# Decreto 853/2007

Reglamentación de la ley de presupuestos mínimos para la gestión y eliminación de PCBs.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Poder Ejecutivo Nacional
- Materia: ambiente
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: PCB y asbesto, Protección del ambiente, Residuos peligrosos
- También se cita como: Decreto 853/07, Dto. 853/2007, Dto. 853/07
- Palabras clave: pcb, bifenilos policlorados, poseedores de pcb, descontaminación, programa de eliminación, registro de poseedores, reexportación, fugas, movimientos transfronterizos
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/125000-129999/129850/norma.htm
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/decreto-853-2007

El Decreto 853/2007 aprueba la reglamentación de la Ley 25.670 de presupuestos mínimos para la gestión y eliminación de PCBs. Designa a la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable como autoridad de aplicación y crea una comisión interministerial y un consejo consultivo. Sus deberes alcanzan a los poseedores de PCBs y a quienes los traen al país. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza el Decreto 853/07?

A los poseedores de PCBs y a los importadores de materiales con PCBs.

## ¿Sigue vigente el Decreto 853/07?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que lo derogue.

## ¿A qué obliga el Decreto 853/07?

1. Quien necesite traer al país estándares, patrones o muestras de PCBs debe pedir la autorización por escrito a la Autoridad de Aplicación, explicar las circunstancias de excepción y pedir cantidades acordes con los análisis previstos.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > Dicha autorización deberá solicitarse mediante escrito presentado a la Autoridad de Aplicación en el que se acreditarán las circunstancias de excepción que la justifican, y por cantidades que guarden relación con la cantidad de análisis previstos para un período determinado, sujeto al control de la Autoridad de Aplicación.
   >
   > Anexo I, artículo 4

2. El poseedor que traslada o reubica equipos con PCBs ya declarados debe avisar a las autoridades locales.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora

   > Estos traslados o reubicaciones deberán ser debidamente notificados a la o las autoridades jurisdiccionales correspondientes.
   >
   > Anexo I, artículo 5

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Tiene equipos con PCB. ¿Hay transformadores u otros equipos que puedan contener PCB?

3. El importador debe pagar la reexportación inmediata de las mezclas y materiales con PCBs por encima del límite, porque está prohibido traerlos al país.


   > Las mezclas de sustancias o materiales soporte, en cualquier estado de agregación que contengan PCBs en concentraciones superiores a las establecidas como concentración límite en la Ley Nº 25.670, y los materiales no porosos que contengan PCBs en concentración superficial superior a 10 µgr/100 cm2 (diez microgramos por cada cien centímetros cuadrados) están alcanzados por la prohibición de ingreso, debiendo en su caso procederse a la inmediata reexportación a costa del importador.
   >
   > Anexo I, artículo 6

4. El poseedor de PCBs debe inscribirse en el registro de su jurisdicción, o en el Registro Nacional si la jurisdicción no tiene registro o no existen convenios; quien tiene menos de 1 litro de PCBs en aparatos no debe inscribirse; y si debe mover equipos con PCBs por razones de servicio, tiene que avisarlo cada dos meses.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > Los poseedores de PCBs tramitarán su inscripción ante los Registros que a tal efecto lleven las jurisdicciones locales. EL REGISTRO NACIONAL INTEGRADO DE POSEEDORES DE PCBs reunirá e integrará la información relativa a las inscripciones tramitadas y otorgadas en los Registros Locales. En aquellos casos en los que las jurisdicciones locales no hubiesen constituido un registro de poseedores de PCBs, o en los que no existan los convenios a los que hace referencia el artículo precedente, los poseedores de PCBs deberán tramitar su inscripción ante el REGISTRO NACIONAL INTEGRADO DE PCBs. 2. La exclusión de inscripción prevista en el segundo párrafo del artículo 8 de la Ley Nº 25.670 alcanza a los poseedores de un volumen total de PCBs menor a UN (1) litro en aparatos. 3. Los poseedores de PCBs que, por razones de servicio, requieran movilización de los equipos que lo contengan, deberán informar dicha circunstancia con una frecuencia bimestral a las jurisdicciones locales o a la Autoridad de Aplicación Nacional, en función de la existencia de registros locales.
   >
   > Anexo I, artículo 8

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Tiene equipos con PCB. ¿Hay transformadores u otros equipos que puedan contener PCB?

