Ley 20.284.

Prevención y control de la contaminación atmosférica por fuentes fijas y móviles.

Protección del ambiente Emisiones gaseosas

¿A quién alcanza la Ley 20.284?

A los titulares de fuentes fijas de contaminación atmosférica y a los fabricantes e importadores de fuentes móviles y de automotores con motor a chispa.

¿A qué obliga la Ley 20.284?

4 para tener 2 para hacer 4 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Habilitación

    Habilitación de funcionamiento

    Los titulares de fuentes fijas que puedan contaminar el aire deben obtener la habilitación de funcionamiento y renovarla.

    Le aplica si su empresa emite gases a la atmósfera.

    Artículo 15

  • Habilitación

    Autorización previa para la venta

    Los fabricantes e importadores de automotores responden por el cumplimiento del anexo y deben obtener de la autoridad nacional de salud la autorización previa para vender cada modelo.

    Quién
    Los fabricantes o importadores de automotores

    Anexo I, artículo 7

  • Documento

    Para obtener la autorización de venta de un modelo, el fabricante debe certificar que cumple las especificaciones vigentes.

    Quién
    El fabricante

    Anexo I, artículo 8

  • Documento

    Resultado de los ensayos efectuados en el modelo

    El fabricante debe presentar a la autoridad nacional de salud los resultados de los ensayos hechos al modelo.

    Quién
    El fabricante

    Anexo I, artículo 9

Lo que hay que hacer.

  • Medición

    Los fabricantes de fuentes móviles deben hacer los ensayos que certifiquen que las unidades que fabrican cumplen la ley.

    Quién
    Los fabricantes

    Artículo 8

  • Medición

    Los fabricantes e importadores de automotores con motor a chispa deben someter sus vehículos al ensayo de emisiones por el escape, para los fabricados o importados después de 3 años y 6 meses de reglamentada la ley, con el ensayo de CO e hidrocarburos en ciclo de manejo solo para los de hasta 3.500 kg, y al ensayo de emisiones por el cárter, para los posteriores a 2 años y 6 meses, salvo los de motores de dos tiempos con compresión en el cárter.

    Anexo I, artículo 4

Lo que hay que cumplir.

  • Los titulares de fuentes fijas de contaminación que ya existían deben bajar sus emisiones por debajo de los máximos permitidos, en los plazos que fijen las reglamentaciones.

    Le aplica si su empresa emite gases a la atmósfera.

    Artículo 14

  • Los fabricantes e importadores deben lograr que los vehículos con motor a chispa cumplan las normas de emisiones del anexo.

    Anexo I, artículo 1

  • Los fabricantes e importadores deben diseñar, construir y montar las piezas que afectan las emisiones de modo que el vehículo cumpla el anexo si se lo usa y mantiene como indica el fabricante.

    Anexo I, artículo 3

  • Si el promedio de los valores medidos no cumple, el fabricante tiene 60 días hábiles para cumplir la ley y, si no lo logra, debe dejar de vender ese modelo.

    Cuándo
    Plazo de sesenta (60) días hábiles
    Quién
    El fabricante

    Anexo I, artículo 13

La Ley 20.284 crea un plan de prevención de situaciones críticas de contaminación atmosférica. Alcanza a todas las fuentes capaces de contaminar el aire en jurisdicción federal y en las provincias que adhieran. Su anexo I fija exigencias de emisiones para los fabricantes e importadores de automotores con motor a chispa. Está vigente al 6 de octubre de 2026.

Palabras clave contaminación atmosférica · fuentes fijas · fuentes móviles · emisiones · habilitación de funcionamiento · monóxido de carbono · automotores · calidad del aire

¿Sigue vigente la Ley 20.284?

Sí. Al 6 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

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