Decreto 717/2021.

Régimen de transición en seguridad y plazo de adecuación para el marco regulatorio de biocombustibles.

Hidrocarburos Obligaciones del empleador

¿A quién alcanza el Decreto 717/21?

A las plantas de producción, mezcla y almacenaje de biocombustibles y a las empresas que producen o destilan hidrocarburos y son titulares o participan en plantas de biocombustibles.

¿A qué obliga el Decreto 717/21?

Lo que hay que cumplir.

  • Las plantas de producción, mezcla y almacenaje de biocombustibles deben cumplir por ahora la Ley 13.660, su decreto reglamentario 10.877/1960 y la Resolución 1296/2008, hasta que la Secretaría de Energía dicte sus propias normas de seguridad.

    Artículo 3

El Decreto 717/2021 reglamenta la Ley 27.640 de Marco Regulatorio de Biocombustibles. Fija un régimen de seguridad transitorio para las plantas de producción, mezcla y almacenaje de biocombustibles y da un plazo a las empresas de hidrocarburos que participan en plantas de biocombustibles para ajustarse a la ley. Su artículo 6, sobre precios del bioetanol, fue sustituido por decretos posteriores. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

Palabras clave biocombustibles · bioetanol · plantas de producción · almacenaje · mezcla · destilación de hidrocarburos · condiciones de seguridad · régimen de transición

¿Sigue vigente el Decreto 717/21?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que lo derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans