A los productores agropecuarios que integran consorcios de conservación o reciben subsidios, y a los profesionales que firman sus planes y certificaciones.
El productor que se beneficia con el subsidio debe presentar ante la autoridad de aplicación el plan de inversiones y gastos, y después certificar las obras hechas, con firma de profesional y responsable.
Artículo 12
Lo que hay que hacer.
Aviso a la autoridad
El consorcio de conservación tiene que avisar a la autoridad de aplicación cuando sus integrantes incumplen las obligaciones que asumieron.
Artículo 8
Aviso a la autoridad
El profesional que reemplaza a otro tiene que avisar a la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería las irregularidades que encuentre en el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de subsidios, sobre todo en las certificaciones ya emitidas.
Artículo 20
Lo que hay que cumplir.
Los integrantes de un consorcio de conservación deben comprometerse a no hacer prácticas que reduzcan notoriamente la capacidad productiva de los suelos del distrito y a hacer las prácticas imprescindibles para conservarla.
Artículo 8
El productor que recibe el subsidio tiene que hacer todas las prácticas conservacionistas dispuestas, incluso las que no fueron subsidiadas.
Artículo 9
El productor que recibe un subsidio tiene que devolver el dinero si pasan 6 meses desde la fecha fijada para retirar los fondos sin presentar los certificados de obra, si los falseó, o si destruyó las obras subsidiadas sin autorización.
Artículo 14
Quien compra el inmueble o recibe el derecho de uso asume la obligación de devolver el subsidio si el beneficiario no acreditó las obras e inversiones en la forma y plazos previstos.
Artículo 18
Los profesionales que falsean u ocultan los hechos en los planes, en las certificaciones de obras o en otras presentaciones responden junto con los titulares de los planes, sin límite, por lo que estos deben.
Artículo 19
La Ley 22.428 establece un régimen de fomento de la acción privada y pública para conservar y recuperar la capacidad productiva de los suelos. Prevé distritos y consorcios de conservación, subsidios y créditos para los productores. Los productores que integran consorcios o reciben subsidios y los profesionales que certifican las obras quedan sujetos a obligaciones. Está vigente al 7 de octubre de 2026.
Palabras clave conservación de suelos · distrito de conservación · consorcio de conservación · subsidio · productores agropecuarios · plan de inversiones · certificados de obra · reintegro · prácticas conservacionistas
¿Sigue vigente la Ley 22.428?
Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.
¿Cómo se controla que un contratista cumpla?
Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans