Ley 24.051.

Régimen legal de los residuos peligrosos.

Residuos peligrosos Protección del ambiente Transporte de cargas peligrosas

¿A quién alcanza la Ley 24.051?

A los generadores, transportistas y operadores de plantas de tratamiento o disposición final de residuos peligrosos.

¿A qué obliga la Ley 24.051?

16 para tener 1 para hacer 15 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Habilitación

    Las personas responsables de generar, transportar, tratar o disponer residuos peligrosos tienen que inscribirse en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos.

    Artículo 4

  • Habilitación

    Certificado Ambiental

    Los generadores y operadores de residuos peligrosos tienen que cumplir los requisitos de los artículos 15, 23 y 34 para inscribirse, y el Certificado Ambiental se renueva todos los años.

    Cuándo
    En forma anual

    Artículo 5

  • Habilitación

    Certificado Ambiental

    Las industrias, transportes, plantas y otras actividades que generan o trabajan con residuos peligrosos necesitan el Certificado Ambiental para ser habilitadas.

    Artículo 7

  • Habilitación

    Certificado Ambiental

    Quienes ya estaban funcionando y deben inscribirse tienen 180 días desde la apertura del Registro para obtener el Certificado Ambiental.

    Cuándo
    180 días desde la apertura del Registro

    Artículo 8

  • Documento

    Si la autoridad lo inscribe de oficio y usted se opone, tiene que probar, por el procedimiento que fije la reglamentación, que sus residuos no son peligrosos.

    Artículo 9

  • Documento

    Manifiesto

    Quienes generan, transportan o tratan residuos peligrosos deben dejar documentados en un manifiesto la naturaleza y cantidad de los residuos, su origen, cada traspaso y los procesos a los que se los someta.

    Artículo 12

  • Documento

    Manifiesto

    El manifiesto tiene que llevar número de serie, datos y números de inscripción del generador, el transportista y la planta, descripción y cantidad de los residuos, instrucciones especiales y las firmas de los tres.

    Artículo 13

  • Documento

    Declaración jurada

    El generador de residuos peligrosos tiene que presentar una declaración jurada con sus datos, plantas, residuos, procesos, sustancias y personal expuesto al pedir su inscripción, y actualizarla todos los años.

    Le aplica si su empresa genera residuos peligrosos.

    Cuándo
    En forma anual

    Artículo 15

  • Registro

    Registro permanente de estas operaciones

    El generador autorizado a tratar sus residuos en su propia planta tiene que llevar un registro permanente de esas operaciones.

    Le aplica si su empresa genera residuos peligrosos.

    Artículo 18

  • Documento

    Quienes transportan residuos peligrosos tienen que acreditar para inscribirse sus datos, los tipos de residuos, sus vehículos y equipos, su conocimiento para responder a emergencias y una póliza de seguro o garantía.

    Artículo 23

  • Documento

    Declaración jurada

    Para inscribir una planta de tratamiento o disposición final hay que presentar una declaración jurada con sus datos, instalaciones, procedimientos, manual de higiene y seguridad, planes de contingencia, monitoreo y capacitación, y, si es de disposición final, plan de cierre, estudio de impacto ambiental y estudios del sitio.

    Artículo 34

  • Documento

    Los proyectos de plantas de tratamiento o disposición final de residuos peligrosos tienen que estar firmados por profesionales con incumbencia en la materia.

    Quién
    Profesionales con incumbencia en la materia

    Artículo 35

  • Habilitación

    Certificado Ambiental

    Las plantas de tratamiento o disposición final tienen que renovar el Certificado Ambiental todos los años, aunque su autorización dure hasta 10 años.

    Cuándo
    Renovación anual

    Artículo 39

  • Registro

    Registro de operaciones permanente

    Toda planta de tratamiento o disposición final tiene que llevar un registro permanente de sus operaciones y guardarlo para siempre, aunque cierre.

    Cuándo
    A perpetuidad

    Artículo 40

  • Documento

    Plan de cierre

    El titular de una planta que quiera cerrarla tiene que presentar a la autoridad un plan de cierre con al menos 90 días de anticipación.

    Cuándo
    Con una antelación mínima de noventa (90) días
    Quién
    El titular

    Artículo 41

  • Documento

    Plan de cierre

    El plan de cierre tiene que prever una cubierta que sostenga vegetación, el monitoreo de aguas subterráneas por al menos 5 años y la descontaminación de equipos y estructuras que tuvieron contacto con residuos peligrosos.

    Artículo 42

Lo que hay que hacer.

  • Aviso a la autoridad

    El transportista tiene que avisar a la autoridad cualquier cambio en los datos que presentó para inscribirse, dentro de los 30 días.

    Cuándo
    Dentro de un plazo de treinta (30) días

    Artículo 24

Lo que hay que cumplir.

  • Está prohibido traer al país residuos de otros países, incluso por su espacio aéreo y marítimo.

    Artículo 3

  • Una sociedad que no fue admitida en el Registro o fue inhabilitada, y sus integrantes, no pueden formar parte de otras sociedades ni actuar a título individual en actividades reguladas por esta ley, salvo los accionistas y asociados que no actuaron en esas funciones.

    Artículo 11

  • El generador tiene que reducir la cantidad de residuos peligrosos, separar los incompatibles, envasarlos e identificarlos, y entregar los que no trate en su planta a transportistas autorizados indicando el destino final en el manifiesto.

    Le aplica si su empresa genera residuos peligrosos.

    Artículo 17

  • El generador de residuos peligrosos responde, como dueño de los residuos, de todo daño que causen.

    Le aplica si su empresa genera residuos peligrosos.

    Artículo 22

  • El transportista solo puede recibir residuos peligrosos que vengan con el manifiesto, y tiene que entregarlos completos y solo a las plantas autorizadas que el generador indicó en el manifiesto.

    Qué mostrar
    Manifiesto

    Artículo 26

  • Si no se pueden entregar los residuos en la planta indicada en el manifiesto por una situación especial o emergencia, el transportista tiene que devolverlos al generador o llevarlos a las áreas que designe la autoridad lo antes posible.

    Artículo 27

  • El transportista tiene que llevar en la unidad un manual de procedimientos y equipamiento contra derrames, comunicación por radiofrecuencia, un registro de accidentes foliado, la identificación del vehículo y la carga, y contenedores flotantes si transporta por agua.

    Artículo 28

  • Está prohibido que el transportista mezcle residuos peligrosos con otros o entre sí si son incompatibles, los almacene más de 10 días, transporte o entregue residuos mal envasados, acepte residuos sin planta que los reciba o lleve incompatibles juntos.

    Artículo 29

  • El transportista de residuos peligrosos responde, como guardián de los residuos, de todo daño que causen.

    Artículo 31

  • Está prohibido transportar residuos peligrosos por el espacio aéreo argentino.

    Artículo 32

  • Los rellenos de seguridad tienen que tener suelo poco permeable, napa freática a por lo menos 2 metros de la base, distancia a los centros urbanos y una franja perimetral, según fije la autoridad.

    Artículo 36

  • Los titulares de plantas de tratamiento o disposición final responden, como guardianes de los residuos peligrosos, de todo daño que causen.

    Artículo 44

  • El dueño o guardián de un residuo peligroso sigue siendo responsable aunque pruebe la culpa de un tercero, si con el debido cuidado esa acción se podía evitar.

    Artículo 47

  • El generador sigue siendo responsable por los daños de sus residuos peligrosos aunque se los transforme o trate, salvo el daño por mayor peligrosidad causada por un tratamiento defectuoso en la planta.

    Le aplica si su empresa genera residuos peligrosos.

    Artículo 48

  • Si la infractora es una persona jurídica, quienes la dirigen, administran o gerencian responden personalmente y en forma solidaria por las sanciones.

    Artículo 54

La Ley 24.051 regula la generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos. Alcanza a generadores, transportistas y plantas de tratamiento o disposición final, que deben inscribirse en un registro nacional y obtener el Certificado Ambiental. Prohíbe traer residuos de otros países. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

Palabras clave manifiesto · certificado ambiental · generador de residuos · transportista · planta de tratamiento · disposición final · relleno de seguridad · registro nacional de generadores · plan de cierre · residuos patológicos

¿Sigue vigente la Ley 24.051?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

¿Cómo se controla que un contratista cumpla?

Auditans le pide a cada contratista los documentos que su empresa define, y la portería ve quién está habilitado para entrar. Conocer Auditans