A las empresas titulares de instalaciones de elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles, y a quienes construyan o amplíen destilerías, usinas de gas y depósitos de combustibles; las plantas generadoras de energía eléctrica quedan sujetas a las normas de la autoridad jurisdiccional.
Quien construya, amplíe o modifique una destilería de petróleo, una usina de gas o un depósito de combustibles necesita autorización del Poder Ejecutivo.
Le aplica si su empresa almacena combustibles.
Artículo 4
Lo que hay que cumplir.
La empresa que tenga instalaciones de elaboración, transformación o almacenamiento de combustibles debe ajustarlas a las normas de seguridad y salubridad que fije el Poder Ejecutivo.
Le aplica si su empresa almacena combustibles.
Artículo 1
La Ley 13.660 somete las instalaciones de elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles a las normas de seguridad y salubridad que fije el Poder Ejecutivo, y las plantas generadoras de energía eléctrica a las normas que fije la autoridad jurisdiccional. Exige autorización para construir, ampliar o modificar destilerías, usinas de gas y depósitos de combustibles. Prevé multas de hasta 100.000 pesos moneda nacional y la clausura de las instalaciones que la incumplan. Está vigente al 6 de octubre de 2026.
Palabras clave destilerías · combustibles · usinas de gas · depósitos de combustibles · almacenamiento · autorización · clausura · defensa nacional
¿Sigue vigente la Ley 13.660?
Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans