# Disposición SRT 2/2021

Constancias digitales de entrega de elementos de protección personal y de capacitación.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Superintendencia de Riesgos del Trabajo
- Materia: seguridad
- Actividad: Toda actividad
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Obligaciones del empleador, Elementos de protección personal, Capacitación
- También se cita como: Disposición SRT 2/21, Disp. SRT 2/2021
- Palabras clave: constancia de entrega, ropa de trabajo, constancia de capacitación, declaración jurada, aplicaciones informáticas, firma del trabajador
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/345000-349999/349285/norma.htm
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/disposicion-srt-2-2021

La Disposición SRT 2/2021 permite a los empleadores llevar con aplicaciones informáticas la constancia de entrega de ropa de trabajo y elementos de protección personal y las constancias de capacitación. Fija qué deben permitir esas aplicaciones y cuándo las constancias se tienen por válidas. También habilita a las ART a usar aplicaciones para sus constancias de asesoramiento y capacitación. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Disposición SRT 2/21?

A los empleadores que usan aplicaciones informáticas para registrar la entrega de elementos de protección personal y la capacitación de sus trabajadores.

## ¿Sigue vigente la Disposición SRT 2/21?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Disposición SRT 2/21?

1. El empleador que use una aplicación informática para la constancia de entrega de ropa de trabajo y elementos de protección personal debe permitir que el trabajador no firme si no recibió algo, o firme con observaciones si lo recibió incompleto o defectuoso.

   - Qué tener: Un registro

   > Las aplicaciones informáticas deberán permitir la posibilidad de que el/la trabajador/a no firme, en el caso de no haber recibido alguno de los ítems referidos, y/o de firmar con observaciones en el supuesto de haberlos recibido en forma insuficiente o deficiente.
   >
   > Artículo 1

2. El empleador que use una aplicación informática para las constancias de capacitación debe poder anotar la fecha, los temas, el nombre del capacitador y la modalidad, y permitir que los trabajadores dejen comentarios sin revelar su identidad.

   - Qué tener: Un registro

   > Las aplicaciones informáticas referidas deberán contar con la posibilidad de detallar la fecha y temáticas abordadas en cada oportunidad, nombre del capacitador y modalidad de la capacitación. Debe habilitarse la posibilidad de que los/as trabajadores/as manifiesten observaciones y comentarios sobre la capacitación recibida reservando debidamente su identidad.
   >
   > Artículo 2

3. Las constancias digitales sólo valen si la aplicación que usa el empleador garantiza la seguridad e integridad de los datos y tiene un mecanismo adecuado para identificar y autenticar a quienes cargan la información.


   > Establécese que las constancias referidas en los artículos precedentes se tendrán por válidas en la medida en que las aplicaciones informáticas garanticen la seguridad e integridad de los datos consignados y que mantengan un adecuado mecanismo para la identificación y autenticidad de los usuarios que registren la información.
   >
   > Artículo 4

## ¿Con qué otras normas se relaciona?

- [Ley 19.587](https://matrizlegal.org/nacion/ley-19587.md): Higiene y seguridad en el trabajo. Esta norma la complementa. Vigente.

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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
