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Ley 1.919.
También se cita como Ley 1919 o Código de Minería.
Código de Minería: régimen de las minas, seguridad de las labores y protección ambiental de la actividad minera.
Minería
Protección del ambiente
Evaluación de impacto ambiental
Obligaciones del empleador
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Estado: Vigente, sin derogación registrada.
Jurisdicción: Nación .
Organismo: Honorable Congreso de la Nación Argentina.
Texto oficial: InfoLeg, norma 43797 .
Revisada el 7 de octubre de 2026 .
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# Ley 1.919
Código de Minería: régimen de las minas, seguridad de las labores y protección ambiental de la actividad minera.
- Estado: Vigente, sin derogación registrada, al 7 de octubre de 2026
- Jurisdicción: Nación
- Organismo: Honorable Congreso de la Nación Argentina
- Materia: seguridad
- Actividad: Minería
- Condiciones que activan la norma: ninguna
- Categorías: Minería, Protección del ambiente, Evaluación de impacto ambiental, Obligaciones del empleador
- También se cita como: Ley 1919, Código de Minería
- Palabras clave: concesionario, canon minero, pertenencia, informe de impacto ambiental, declaración de impacto ambiental, labores, socavón, minerales nucleares, canteras, accidentes
- Texto oficial: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/40000-44999/43797/texact.htm
- Revisada: 2026-10-07
- Dirección: https://matrizlegal.org/nacion/ley-1919
La Ley 1919 aprobó el Código de Minería, que rige los derechos, obligaciones y procedimientos de la adquisición, explotación y aprovechamiento de las sustancias minerales, y alcanza a dueños y concesionarios de minas y canteras. El artículo 239 está derogado por la Ley N° 26.909 y el artículo 359 deroga otras disposiciones. Siguen en pie el resto del Código, incluidos los deberes de seguridad de las labores (Título XIII, Sección I) y de protección ambiental (Título XIII, Sección II), y el Apéndice sobre hidrocarburos fluidos con las obligaciones de los concesionarios. Está vigente al 7 de octubre de 2026.
## ¿A quién alcanza la Ley 1.919?
A los dueños y concesionarios de minas y canteras, a quienes desarrollan actividades mineras y a los titulares de derechos mineros.
## ¿Sigue vigente la Ley 1.919?
Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
## ¿A qué obliga la Ley 1.919?
1. El concesionario que extiende sus trabajos bajo habitaciones y lugares reservados debe cumplir estrictamente las reglas de seguridad y policía.
> Todos estos trabajos se sujetarán estrictamente a las reglas de seguridad y policía.
>
> Artículo 91
2. El concesionario de un socavón en terreno franco debe cumplir con la seguridad de la obra y de los obreros y con el orden y la policía de las minas.
> Las obligaciones de todo concesionario de socavón en terreno franco, se limitan a las que imponen la seguridad de la obra y de los obreros, y a lo relativo al orden y policía de las minas.
>
> Artículo 131
3. Los dueños de las minas atravesadas por un socavón deben suspender todo trabajo a 4 metros de la labor del socavón, y si van a arrancar minerales, abrir una comunicación o hacer otro trabajo útil, deben avisar a la autoridad.
> Los dueños de las minas atravesadas suspenderán todo trabajo a distancia de CUATRO (4) metros de la labor o claro del socavón. Pero cuando se trate de arrancar minerales, de abrir una comunicación o de cualquier trabajo útil, se dará aviso a la autoridad para que con el informe del ingeniero, determine el espesor del macizo, o declare la clase de fortificaciones que deben reemplazarlo.
>
> Artículo 137
4. Quien explota una cantera debe cumplir el Código y los reglamentos de minas sobre policía y seguridad de las labores.
> La explotación de las canteras está sometida a las disposiciones de este Código y de los reglamentos de minas en lo concerniente a la policía y seguridad de las labores.
>
> Artículo 204
5. Quienes exploten minas con minerales nucleares deben presentar a la autoridad minera un plan de restauración, neutralizar o conservar los relaves radioactivos o ácidos, y no reutilizarlos ni darlos a otro fin sin autorización.
- Qué tener: Plan de restauración (documento)
> Quienes exploten minas que contengan minerales nucleares quedan obligados a presentar ante la autoridad minera un plan de restauración del espacio natural afectado por los residuos mineros y a neutralizar, conservar o preservar los relaves o colas líquidas o sólidas y otros productos de procesamiento que posean elementos radioactivos o ácidos, cumpliendo las normas aplicables según la legislación vigente y en su defecto las que convenga con la autoridad minera o el organismo que por ley se designe. Los productos referidos anteriormente no podrán ser reutilizados ni concedidos para otro fin sin la previa autorización del organismo referido y de la autoridad minera.
>
> Artículo 207
6. Los mineros deben explotar sus pertenencias respetando las reglas de seguridad, policía y conservación del ambiente.
> Los mineros pueden explotar sus pertenencias libremente, sin sujeción a otras reglas que las de su seguridad, policía y conservación del ambiente.
>
> Artículo 233
7. Los dueños de minas deben mantener las labores en completo estado de seguridad, fortificarlas si hay riesgo de desplome o derrumbe y avisar a tiempo a la autoridad.
> Las labores de las minas se mantendrán en completo estado de seguridad; cuando por la poca consistencia del terreno o por cualquier otra causa, haya riesgo de un desplome o de un derrumbamiento, los dueños deben fortificarlas convenientemente dando oportuno aviso a la autoridad.
>
> Artículo 234
8. Está prohibido quitar o rebajar pilares, puentes o macizos de una mina sin permiso de la autoridad.
- Qué tener: Permiso de la autoridad (habilitación)
> No podrán quitarse ni rebajarse los pilares, puentes o macizos, sin el permiso de la autoridad, que lo otorgará previo el reconocimiento e informe del ingeniero de minas.
>
> Artículo 235
9. Hay que mantener limpias, ventiladas y desaterradas las labores de la mina necesarias o útiles para la explotación.
> En las minas deben conservarse limpias, ventiladas y desaterradas todas las labores necesarias o útiles para la explotación.
>
> Artículo 236
10. Las escaleras, aparatos y labores por donde pasan o bajan las personas de la mina deben ser cómodos y seguros, y se suspenden los trabajos mientras no den seguridad suficiente.
> Las escaleras, aparatos y labores destinadas al tránsito o descenso de los operarios y demás personas empleadas en la mina, deben ser cómodas y seguras. Se suspenderán los trabajos cuando los medios de comunicación y tránsito no ofrezcan la seguridad suficiente, y mientras se reparan o construyen.
>
> Artículo 237
11. Para comunicar o desaguar labores superiores con trabajos de nivel inferior hay que tener permiso de la autoridad.
- Qué tener: Permiso de la autoridad (habilitación)
> Para la comunicación o desagüe de las labores superiores por medio de trabajos de nivel inferior, es necesario el permiso de la autoridad, que lo otorgará previo informe de un ingeniero.
>
> Artículo 238
12. Si hay un accidente con muertes, heridas u otros daños, los dueños, directores o encargados de la mina deben avisar al juez del mineral o al más cercano.
- Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
- Quién: Los dueños, directores o encargados de las minas
> En caso de sobrevenir algún accidente que ocasione muertes, heridas o lesiones u otros daños, los dueños, directores o encargados de las minas darán aviso al juez del mineral o al más inmediato, quien lo transmitirá sin dilación a la autoridad minera.
>
> Artículo 240
13. Hay que dar el mismo aviso cuando haya motivo para temer un accidente grave, dirigido a la autoridad minera.
- Qué hacer: Dar aviso a la autoridad o a la aseguradora
> El mismo aviso debe darse siempre que haya motivo para temer cualquier accidente grave. El aviso se dirigirá a la autoridad minera sin perjuicio de comunicarlo oportunamente al juez del mineral.
>
> Artículo 241
14. Quienes desarrollan actividades mineras responden por todo daño ambiental causado por incumplir la Sección, sea directamente, por su personal, por contratistas o subcontratistas, o por el riesgo o vicio de la cosa.
> Las personas comprendidas en las actividades indicadas en el Artículo 249 serán responsables de todo daño ambiental que se produzca por el incumplimiento de lo establecido en la presente Sección, ya sea que lo ocasionen en forma directa o por las personas que se encuentran bajo su dependencia o por parte de contratistas o subcontratistas, o que lo causa el riesgo o vicio de la cosa.
