Ley 24.557.

Régimen legal de los riesgos del trabajo: prevención, aseguramiento y reparación de accidentes y enfermedades profesionales.

Riesgos del trabajo Obligaciones del empleador Accidentes y enfermedades profesionales

¿A quién alcanza la Ley 24.557?

A los empleadores que contratan trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación, a los autoasegurados y a las ART.

¿A qué obliga la Ley 24.557?

1 para tener 2 para hacer 8 para cumplir

Lo que hay que tener.

  • Registro

    Registro de siniestralidad por establecimiento

    El empleador debe avisar a los trabajadores a qué ART están afiliados, denunciar a la ART y a la SRT los accidentes y enfermedades profesionales de sus establecimientos, cumplir las normas de higiene y seguridad y el plan de mejoramiento, y llevar un registro de siniestralidad por establecimiento.

    Artículo 31

Lo que hay que hacer.

  • Aviso a la autoridad

    El empleador de una empresa o establecimiento considerado crítico debe informar a la SRT o a la administración de trabajo provincial la formulación y el desarrollo del plan de acción de la ART.

    Artículo 4

  • Aviso a la autoridad

    Cuando el trabajador le declara por escrito que el trayecto cambió por estudio, otro empleo o atención de un familiar enfermo, el empleador debe avisarlo al asegurador dentro de las 72 horas.

    Artículo 6

Lo que hay que cumplir.

  • El empleador debe adoptar las medidas previstas por la ley para prevenir los riesgos del trabajo y asumir compromisos concretos de cumplir las normas de higiene y seguridad.

    Artículo 4

  • El empleador debe pagar una suma de dinero al Fondo de Garantía cuando el accidente o la enfermedad profesional se produjo por incumplir las normas de higiene y seguridad.

    Artículo 5

  • El empleador debe pagar la prestación en dinero de los primeros diez días de la incapacidad laboral temporaria.

    Artículo 13

  • El empleador debe declarar y pagar la cuota de la ART junto con los aportes y contribuciones de la CUSS.

    Artículo 23

  • El empleador que no está autoasegurado debe afiliarse a la ART que elija y declarar las altas y bajas de su personal.

    Artículo 27

  • El empleador que no está autoasegurado y no se afilia a una ART responde directamente ante los beneficiarios por las prestaciones, y debe depositar las cuotas omitidas en la cuenta del Fondo de Garantía de la ART.

    Artículo 28

  • El empleador autoasegurado debe cumplir las obligaciones que la ley pone a cargo del empleador y de las ART, salvo la afiliación, el aporte al Fondo de Reserva y lo que sea incompatible con el autoseguro.

    Artículo 30

  • El empleador autoasegurado debe otorgar al damnificado o a sus derechohabientes todas las prestaciones de la ley, aunque puede reclamar su valor al responsable del daño.

    Artículo 39

La Ley 24.557 regula la prevención de los riesgos del trabajo y la reparación de los daños por accidentes y enfermedades profesionales. Obliga a los empleadores a afiliarse a una ART o autoasegurarse, a pagar la cuota, a denunciar los siniestros y a cumplir las normas de higiene y seguridad. Los artículos 19 y 24 y los apartados 1 a 3 del artículo 39 están derogados por la Ley 26.773; el resto de la ley sigue en pie. Está vigente al 7 de octubre de 2026.

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¿Sigue vigente la Ley 24.557?

Sí. Al 7 de octubre de 2026 no registra una norma que la derogue.

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