5. Quien deba inscribirse como poseedor de PCBs tiene que presentar el formulario de declaración jurada de inscripción.

   - Qué tener: Formulario de declaración jurada para la inscripción (documento)

   > La Autoridad de Aplicación aprobará un formulario de declaración jurada para la inscripción, que deberán presentar los sujetos alcanzados por el artículo 8º de la Ley Nº 25.670.
   >
   > Anexo I, artículo 12

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Tiene equipos con PCB. ¿Hay transformadores u otros equipos que puedan contener PCB?

6. El poseedor de PCBs debe descontaminar o eliminar del todo antes de 2010 también los materiales extraídos y los contaminados que contengan PCBs, incluido el recipiente, que resulten de reemplazar fluidos.

   - Cuándo: Antes del año 2010

   > La obligación de descontaminación o eliminación total antes del año 2010 alcanza a los materiales extraídos que contengan PCBs, así como los materiales contaminados recipiente, que resulten de las operaciones de reemplazo de fluidos. Dicha obligación resulta aplicable a cualquier otro material que contenga PCBs.
   >
   > Anexo I, artículo 14

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Tiene equipos con PCB. ¿Hay transformadores u otros equipos que puedan contener PCB?

7. El poseedor de PCBs debe presentar a la autoridad local, o a la nacional si la local no controla PCBs, el programa de eliminación o descontaminación, que incluye los materiales extraídos y contaminados, para que lo apruebe.

   - Qué tener: Programa de eliminación descontaminación (documento)

   > La obligación prevista en artículo 15 de la Ley Nº 25.670 en lo relativo presentación de un programa de eliminación descontaminación de los aparatos que contengan PCBs, alcanza a los materiales extraídos que contengan PCBs, así como a los materiales contaminados y el recipiente que resulten de las operaciones de reemplazo de fluidos, y deberá cumplirse ante la autoridad local respectiva para su aprobación. Para aquellos casos en los cuales las jurisdicciones locales no hayan implementado sistemas de control y fiscalización de PCBs, los poseedores deberán cumplir dicha obligación ante la Autoridad de Aplicación Nacional para su aprobación.
   >
   > Anexo I, artículo 15

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Tiene equipos con PCB. ¿Hay transformadores u otros equipos que puedan contener PCB?

8. Ante el menor indicio de fuga o pérdida de PCBs, el poseedor debe avisar de inmediato a la autoridad local, presentarle en 48 horas un informe y el plan de contingencia, y cumplir las normas de residuos peligrosos o industriales si se generan residuos.

   - Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
   - Quién: El poseedor

   > Ante el menor indicio de escapes, fugas o pérdidas de PCBs en cualquier equipo o instalación, el poseedor deberá notificar el hecho en forma inmediata a la autoridad local respectiva. Dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de ocurrido el accidente, deberá presentar ante dicha autoridad un informe detallado del suceso y del plan de acción y contingencia implementado. Sin perjuicio de ello, en aquellos casos que generen residuos de PCBs, el poseedor deberá cumplir lo dispuesto por la normativa específica vigente en materia de residuos peligrosos o industriales y de actividades de servicios.
   >
   > Anexo I, artículo 18

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Tiene equipos con PCB. ¿Hay transformadores u otros equipos que puedan contener PCB?

## ¿Con qué otras normas se relaciona?

- [Ley 25.670](https://matrizlegal.org/nacion/ley-25670.md): Presupuestos mínimos para la gestión y eliminación de los PCBs. Esta norma la reglamenta. Vigente.

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
