# Decreto 717/1996

Denuncia de accidentes y enfermedades profesionales y trámite ante las Comisiones Médicas.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Poder Ejecutivo Nacional
- Materia: seguridad
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Riesgos del trabajo, Obligaciones del empleador, Accidentes y enfermedades profesionales
- También se cita como: Decreto 717/96, Dto. 717/1996
- Palabras clave: denuncia de accidente, enfermedad profesional, aseguradora, comisiones médicas, autoseguro, incapacidad laboral, accidente de trabajo, comisión médica central
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/35000-39999/37813/texact.htm
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/decreto-717-1996

El Decreto 717/1996 regula cómo se denuncia un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y cómo se tramita el caso ante las Comisiones Médicas. Alcanza al empleador, a las aseguradoras y a los empleadores autoasegurados. Los artículos 7, 8, 15, 24, 29 y 32 están derogados y el resto sigue vigente, con varios artículos sustituidos por el Decreto 1475/2015. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza el Decreto 717/96?

Al empleador, que debe denunciar los accidentes y enfermedades profesionales, y a los empleadores autoasegurados, que cumplen las reglas previstas para las aseguradoras.

## ¿Sigue vigente el Decreto 717/96?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que lo derogue.

## ¿A qué obliga el Decreto 717/96?

1. El empleador tiene que denunciar a la aseguradora, apenas se entere, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional de sus trabajadores.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Cuándo: Inmediatamente de conocido

   > El empleador está obligado a denunciar a la Aseguradora, inmediatamente de conocido, todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que sufran sus dependientes.
   >
   > Artículo 1

2. La denuncia del empleador tiene que traer, como mínimo, los datos que pida la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora

   > La denuncia del empleador deberá contener como mínimo los datos que a tal fin requiera la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.
   >
   > Artículo 2

3. Los empleadores con autoseguro tienen que cumplir las mismas reglas de este decreto que se aplican a las aseguradoras.


   > Las normas del presente Decreto establecidas para las Aseguradoras serán de aplicación a los empleadores que se encuentren incluidos dentro del régimen de auto seguro.
   >
   > Artículo 37

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
