articulo": "2",
      "cita": "Simultáneamente se intimará al o a la responsable del establecimiento a que, en un plazo no mayor a CUATRO (4) meses, arbitre las medidas o inicie las obras de tratamiento de los vertidos, necesarias para solucionar el estado contaminante. Deberá presentar ante el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE los planos de trabajo y un compromiso de ejecución de las obras proyectadas.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "evidencia": "planos de trabajo y un compromiso de ejecución de las obras proyectadas"
      }
    },
    {
      "texto": "El responsable del establecimiento debe hacer que un profesional habilitado avale los planos y el compromiso de ejecución, y que ese profesional se responsabilice de que lo declarado es cierto y de que las instalaciones funcionan para que el efluente final cumpla con las normas.",
      "articulo": "2",
      "cita": "Esta documentación deberá ser avalada por un profesional habilitado o una profesional habilitada, que se responsabilice de la veracidad de lo consignado y de la eficacia de las instalaciones, para que la calidad del efluente final cumpla con las normas vigentes.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [
    {
      "id": "nacion/decreto-674-1989",
      "nombre": null,
      "relacion": "modifica"
    },
    {
      "id": "nacion/decreto-776-1992",
      "nombre": null,
      "relacion": "modifica"
    }
  ],
  "texto_oficial": "https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/360000-364999/364296/norma.htm",
  "fuente": "infoleg",
  "publicada_el": "2026-10-07",
  "modificada_el": "2026-10-07",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-07"
}