{
  "id": "nacion/disposicion-cnrt-500-2017",
  "url": "https://matrizlegal.org/nacion/disposicion-cnrt-500-2017",
  "tipo": "disposicion",
  "numero": "500",
  "anio": 2017,
  "nombre": "Disposición CNRT 500/2017",
  "otros_nombres": [
    "Disposición CNRT 500-E/2017",
    "Disp. CNRT 500/2017"
  ],
  "jurisdiccion": "Nación",
  "jurisdiccion_clave": "nacion",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Comisión Nacional de Regulación del Transporte",
  "tema": "Limitación de velocidad de camiones usados de las categorías N2 y N3",
  "materia": "seguridad",
  "categorias": [
    "Seguridad vial"
  ],
  "categorias_claves": [
    "seguridad-vial"
  ],
  "palabras_clave": [
    "limitador de velocidad",
    "N2 y N3",
    "camiones",
    "transportista de cargas",
    "revisión técnica obligatoria",
    "concesionario oficial",
    "90 kilómetros por hora"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Disposición CNRT 500/2017 aprueba el procedimiento y el cronograma para limitar la velocidad de los camiones usados de las categorías N2 y N3 del transporte de cargas de jurisdicción nacional. Los camiones que no lo cumplan no aprueban la revisión técnica obligatoria, y los nuevos deben salir limitados de fábrica.",
  "alcanza_a": "A los transportistas de cargas de jurisdicción nacional con camiones N2 y N3, y a las terminales automotrices que fabrican o importan camiones nuevos.",
  "actividades": [
    "transporte"
  ],
  "condiciones": [],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "Las terminales automotrices tienen que entregar limitados en su velocidad máxima los camiones 0 km N2 y N3 de cargas de jurisdicción nacional fabricados o importados desde el 1 de junio de 2017.",
      "articulo": "4",
      "cita": "Conforme a lo establecido en el artículo 2º de la Resolución N° 19 de fecha 26 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, las unidades 0 km de categorías N2 y N3 afectadas al transporte por automotor de cargas de jurisdicción nacional, fabricadas o importadas a partir del 1º de junio de 2017, deben ser limitadas por la terminal automotriz en su velocidad máxima de acuerdo a lo prescripto por el artículo 1º de dicha Resolución.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion",
        "tarea": "Limitar la velocidad máxima de los camiones 0 km N2 y N3 antes de entregarlos",
        "resultado": "Camiones 0 km N2 y N3 con la velocidad máxima limitada por la terminal automotriz",
        "quien": "la terminal automotriz"
      }
    },
    {
      "texto": "Cada transportista de cargas con camiones usados de las categorías N2 y N3 tiene que pedir un turno en un concesionario oficial de la fábrica y limitar la velocidad de la unidad a 90 kilómetros por hora.",
      "articulo": "Anexo, 1",
      "cita": "Cada transportista de cargas que posea unidades usadas en las categorías técnicas N2 y N3, deberá solicitar un turno ante un concesionario oficial de la fábrica automotriz correspondiente a su vehículo y realizar el trabajo de la limitación de velocidad a los NOVENTA (90) kilómetros por hora a la que hace referencia el artículo 1° de la Resolución N° 19 de fecha 26 de mayo de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion",
        "tarea": "Hacer limitar a 90 kilómetros por hora la velocidad de cada unidad usada N2 y N3 en un concesionario oficial",
        "resultado": "Unidad usada N2 o N3 con la velocidad limitada a 90 kilómetros por hora",
        "quien": "el transportista de cargas"
      }
    },
    {
      "texto": "Cada transportista de cargas tiene que mostrar en el taller de revisión técnica la factura del concesionario oficial, con los datos de la configuración técnica de fábrica del vehículo, para acreditar que limitó la velocidad.",
      "articulo": "Anexo, 2",
      "cita": "Cada transportista de cargas deberá acreditar ante el taller de revisión técnica, la factura emitida por el concesionario oficial, la que deberá contener los datos de la configuración técnica del vehículo de fábrica (dominio, modelo, numero de motor, número de VIN -número de chasis bastidor conocido internacionalmente como “Vehicle Identification Number” -, neumáticos), que acredite el cumplimiento de lo establecido en el artículo precedente.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "documento",
        "tarea": "Presentar en el taller de revisión técnica la factura del concesionario oficial que acredita la limitación de velocidad",
        "resultado": "Factura del concesionario oficial presentada con los datos de la configuración técnica del vehículo",
        "evidencia": "factura emitida por el concesionario oficial",
        "quien": "el transportista de cargas"
      }
    },
    {
      "texto": "Cada transportista de cargas tiene que limitar la velocidad de sus camiones usados dentro de las fechas que el cronograma fija según el año modelo de cada unidad.",
      "articulo": "Anexo, 3",
      "cita": "El cronograma de cumplimiento de lo prescripto en la presente Disposición y su ANEXO es el que se detalla a continuación: a) VEHÍCULOS AÑO MODELO 2017 (no limitadas de fábrica): Desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 31 de enero de 2018 b) VEHÍCULOS AÑO MODELO 2016: Desde el 1 de febrero de 2018 hasta 30 de septiembre de 2018 c) VEHÍCULOS AÑO MODELO 2015: Desde el 1 de octubre de 2018 hasta 31 de mayo de 2019",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion",
        "tarea": "Limitar la velocidad de cada unidad usada dentro de la fecha que fija el cronograma de su año modelo",
        "resultado": "Unidad usada con la velocidad limitada dentro del plazo del cronograma",
        "quien": "el transportista de cargas"
      }
    },
    {
      "texto": "El personal del taller de revisión técnica tiene que avisar de forma fehaciente al transportista que llega a la revisión antes de la fecha del cronograma que debe limitar la unidad y en qué plazo.",
      "articulo": "Anexo, 3",
      "cita": "Aquellos transportistas que concurran a efectuar la Revisión Técnica Obligatoria de sus unidades con anterioridad a la fecha que le impone el cronograma de limitación de velocidad descripto en el Artículo 2° del presente Anexo, deberán ser notificados fehacientemente por el personal dependiente del Taller de Revisión Técnica, respecto a la obligación de limitar la unidad y el plazo para hacer efectiva la exigencia mencionada.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "condicion",
        "tarea": "Avisar de forma fehaciente a cada transportista que debe limitar la unidad y en qué plazo",
        "resultado": "Transportista avisado de forma fehaciente de la obligación de limitar la unidad y de su plazo",
        "quien": "el personal del taller de revisión técnica"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [
    {
      "id": "nacion/disposicion-cnrt-698-2017",
      "nombre": "Disposición CNRT 698/2017",
      "relacion": "modificada_por"
    }
  ],
  "texto_oficial": "https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/275000-279999/279276/texact.htm",
  "fuente": "infoleg",
  "publicada_el": "2026-10-08",
  "modificada_el": "2026-10-08",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-08"
}