Decreto 392/2023.

Restricciones a la importación y al tránsito de residuos no peligrosos valorizados.

Residuos industriales y no especiales Protección del ambiente

¿A quién alcanza el Decreto 392/23?

A los importadores de residuos no peligrosos valorizados, tanto para la importación como para el tránsito por el país hacia un tercer destino.

¿A qué obliga el Decreto 392/23?

2 para tener 3 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Documento

    Certificado de Inocuidad Sanitario y Ambiental o Certificado de No Peligrosidad

    El importador que trae residuos no peligrosos valorizados, o los hace pasar por el país hacia un tercer destino, debe presentar un certificado de inocuidad, un certificado de no peligrosidad o una comunicación formal de la autoridad del país de origen, o una declaración jurada si el país no está en el anexo. También debe acreditar la valorización hecha en origen y, si los importa, el proceso productivo donde los usará.

    Artículo 8

  • Documento

    Certificado de Inocuidad Sanitario y Ambiental o Certificado de No Peligrosidad

    El importador debe hacer que los residuos no peligrosos valorizados lleguen con un certificado de inocuidad, un certificado de no peligrosidad o una comunicación formal del país de origen, o con una declaración jurada si ese país no emite certificados, y con la autorización de importación antes del embarque.

    Cuándo
    Previamente al embarque de la mercadería

    Artículo 11

Lo que hay que cumplir.

  • Está prohibido traer al país cualquier residuo, salvo los residuos no peligrosos valorizados que se usen como insumo o producto directo y que la oferta nacional no pueda abastecer. También está prohibido traerlos para venderlos, para valorización energética o para disposición final.

    Artículo 5

  • El importador responde con su patrimonio por devolver de urgencia al país de origen la mercadería que no cumpla las condiciones del decreto.

    Quién
    El importador

    Artículo 9

  • Quien pidió importar residuos con la norma anterior debe adecuar su solicitud a este decreto para que siga el trámite.

    Artículo 14

El Decreto 392/2023 prohíbe traer al país residuos, salvo los residuos no peligrosos valorizados que el mercado nacional no puede abastecer. Fija los requisitos que debe cumplir el importador para la importación y el tránsito hacia un tercer país, y lo hace responsable de devolver la mercadería que no cumpla. Sustituye el artículo 3 del Decreto 831/1993 y deroga el Decreto 181/1992. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave importación de residuos · residuos no peligrosos valorizados · economía circular · certificado de inocuidad · declaración jurada · tránsito de residuos · importador · valorización · autorización de importación

¿Sigue vigente el Decreto 392/23?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que lo derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans