# Decreto 717/2021

Régimen de transición en seguridad y plazo de adecuación para el marco regulatorio de biocombustibles.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Poder Ejecutivo Nacional
- Materia: seguridad
- Actividad: Petróleo y gas, Industria manufacturera
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Hidrocarburos, Obligaciones del empleador
- También se cita como: Decreto 717/21, Dto. 717/2021
- Palabras clave: biocombustibles, bioetanol, plantas de producción, almacenaje, mezcla, destilación de hidrocarburos, condiciones de seguridad, régimen de transición
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/355000-359999/355460/texact.htm
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/decreto-717-2021

El Decreto 717/2021 reglamenta la Ley 27.640 de Marco Regulatorio de Biocombustibles. Fija un régimen de seguridad transitorio para las plantas de producción, mezcla y almacenaje de biocombustibles y da un plazo a las empresas de hidrocarburos que participan en plantas de biocombustibles para ajustarse a la ley. Su artículo 6, sobre precios del bioetanol, fue sustituido por decretos posteriores. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza el Decreto 717/21?

A las plantas de producción, mezcla y almacenaje de biocombustibles y a las empresas que producen o destilan hidrocarburos y son titulares o participan en plantas de biocombustibles.

## ¿Sigue vigente el Decreto 717/21?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que lo derogue.

## ¿A qué obliga el Decreto 717/21?

1. Las plantas de producción, mezcla y almacenaje de biocombustibles deben cumplir por ahora la Ley 13.660, su decreto reglamentario 10.877/1960 y la Resolución 1296/2008, hasta que la Secretaría de Energía dicte sus propias normas de seguridad.


   > Establécese que, hasta tanto la autoridad de aplicación dicte la normativa específica que disponga las condiciones de seguridad que deberán respetar las plantas de producción, mezcla y almacenaje de biocombustibles, se aplicarán transitoriamente las disposiciones contenidas en la Ley N° 13.660, su Decreto Reglamentario N° 10.877 de fecha 9 de septiembre de 1960 y su modificatorio, y la Resolución N° 1296 de fecha 13 de noviembre de 2008 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS.
   >
   > Artículo 3

## ¿Con qué otras normas se relaciona?

- [Ley 13.660](https://matrizlegal.org/nacion/ley-13660.md): Seguridad de las instalaciones de elaboración y almacenamiento de combustibles y autorización de destilerías, usinas de gas y depósitos. Esta norma la complementa. Vigente.

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