>
> Artículo 248
15. El titular del derecho minero responde junto con ellos por el daño ambiental que causen las personas que habilitó para ejercer ese derecho.
> El titular del derecho minero será solidariamente responsable, en los mismos casos, del daño que ocasionen las personas por él habilitadas para el ejercicio de tal derecho.
>
> Artículo 248
16. Los responsables de actividades mineras deben presentar a la autoridad un Informe de Impacto Ambiental antes de empezar cualquier actividad.
- Qué tener: Informe de Impacto Ambiental (documento)
- Cuándo: Antes del inicio de cualquier actividad especificada en el Artículo 249
> Los responsables comprendidos en el articulo 248 deberán presentar ante la autoridad de aplicación, y antes del inicio de cualquier actividad especificada en el Artículo 249, un Informe de Impacto Ambiental.
>
> Artículo 251
17. El Informe de Impacto Ambiental de prospección debe decir qué acciones se harán y el riesgo de impacto, el de exploración los métodos y las medidas de protección, y ninguna de esas etapas empieza sin que la autoridad apruebe el Informe.
- Qué tener: Informe de Impacto Ambiental (documento)
> El Informe de Impacto Ambiental para la etapa de prospección deberá contener el tipo de acciones a desarrollar y el eventual riesgo de impacto ambiental que las mismas pudieran acarrear. Para la etapa de exploración el citado Informe deberá contener una descripción de los métodos a emplear y las medidas de protección ambiental que resultaren necesarias. En las etapas mencionadas precedentemente será necesaria la previa aprobación del Informe por parte de la autoridad de aplicación para el inicio de las actividades, sin perjuicio de las responsabilidades previstas en el Artículo 248 por los daños que se pudieran ocasionar.
>
> Artículo 253
18. La Declaración de Impacto Ambiental se actualiza como mínimo cada dos años, con un informe de las acciones de protección ambiental hechas y de los hechos nuevos.
- Qué tener: Un documento
- Cuándo: Máximo en forma bianual
> La declaración de Impacto Ambiental será actualizada máximo en forma bianual, debiéndose presentar un informe conteniendo los resultados de las acciones de protección ambiental ejecutadas, así como de los hechos nuevos que se hubieren producido.
>
> Artículo 256
19. El responsable debe cumplir los equipos, instalaciones y acciones de prevención, mitigación y recomposición ambiental que puso en la Declaración de Impacto Ambiental, y la autoridad puede controlarlos.
> Los equipos, instalaciones, sistemas, acciones y actividades de prevención, mitigación, rehabilitación, restauración o recomposición ambiental, consignadas por el responsable e incluidas en la Declaración de Impacto Ambiental constituirán obligación del responsable y serán susceptibles de fiscalización de cumplimiento por parte de la autoridad de aplicación.
>
> Artículo 258
20. El Informe de Impacto Ambiental debe incluir la ubicación y descripción del área, el proyecto minero, los cambios previstos en suelo, agua, atmósfera, flora, fauna, relieve y entorno sociocultural, las medidas de prevención y recomposición, y los métodos usados.
- Qué tener: Informe de Impacto Ambiental (documento)
> El informe de Impacto Ambiental debe incluir: a) La ubicación y descripción ambiental del área de influencia. b) La descripción del proyecto minero. c) Las eventuales modificaciones sobre suelo, agua, atmósfera, flora y fauna, relieve y ámbito sociocultural. d) Las medidas de prevención, mitigación, rehabilitación, restauración o recomposición del medio alterado, según correspondiere. e) Métodos utilizados.
>
> Artículo 262
21. Quien cause daño al patrimonio ambiental debe mitigarlo, rehabilitarlo, restaurarlo o recomponerlo, según corresponda.
> Sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que establezcan las normas vigentes, todo el que causare daño actual o residual al patrimonio ambiental, estará obligado a mitigarlo, rehabilitarlo, restaurarlo o recomponerlo, según correspondiere.
>
> Artículo 263
22. El concesionario o titular de una planta con actividad minera anterior a la Ley 24.585 debe presentar el informe de impacto ambiental dentro del año de su entrada en vigor.
- Qué tener: Informe de impacto ambiental (documento)
- Cuándo: Dentro del año de su entrada en vigor
- Quién: El concesionario o titular de la planta e instalaciones
> Para aquellas actividades comprendidas en el ARTICULO 249, y cuya iniciación sea anterior a la vigencia de la Ley 24.585, el concesionario o titular de la planta e instalaciones deberá presentar, dentro del año de su entrada en vigor, el informe de impacto ambiental.
>
> Artículo 355
23. Los responsables de actividades anteriores deben hacer, por su cuenta, las acciones que la autoridad les exija para corregir impactos futuros.
> De conformidad con lo prescripto por el artículo anterior: a) Los impactos irreversibles e inevitables producidos no podrán afectar bajo ningún aspecto las actividades que se estuvieren realizando. b) Las acciones conducentes a la corrección de impactos futuros, consecuencia de la continuidad de las actividades, serán exigidas a los responsables por la autoridad de aplicación, quedando a cargo de los primeros la ejecución de las mismas.
>
> Artículo 356
24. Los concesionarios de minas de hidrocarburos fluidos deben asegurar a sus empleados y obreros contra todo riesgo del trabajo de las minas.
> Son obligaciones de los concesionarios: a) Remitir al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y autoridad minera local: 1° Las muestras testigos del corte geológico de las perforaciones de exploración. 2° La comunicación, dentro de los TREINTA (30) días de cada hallazgo, de horizontes petrolíferos que atraviesen las perforaciones de exploración, su espesor, probable rendimiento y calidad del mineral. 3° En el primer trimestre de cada año, el programa aproximado de trabajos a desarrollar en el transcurso del mismo y informe general sobre el efectuado en el año anterior. 4° Mensualmente, una planilla demostrativa de la producción de cada pozo. b) Facilitar a las mismas autoridades toda investigación que crean necesaria para controlar el estricto cumplimiento de este ACAPITE. c) Asegurar a sus empleados y obreros contra todo riesgo proveniente del trabajo de las minas.
>
> Apéndice, artículo 22
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Fuentes: InfoLeg y SAIJ, Ministerio de Justicia de la Nación, bajo licencia Creative Commons Atribución 4.0.
¿A quién alcanza la Ley 1.919?
A los dueños y concesionarios de minas y canteras, a quienes desarrollan actividades mineras y a los titulares de derechos mineros.
¿A qué obliga la Ley 1.919?
8 para tener
2 para hacer
14 para cumplir
Lo que hay que tener.
Documento
Plan de restauración
Quienes exploten minas con minerales nucleares deben presentar a la autoridad minera un plan de restauración, neutralizar o conservar los relaves radioactivos o ácidos, y no reutilizarlos ni darlos a otro fin sin autorización.
Artículo 207
Habilitación
Permiso de la autoridad
Está prohibido quitar o rebajar pilares, puentes o macizos de una mina sin permiso de la autoridad.
Artículo 235
Habilitación
Permiso de la autoridad
Para comunicar o desaguar labores superiores con trabajos de nivel inferior hay que tener permiso de la autoridad.
Artículo 238
Documento
Informe de Impacto Ambiental
Los responsables de actividades mineras deben presentar a la autoridad un Informe de Impacto Ambiental antes de empezar cualquier actividad.
Cuándo Antes del inicio de cualquier actividad especificada en el Artículo 249
Artículo 251
Documento
Informe de Impacto Ambiental
El Informe de Impacto Ambiental de prospección debe decir qué acciones se harán y el riesgo de impacto, el de exploración los métodos y las medidas de protección, y ninguna de esas etapas empieza sin que la autoridad apruebe el Informe.
Artículo 253
Documento
La Declaración de Impacto Ambiental se actualiza como mínimo cada dos años, con un informe de las acciones de protección ambiental hechas y de los hechos nuevos.
Cuándo Máximo en forma bianual
Artículo 256
Documento
Informe de Impacto Ambiental
El Informe de Impacto Ambiental debe incluir la ubicación y descripción del área, el proyecto minero, los cambios previstos en suelo, agua, atmósfera, flora, fauna, relieve y entorno sociocultural, las medidas de prevención y recomposición, y los métodos usados.
Artículo 262
Documento
Informe de impacto ambiental
El concesionario o titular de una planta con actividad minera anterior a la Ley 24.585 debe presentar el informe de impacto ambiental dentro del año de su entrada en vigor.
Cuándo Dentro del año de su entrada en vigor
Quién El concesionario o titular de la planta e instalaciones
Artículo 355
Lo que hay que hacer.
Aviso a la autoridad
Si hay un accidente con muertes, heridas u otros daños, los dueños, directores o encargados de la mina deben avisar al juez del mineral o al más cercano.
Quién Los dueños, directores o encargados de las minas
Artículo 240
Aviso a la autoridad
Hay que dar el mismo aviso cuando haya motivo para temer un accidente grave, dirigido a la autoridad minera.
Artículo 241
Lo que hay que cumplir.
El concesionario que extiende sus trabajos bajo habitaciones y lugares reservados debe cumplir estrictamente las reglas de seguridad y policía.
Artículo 91
El concesionario de un socavón en terreno franco debe cumplir con la seguridad de la obra y de los obreros y con el orden y la policía de las minas.
Artículo 131
Los dueños de las minas atravesadas por un socavón deben suspender todo trabajo a 4 metros de la labor del socavón, y si van a arrancar minerales, abrir una comunicación o hacer otro trabajo útil, deben avisar a la autoridad.
Artículo 137
Quien explota una cantera debe cumplir el Código y los reglamentos de minas sobre policía y seguridad de las labores.
Artículo 204
Los mineros deben explotar sus pertenencias respetando las reglas de seguridad, policía y conservación del ambiente.
Artículo 233
Los dueños de minas deben mantener las labores en completo estado de seguridad, fortificarlas si hay riesgo de desplome o derrumbe y avisar a tiempo a la autoridad.
Artículo 234
Hay que mantener limpias, ventiladas y desaterradas las labores de la mina necesarias o útiles para la explotación.
Artículo 236
Las escaleras, aparatos y labores por donde pasan o bajan las personas de la mina deben ser cómodos y seguros, y se suspenden los trabajos mientras no den seguridad suficiente.
Artículo 237
Quienes desarrollan actividades mineras responden por todo daño ambiental causado por incumplir la Sección, sea directamente, por su personal, por contratistas o subcontratistas, o por el riesgo o vicio de la cosa.
Artículo 248
El titular del derecho minero responde junto con ellos por el daño ambiental que causen las personas que habilitó para ejercer ese derecho.
Artículo 248
El responsable debe cumplir los equipos, instalaciones y acciones de prevención, mitigación y recomposición ambiental que puso en la Declaración de Impacto Ambiental, y la autoridad puede controlarlos.
Artículo 258
Quien cause daño al patrimonio ambiental debe mitigarlo, rehabilitarlo, restaurarlo o recomponerlo, según corresponda.
Artículo 263
Los responsables de actividades anteriores deben hacer, por su cuenta, las acciones que la autoridad les exija para corregir impactos futuros.
Artículo 356
Los concesionarios de minas de hidrocarburos fluidos deben asegurar a sus empleados y obreros contra todo riesgo del trabajo de las minas.
Apéndice, artículo 22
La Ley 1919 aprobó el Código de Minería, que rige los derechos, obligaciones y procedimientos de la adquisición, explotación y aprovechamiento de las sustancias minerales, y alcanza a dueños y concesionarios de minas y canteras. El artículo 239 está derogado por la Ley N° 26.909 y el artículo 359 deroga otras disposiciones. Siguen en pie el resto del Código, incluidos los deberes de seguridad de las labores (Título XIII, Sección I) y de protección ambiental (Título XIII, Sección II), y el Apéndice sobre hidrocarburos fluidos con las obligaciones de los concesionarios. Está vigente al 7 de octubre de 2026.
Palabras clave concesionario · canon minero · pertenencia · informe de impacto ambiental · declaración de impacto ambiental · labores · socavón · minerales nucleares · canteras · accidentes
¿Sigue vigente la Ley 1.919?
Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans