Disposición Direccion Nacional de Comercio Interior 195/2015.

Procedimiento de certificación de la primera etapa para componentes de seguridad de ascensores y ascensores completos.

Aparatos para izar, ascensores y montacargas

¿A quién alcanza la Disposición Direccion Nacional de Comercio Interior 195/15?

A los fabricantes e importadores de componentes de seguridad de ascensores y de ascensores completos.

¿A qué obliga la Disposición Direccion Nacional de Comercio Interior 195/15?

6 para tener 1 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Documento

    Declaraciones Juradas de los componentes de seguridad

    Quien fabrique o importe ascensores completos debe contar con las declaraciones juradas de los componentes de seguridad que los integran, intervenidas por la Dirección de Lealtad Comercial.

    Artículo 4

  • Documento

    Declaración Jurada del cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad del Ascensor completo

    Quien fabrique o importe ascensores completos debe presentar el formulario de declaración jurada del ascensor completo junto con copias de las declaraciones juradas de sus componentes, intervenidas.

    Artículo 5

  • Documento

    Formularios de las Declaraciones Juradas

    Quien fabrique o importe ascensores completos debe presentar la declaración jurada del ascensor completo, intervenida, cuando se lo pidan las autoridades de aplicación de la Ley 22.802 o la Dirección General de Aduanas.

    Artículo 6

  • Documento

    Formularios de las Declaraciones Juradas

    Quien fabrique o importe componentes de seguridad de ascensores debe presentar las declaraciones juradas de esos componentes, intervenidas, cuando se lo pidan las autoridades de aplicación de la Ley 22.802 o la Dirección General de Aduanas.

    Artículo 6

  • Documento

    Declaración Jurada del fabricante y/o importador

    Desde el 6 de agosto de 2015 y durante 90 días, el fabricante o importador debe presentar ante la Dirección de Lealtad Comercial una declaración jurada de que el componente de seguridad cumple los requisitos esenciales, con la orden de trabajo abierta u otra documentación del organismo de certificación y del laboratorio.

    Cuándo
    A partir del 6 de agosto de 2015 y por 90 días
    Quién
    El fabricante y/o importador

    Anexo I, artículo 1

  • Documento

    Declaración Jurada del fabricante y/o importador

    Desde el 5 de noviembre de 2015 hasta el 5 de agosto de 2016, el fabricante o importador debe presentar ante la Dirección de Lealtad Comercial una declaración jurada de que los componentes de seguridad cumplen los requisitos esenciales, con copia de los certificados de tipo emitidos por el organismo de certificación reconocido.

    Cuándo
    Desde el 5 de noviembre de 2015 hasta el 5 de agosto de 2016
    Quién
    El fabricante y/o importador

    Anexo I, artículo 2

Lo que hay que cumplir.

  • Los fabricantes e importadores de componentes de seguridad de ascensores deben cumplir desde el 6 de agosto de 2016 lo que fija la segunda etapa de la Resolución 897/99.

    Anexo I, artículo 3

La Disposición 195/2015 fija el procedimiento de la primera etapa de la certificación obligatoria de los componentes de seguridad de ascensores. Establece las declaraciones juradas que deben presentar fabricantes e importadores, incluida la de los ascensores completos, y las fechas de cada paso. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave ascensores · componentes de seguridad · declaración jurada · certificación · organismo de certificación · requisitos esenciales de seguridad · fabricante · importador · orden de trabajo · certificado de tipo

¿Sigue vigente la Disposición Direccion Nacional de Comercio Interior 195/15?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

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