{
  "id": "nacion/decreto-717-2021",
  "url": "https://matrizlegal.org/nacion/decreto-717-2021",
  "tipo": "decreto",
  "numero": "717",
  "anio": 2021,
  "nombre": "Decreto 717/2021",
  "otros_nombres": [
    "Decreto 717/21",
    "Dto. 717/2021"
  ],
  "jurisdiccion": "Nación",
  "jurisdiccion_clave": "nacion",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Poder Ejecutivo Nacional",
  "tema": "Régimen de transición en seguridad y plazo de adecuación para el marco regulatorio de biocombustibles",
  "materia": "seguridad",
  "categorias": [
    "Hidrocarburos",
    "Obligaciones del empleador"
  ],
  "categorias_claves": [
    "hidrocarburos",
    "obligaciones-del-empleador"
  ],
  "palabras_clave": [
    "biocombustibles",
    "bioetanol",
    "plantas de producción",
    "almacenaje",
    "mezcla",
    "destilación de hidrocarburos",
    "condiciones de seguridad",
    "régimen de transición"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "El Decreto 717/2021 reglamenta la Ley 27.640 de Marco Regulatorio de Biocombustibles. Fija un régimen de seguridad transitorio para las plantas de producción, mezcla y almacenaje de biocombustibles y da un plazo a las empresas de hidrocarburos que participan en plantas de biocombustibles para ajustarse a la ley. Su artículo 6, sobre precios del bioetanol, fue sustituido por decretos posteriores.",
  "alcanza_a": "A las plantas de producción, mezcla y almacenaje de biocombustibles y a las empresas que producen o destilan hidrocarburos y son titulares o participan en plantas de biocombustibles.",
  "actividades": [
    "hidrocarburos",
    "industria"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "Las plantas de producción, mezcla y almacenaje de biocombustibles deben cumplir por ahora la Ley 13.660, su decreto reglamentario 10.877/1960 y la Resolución 1296/2008, hasta que la Secretaría de Energía dicte sus propias normas de seguridad.",
      "articulo": "3",
      "cita": "Establécese que, hasta tanto la autoridad de aplicación dicte la normativa específica que disponga las condiciones de seguridad que deberán respetar las plantas de producción, mezcla y almacenaje de biocombustibles, se aplicarán transitoriamente las disposiciones contenidas en la Ley N° 13.660, su Decreto Reglamentario N° 10.877 de fecha 9 de septiembre de 1960 y su modificatorio, y la Resolución N° 1296 de fecha 13 de noviembre de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion"
      }
    }
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  "relacionadas": [
    {
      "id": "nacion/ley-27640",
      "nombre": null,
      "relacion": "reglamenta"
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    {
      "id": "nacion/ley-13660",
      "nombre": "Ley 13.660",
      "relacion": "complementa"
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    {
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    },
    {
      "id": "nacion/decreto-709-2022",
      "nombre": null,
      "relacion": "modificada_por"
    }
  ],
  "texto_oficial": "https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/355000-359999/355460/texact.htm",
  "calendario": null,
  "fuente": "infoleg",
  "publicada_el": "2026-10-07",
  "modificada_el": "2026-10-07",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-07"
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