{
  "id": "nacion/ley-17557",
  "url": "https://matrizlegal.org/nacion/ley-17557",
  "tipo": "ley",
  "numero": "17557",
  "anio": 1967,
  "nombre": "Ley 17.557",
  "otros_nombres": [
    "Ley 17557",
    "Ley Nº 17.557"
  ],
  "jurisdiccion": "Nación",
  "jurisdiccion_clave": "nacion",
  "municipio": null,
  "municipio_clave": null,
  "organismo": "Poder Ejecutivo Nacional",
  "tema": "Instalación y uso de equipos generadores de rayos X",
  "materia": "seguridad",
  "categorias": [
    "Radiaciones"
  ],
  "categorias_claves": [
    "radiaciones"
  ],
  "palabras_clave": [
    "rayos x",
    "equipos de rayos x",
    "habilitación de equipos",
    "dosimetría individual",
    "seguridad radiológica",
    "radiodosimetría",
    "idoneidad del personal",
    "registro de equipos"
  ],
  "vigente": true,
  "derogada_por": null,
  "cita_de_derogacion": null,
  "resumen": "La Ley 17.557 somete a sus disposiciones la instalación y el uso de equipos que generan rayos X en todo el país, sea cual sea su aplicación. Exige que los equipos y sus instalaciones sean habilitados por las autoridades de Salud Pública. Fija sanciones por las infracciones y deja a la reglamentación los registros, la dosimetría individual, las normas de seguridad y la habilitación del personal.",
  "alcanza_a": "A quienes instalan o usan equipos generadores de rayos X, en consultorios, clínicas, establecimientos o entidades de cualquier tipo.",
  "actividades": [
    "general"
  ],
  "condiciones": [
    "radiaciones"
  ],
  "obligaciones": [
    {
      "texto": "Quien instale o use equipos de rayos X tiene que conseguir la habilitación de los equipos y de sus instalaciones ante la autoridad de Salud Pública que corresponda al lugar.",
      "articulo": "2",
      "cita": "Los equipos e instalaciones a que se refiere el artículo anterior deberán ser habilitados de acuerdo a las condiciones reglamentarias de esta ley por las autoridades de Salud Pública de la Nación, de las provincias o de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires según corresponda de acuerdo al lugar de su instalación; las mismas autoridades tendrán a su cargo el control que se deberá mantener ulteriormente sobre el funcionamiento y manejo de dichos equipos.",
      "condiciones": [],
      "requisito": {
        "tipo": "habilitacion"
      }
    }
  ],
  "relacionadas": [],
  "texto_oficial": "https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/65000-69999/67000/norma.htm",
  "calendario": null,
  "fuente": "infoleg",
  "publicada_el": "2026-10-06",
  "modificada_el": "2026-10-06",
  "ultimo_cambio": "alta",
  "revisada_el": "2026-10-06"
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