Disposición CNRT 28/2020.

Protocolo de prevención de COVID-19 para el transporte automotor de pasajeros y de cargas y las terminales de ómnibus.

Obligaciones del empleador Elementos de protección personal Capacitación

¿A quién alcanza la Disposición CNRT 28/20?

A los operadores de transporte automotor de pasajeros y de carga de jurisdicción nacional y a los concesionarios de las terminales de ómnibus y ferroautomotoras controladas por la CNRT.

¿A qué obliga la Disposición CNRT 28/20?

2 para tener 18 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Documento

    Listado de los centros de salud

    Los choferes de transporte interurbano de pasajeros deben contar con un listado de los centros de salud de su trayecto.

    Anexo I, II b (durante el servicio)

  • Documento

    Listado de los centros de salud y declaración jurada

    Las empresas de transporte de cargas deben llevar a bordo de cada unidad un listado de centros de salud y la declaración jurada emitida por la empresa transportista.

    Anexo I, II c (cargas generales y peligrosas, documentación)

Lo que hay que cumplir.

  • Los operadores de transporte automotor y los concesionarios de terminales deben aplicar las medidas generales de higiene, provisión de insumos y barbijos, teletrabajo, capacitación del personal, plan de contingencia COVID-19 y conservación de datos del personal y de los pasajeros.

    Anexo I, I (medidas de prevención generales y comunes)

  • Las empresas transportistas y los concesionarios de terminales deben difundir las medidas de prevención al público usuario y a los trabajadores mediante la cartelería o información de las autoridades.

    Anexo I, I (difusión y comunicación)

  • Las empresas transportistas y los concesionarios de terminales deben ubicar el material informativo en lugares visibles y con lenguaje sencillo, fijado al menos en los lugares indicados, según corresponda.

    Anexo I, I (difusión y comunicación)

  • Las empresas transportistas y los concesionarios de terminales deben transmitir como mínimo el video o la comunicación que les proporcione la CNRT, en los momentos fijados para vehículos, terminales e instalaciones fijas.

    Anexo I, I (difusión y comunicación)

  • Las empresas de transporte urbano de pasajeros deben mantener los esquemas de frecuencias establecidos mientras dure el aislamiento y evitar la convocatoria diaria del personal no esencial.

    Anexo I, II a (mantenimiento del nivel de servicio)

  • Las operadoras de transporte urbano de pasajeros deben seleccionar al personal según el riesgo y aplicar las pautas de prevención para el personal de conducción: control de temperatura, aislación física, señalización, cartelería, distancia en el descanso y uso obligatorio de barbijos.

    Anexo I, II a (pautas de prevención para el personal de conducción)

  • Las operadoras de transporte urbano de pasajeros deben desinfectar el interior del vehículo, adoptar las mismas medidas en las cabeceras secundarias y mantener las ventanillas abiertas para ventilar.

    Anexo I, II a (acondicionamiento del vehículo)

  • Las operadoras de transporte urbano de pasajeros deben instar los modos de comunicación para que los pasajeros mantengan la distancia social en las paradas, al subir, al bajar y dentro de los vehículos.

    Anexo I, II a (espera en las paradas; ascenso y descenso)

  • Las empresas prestatarias de transporte interurbano de pasajeros deben seleccionar al personal según el riesgo y aplicar las pautas de prevención para el personal de conducción: control de temperatura, distancias, ropa de cama personal, cartelería y uso obligatorio de barbijos.

    Anexo I, II b (pautas de prevención para el personal de conducción)

  • Las empresas de transporte interurbano de pasajeros deben desinfectar el interior del vehículo y mantenerlo ventilado.

    Anexo I, II b (acondicionamiento del vehículo)

  • En el transporte interurbano de pasajeros se deben instar los modos de comunicación para mantener la distancia social durante la espera, el ascenso y el descenso, y aplicar el mismo criterio al retirar las valijas.

    Anexo I, II b (espera; ascenso y descenso a los vehículos)

  • En el transporte interurbano de pasajeros, el vehículo debe circular ventilado durante todo el viaje.

    Anexo I, II b (durante el servicio)

  • En el transporte interurbano de pasajeros se debe disponer en los baños un rociador con solución de agua y lavandina e indicar a los pasajeros mediante cartelería cómo usar el baño y moverse dentro del vehículo.

    Anexo I, II b (durante el servicio)

  • En el transporte interurbano de pasajeros, el pasajero con síntomas debe ser aislado en lo posible y el chofer debe comunicarse con el número indicado para recibir instrucciones.

    Anexo I, II b (durante el servicio)

  • Los operadores de transporte interurbano de pasajeros que no entreguen almohadas y cobertores desinfectados deben informarlo a los pasajeros en forma fehaciente antes de vender el pasaje.

    Anexo I, II b (durante el servicio)

  • Las empresas prestatarias de transporte de cargas deben seleccionar al personal según el riesgo y aplicar las pautas para el personal de conducción: sin síntomas, insumos de protección, sin compartir utensilios y comunicación con el número indicado.

    Anexo I, II c (cargas generales y peligrosas, pautas de prevención)

  • Las empresas de transporte de cargas deben desinfectar el interior de los vehículos, mantenerlos ventilados e higienizarlos y desinfectarlos con un rociador.

    Anexo I, II c (cargas generales y peligrosas, acondicionamiento del vehículo)

  • Los concesionarios de terminales de ómnibus y ferroautomotoras deben cumplir en sus instalaciones las medidas de seguridad e higiene contra el COVID-19, entre ellas ventilación, limpieza frecuente, suministros de higiene, control de aglomeraciones, prohibición de acceso a plataformas y uso obligatorio de barbijos.

    Anexo I, II c (terminales de ómnibus y terminales ferroautomotoras)

La Disposición CNRT 28/2020 sustituye el protocolo "Plan de emergencia COVID-19 para el transporte automotor" por un nuevo Anexo I. El protocolo fija pautas mínimas de higiene y prevención para los operadores de transporte automotor de pasajeros y de carga de jurisdicción nacional y para los concesionarios de terminales de ómnibus y ferroautomotoras controladas por la CNRT. La disposición prevé sanciones por su inobservancia. Está vigente al 5 de octubre de 2026.

Palabras clave covid-19 · barbijos · desinfección · transporte automotor · terminales de ómnibus · alcohol en gel · distancia social · plan de contingencia · conductores

¿Sigue vigente la Disposición CNRT 28/20?

Sí. Al 5 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans