Decreto 853/2007.

Reglamentación de la ley de presupuestos mínimos para la gestión y eliminación de PCBs.

PCB y asbesto Protección del ambiente Residuos peligrosos

¿A quién alcanza el Decreto 853/07?

A los poseedores de PCBs y a los importadores de materiales con PCBs.

¿A qué obliga el Decreto 853/07?

4 para tener 2 para hacer 2 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Habilitación

    Quien necesite traer al país estándares, patrones o muestras de PCBs debe pedir la autorización por escrito a la Autoridad de Aplicación, explicar las circunstancias de excepción y pedir cantidades acordes con los análisis previstos.

    Anexo I, artículo 4

  • Habilitación

    El poseedor de PCBs debe inscribirse en el registro de su jurisdicción, o en el Registro Nacional si la jurisdicción no tiene registro o no existen convenios; quien tiene menos de 1 litro de PCBs en aparatos no debe inscribirse; y si debe mover equipos con PCBs por razones de servicio, tiene que avisarlo cada dos meses.

    Le aplica si su empresa tiene equipos con PCB.

    Anexo I, artículo 8

  • Documento

    Formulario de declaración jurada para la inscripción

    Quien deba inscribirse como poseedor de PCBs tiene que presentar el formulario de declaración jurada de inscripción.

    Le aplica si su empresa tiene equipos con PCB.

    Anexo I, artículo 12

  • Documento

    Programa de eliminación descontaminación

    El poseedor de PCBs debe presentar a la autoridad local, o a la nacional si la local no controla PCBs, el programa de eliminación o descontaminación, que incluye los materiales extraídos y contaminados, para que lo apruebe.

    Le aplica si su empresa tiene equipos con PCB.

    Anexo I, artículo 15

Lo que hay que hacer.

  • Aviso a la autoridad

    El poseedor que traslada o reubica equipos con PCBs ya declarados debe avisar a las autoridades locales.

    Le aplica si su empresa tiene equipos con PCB.

    Anexo I, artículo 5

  • Aviso a la autoridad

    Ante el menor indicio de fuga o pérdida de PCBs, el poseedor debe avisar de inmediato a la autoridad local, presentarle en 48 horas un informe y el plan de contingencia, y cumplir las normas de residuos peligrosos o industriales si se generan residuos.

    Le aplica si su empresa tiene equipos con PCB.

    Quién
    El poseedor

    Anexo I, artículo 18

Lo que hay que cumplir.

  • El importador debe pagar la reexportación inmediata de las mezclas y materiales con PCBs por encima del límite, porque está prohibido traerlos al país.

    Anexo I, artículo 6

  • El poseedor de PCBs debe descontaminar o eliminar del todo antes de 2010 también los materiales extraídos y los contaminados que contengan PCBs, incluido el recipiente, que resulten de reemplazar fluidos.

    Le aplica si su empresa tiene equipos con PCB.

    Cuándo
    Antes del año 2010

    Anexo I, artículo 14

El Decreto 853/2007 aprueba la reglamentación de la Ley 25.670 de presupuestos mínimos para la gestión y eliminación de PCBs. Designa a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable como autoridad de aplicación y crea una comisión interministerial y un consejo consultivo. Sus deberes alcanzan a los poseedores de PCBs y a quienes los traen al país. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave pcb · bifenilos policlorados · poseedores de pcb · descontaminación · programa de eliminación · registro de poseedores · reexportación · fugas · movimientos transfronterizos

¿Sigue vigente el Decreto 853/07?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que lo derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

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