# Decreto 241/2022

Unidad Fija para las multas por vertidos y sanciones a establecimientos que contaminan cursos de agua.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Poder Ejecutivo Nacional
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma:
  - Vuelca efluentes líquidos. ¿Se vuelcan efluentes líquidos a un cuerpo de agua o a la cloaca?
- Categorías: Efluentes líquidos, Protección del ambiente
- También se cita como: Decreto 241/22, Dto. 241/2022
- Palabras clave: vertidos, multas, unidad fija, desagües, clausura, declaración jurada anual, reincidencia, contaminación hídrica, efluentes
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/360000-364999/364296/norma.htm
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/decreto-241-2022

El Decreto 241/2022 crea la Unidad Fija (UF) como medida para fijar las multas por infracciones a los artículos 31 y 34 de la Ley 13.577. Sustituye el artículo 15 del Decreto 674/89, que fija las sanciones y el procedimiento para los establecimientos que hacen vertidos sin autorización o no tolerados, y el inciso c) del artículo 1 del Decreto 776/92, que fija los topes máximos de las multas. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza el Decreto 241/22?

A los establecimientos que descargan vertidos y a sus responsables.

## ¿Sigue vigente el Decreto 241/22?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que lo derogue.

## ¿A qué obliga el Decreto 241/22?

1. El responsable de un establecimiento que hace vertidos no tolerados debe tomar las medidas o iniciar las obras de tratamiento que se le intimen para solucionar la contaminación, y presentar ante el Ministerio de Ambiente los planos de trabajo y un compromiso de ejecución de las obras.

   - Qué tener: Planos de trabajo y un compromiso de ejecución de las obras proyectadas (documento)

   > Simultáneamente se intimará al o a la responsable del establecimiento a que, en un plazo no mayor a CUATRO (4) meses, arbitre las medidas o inicie las obras de tratamiento de los vertidos, necesarias para solucionar el estado contaminante. Deberá presentar ante el MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE los planos de trabajo y un compromiso de ejecución de las obras proyectadas.
   >
   > Artículo 2

2. El responsable del establecimiento debe hacer que un profesional habilitado avale los planos y el compromiso de ejecución, y que ese profesional se responsabilice de que lo declarado es cierto y de que las instalaciones funcionan para que el efluente final cumpla con las normas.

   - Qué tener: Un documento

   > Esta documentación deberá ser avalada por un profesional habilitado o una profesional habilitada, que se responsabilice de la veracidad de lo consignado y de la eficacia de las instalaciones, para que la calidad del efluente final cumpla con las normas vigentes.
   >
   > Artículo 2

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
