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Disposición CNRT 500/2017.
También se cita como Disposición CNRT 500-E/2017 o Disp. CNRT 500/2017.
Limitación de velocidad de camiones usados de las categorías N2 y N3.
Seguridad vial
Los datos de la norma.
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Estado: Vigente, sin derogación registrada.
Jurisdicción: Nación .
Organismo: Comisión Nacional de Regulación del Transporte.
Texto oficial: InfoLeg, norma 279276 .
Revisada el 8 de octubre de 2026 .
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# Disposición CNRT 500/2017
Limitación de velocidad de camiones usados de las categorías N2 y N3.
- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 8 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Comisión Nacional de Regulación del Transporte
- Materia: seguridad
- Actividad: Transporte
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Seguridad vial
- También se cita como: Disposición CNRT 500-E/2017, Disp. CNRT 500/2017
- Palabras clave: limitador de velocidad, N2 y N3, camiones, transportista de cargas, revisión técnica obligatoria, concesionario oficial, 90 kilómetros por hora
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/275000-279999/279276/texact.htm
- Revisada: 2026-10-08
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/disposicion-cnrt-500-2017
La Disposición CNRT 500/2017 aprueba el procedimiento y el cronograma para limitar la velocidad de los camiones usados de las categorías N2 y N3 del transporte de cargas de jurisdicción nacional. Los camiones que no lo cumplan no aprueban la revisión técnica obligatoria, y los nuevos deben salir limitados de fábrica. Está vigente al 8 de octubre de 2026.
## ¿A quién alcanza la Disposición CNRT 500/17?
A los transportistas de cargas de jurisdicción nacional con camiones N2 y N3, y a las terminales automotrices que fabrican o importan camiones nuevos.
## ¿Sigue vigente la Disposición CNRT 500/17?
Sí. Al 8 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
## ¿A qué obliga la Disposición CNRT 500/17?
1. Las terminales automotrices tienen que entregar limitados en su velocidad máxima los camiones 0 km N2 y N3 de cargas de jurisdicción nacional fabricados o importados desde el 1 de junio de 2017.
- Quién: La terminal automotriz
> Conforme a lo establecido en el artículo 2º de la Resolución N° 19 de fecha 26 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las unidades 0 km de categorías N2 y N3 afectadas al transporte por automotor de cargas de jurisdicción nacional, fabricadas o importadas a partir del 1º de junio de 2017, deben ser limitadas por la terminal automotriz en su velocidad máxima de acuerdo a lo prescripto por el artículo 1º de dicha Resolución.
>
> Artículo 4
2. Cada transportista de cargas con camiones usados de las categorías N2 y N3 tiene que pedir un turno en un concesionario oficial de la fábrica y limitar la velocidad de la unidad a 90 kilómetros por hora.
- Quién: El transportista de cargas
> Cada transportista de cargas que posea unidades usadas en las categorías técnicas N2 y N3, deberá solicitar un turno ante un concesionario oficial de la fábrica automotriz correspondiente a su vehículo y realizar el trabajo de la limitación de velocidad a los NOVENTA (90) kilómetros por hora a la que hace referencia el artículo 1° de la Resolución N° 19 de fecha 26 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
>
> Anexo, artículo 1
3. Cada transportista de cargas tiene que mostrar en el taller de revisión técnica la factura del concesionario oficial, con los datos de la configuración técnica de fábrica del vehículo, para acreditar que limitó la velocidad.
- Qué tener: Factura emitida por el concesionario oficial (documento)
- Quién: El transportista de cargas
> Cada transportista de cargas deberá acreditar ante el taller de revisión técnica, la factura emitida por el concesionario oficial, la que deberá contener los datos de la configuración técnica del vehículo de fábrica (dominio, modelo, numero de motor, número de VIN -número de chasis bastidor conocido internacionalmente como “Vehicle Identification Number” -, neumáticos), que acredite el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente.
>
> Anexo, artículo 2
4. Cada transportista de cargas tiene que limitar la velocidad de sus camiones usados dentro de las fechas que el cronograma fija según el año modelo de cada unidad.
- Quién: El transportista de cargas
> El cronograma de cumplimiento de lo prescripto en la presente Disposición y su ANEXO es el que se detalla a continuación: a) VEHÍCULOS AÑO MODELO 2017 (no limitadas de fábrica): Desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 31 de enero de 2018 b) VEHÍCULOS AÑO MODELO 2016: Desde el 1 de febrero de 2018 hasta 30 de septiembre de 2018 c) VEHÍCULOS AÑO MODELO 2015: Desde el 1 de octubre de 2018 hasta 31 de mayo de 2019
>
> Anexo, artículo 3
5. El personal del taller de revisión técnica tiene que avisar de forma fehaciente al transportista que llega a la revisión antes de la fecha del cronograma que debe limitar la unidad y en qué plazo.
- Quién: El personal del taller de revisión técnica
> Aquellos transportistas que concurran a efectuar la Revisión Técnica Obligatoria de sus unidades con anterioridad a la fecha que le impone el cronograma de limitación de velocidad descripto en el Artículo 2° del presente Anexo, deberán ser notificados fehacientemente por el personal dependiente del Taller de Revisión Técnica, respecto a la obligación de limitar la unidad y el plazo para hacer efectiva la exigencia mencionada.
>
> Anexo, artículo 3
## ¿Con qué otras normas se relaciona?
- [Disposición CNRT 698/2017](https://matrizlegal.org/nacion/disposicion-cnrt-698-2017.md): Cronograma de limitación de velocidad de camiones usados de las categorías N2 y N3. Modifica esta norma. Vigente.
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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
¿A quién alcanza la Disposición CNRT 500/17?
A los transportistas de cargas de jurisdicción nacional con camiones N2 y N3, y a las terminales automotrices que fabrican o importan camiones nuevos.
¿A qué obliga la Disposición CNRT 500/17?
1 para tener
4 para cumplir
Lo que hay que tener.
Documento
Factura emitida por el concesionario oficial
Cada transportista de cargas tiene que mostrar en el taller de revisión técnica la factura del concesionario oficial, con los datos de la configuración técnica de fábrica del vehículo, para acreditar que limitó la velocidad.
Quién El transportista de cargas
Anexo, artículo 2
Lo que hay que cumplir.
Las terminales automotrices tienen que entregar limitados en su velocidad máxima los camiones 0 km N2 y N3 de cargas de jurisdicción nacional fabricados o importados desde el 1 de junio de 2017.
Quién La terminal automotriz
Artículo 4
Cada transportista de cargas con camiones usados de las categorías N2 y N3 tiene que pedir un turno en un concesionario oficial de la fábrica y limitar la velocidad de la unidad a 90 kilómetros por hora.
Quién El transportista de cargas
Anexo, artículo 1
Cada transportista de cargas tiene que limitar la velocidad de sus camiones usados dentro de las fechas que el cronograma fija según el año modelo de cada unidad.
Quién El transportista de cargas
Anexo, artículo 3
El personal del taller de revisión técnica tiene que avisar de forma fehaciente al transportista que llega a la revisión antes de la fecha del cronograma que debe limitar la unidad y en qué plazo.
Quién El personal del taller de revisión técnica
Anexo, artículo 3
La Disposición CNRT 500/2017 aprueba el procedimiento y el cronograma para limitar la velocidad de los camiones usados de las categorías N2 y N3 del transporte de cargas de jurisdicción nacional. Los camiones que no lo cumplan no aprueban la revisión técnica obligatoria, y los nuevos deben salir limitados de fábrica. Está vigente al 8 de octubre de 2026.
Palabras clave limitador de velocidad · N2 y N3 · camiones · transportista de cargas · revisión técnica obligatoria · concesionario oficial · 90 kilómetros por hora
¿Sigue vigente la Disposición CNRT 500/17?
Sí. Al 8 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
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