# Ley 13.660

Seguridad de las instalaciones de elaboración y almacenamiento de combustibles y autorización de destilerías, usinas de gas y depósitos.

- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 6 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Honorable Congreso de la Nación Argentina
- Materia: seguridad
- Actividad: Petróleo y gas, Energía eléctrica
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Hidrocarburos, Sustancias peligrosas
- También se cita como: Ley 13660, Ley Nº 13.660
- Palabras clave: destilerías, combustibles, usinas de gas, depósitos de combustibles, almacenamiento, autorización, clausura, defensa nacional
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/45288/norma.htm
- Revisada: 2026-10-06
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/ley-13660

La Ley 13.660 somete las instalaciones de elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles a las normas de seguridad y salubridad que fije el Poder Ejecutivo, y las plantas generadoras de energía eléctrica a las normas que fije la autoridad jurisdiccional. Exige autorización para construir, ampliar o modificar destilerías, usinas de gas y depósitos de combustibles. Prevé multas de hasta 100.000 pesos moneda nacional y la clausura de las instalaciones que la incumplan. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

## ¿A quién alcanza la Ley 13.660?

A las empresas titulares de instalaciones de elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles, y a quienes construyan o amplíen destilerías, usinas de gas y depósitos de combustibles; las plantas generadoras de energía eléctrica quedan sujetas a las normas de la autoridad jurisdiccional.

## ¿Sigue vigente la Ley 13.660?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

## ¿A qué obliga la Ley 13.660?

1. La empresa que tenga instalaciones de elaboración, transformación o almacenamiento de combustibles debe ajustarlas a las normas de seguridad y salubridad que fije el Poder Ejecutivo.


   > Desde la promulgación de la presente ley, las instalaciones de elaboración, transformación y almacenamiento de combustibles sólidos minerales, líquidos o gaseosos deberán ajustarse, en todo el territorio de la Nación, a las normas y requisitos que establezca el Poder Ejecutivo para satisfacer la seguridad y salubridad de las poblaciones, la de las instalaciones mencionadas, el abastecimiento normal de los servicios públicos y privados y las necesidades de la defensa nacional.
   >
   > Artículo 1

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Almacena combustibles. ¿Hay tanques de combustible?

2. Quien construya, amplíe o modifique una destilería de petróleo, una usina de gas o un depósito de combustibles necesita autorización del Poder Ejecutivo.

   - Qué tener: Una habilitación o una inscripción

   > Desde la promulgación de la presente ley, la construcción de nuevas destilerías de petróleo, así como la ampliación o modificación de las existentes, estarán sujetas a autorización del Poder Ejecutivo, cualquiera sea su capacidad. La construcción, ampliación o modificación de usinas de producción de gas y depósitos de combustibles (líquidos, gaseosos o sólidos minerales) estarán también sujetos a la autorización del Poder Ejecutivo, quien dispondrá las excepciones que se estime pertinentes en consideración a su menor importancia.
   >
   > Artículo 4

   Condiciones que activan esta obligación:
   - Almacena combustibles. ¿Hay tanques de combustible?

---

Esta base se mantiene de forma automática. Ante cualquier diferencia, vale el texto oficial. Para reportar un error, escriba a soporte@auditans.com.

Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
