# Decreto 447/2019

Seguro ambiental obligatorio para actividades riesgosas para el ambiente.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Poder Ejecutivo Nacional
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Seguro ambiental, Protección del ambiente
- También se cita como: Decreto 447/19, Dto. 447/2019
- Palabras clave: actividades riesgosas, daño ambiental, seguro de caución, recomposición del daño, póliza, transferencia de riesgo, monto mínimo asegurable, incidencia colectiva
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/320000-324999/324641/norma.htm
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/decreto-447-2019

El Decreto 447/2019 establece cómo se cumple la exigencia de seguro del artículo 22 de la Ley 25.675. Las personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, que realizan actividades riesgosas para el ambiente deben contratar alguna de las coberturas que enumera. Deroga el Decreto 1638/2012. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza el Decreto 447/19?

A las personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, que realizan actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos.

## ¿Sigue vigente el Decreto 447/19?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que lo derogue.

## ¿A qué obliga el Decreto 447/19?

1. Las personas y empresas que hacen actividades riesgosas para el ambiente tienen que contratar un seguro de caución por daño ambiental de incidencia colectiva, una póliza con transferencia de riesgo u otro instrumento financiero o plan de seguro aprobado por las autoridades.

   - Qué tener: Un documento

   > Establécese que, a los fines de dar cumplimiento a la exigencia dispuesta en el artículo 22 de la Ley N° 25.675, aquellas personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen actividades riesgosas para el ambiente, los ecosistemas y sus elementos constitutivos deberán contratar: 1. Seguro de Caución por Daño Ambiental de Incidencia Colectiva, 2. Pólizas de Seguro con Transferencia de Riesgo, u 3. Otros instrumentos financieros o planes de seguro que sean aprobados por la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN organismo descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA.
   >
   > Artículo 1

## ¿Con qué otras normas se relaciona?

- [Decreto 1638/2012](https://matrizlegal.org/nacion/decreto-1638-2012.md): Seguros ambientales por daño ambiental de incidencia colectiva y Comisión Técnica de Evaluación de Riesgos Ambientales. Esta norma lo deroga. Vigente.
- [Ley 25.675](https://matrizlegal.org/nacion/ley-25675.md): Presupuestos mínimos de política ambiental nacional y gestión sustentable del ambiente. Esta norma la complementa. Vigente.

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
